Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1998 (06/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 6 de agosto de 1998
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NORMAS LEGALES
PASCO PASCO PASCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TACNA TACNA TUMBES TUMBES TUMBES UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI

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SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebese el Reglamento para la Atencion de los Reclamos de los Usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud, la misma que consta de dos Titulos y 27 articulos, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Superintendente REGLAMENTO PARA LA ATENCION DE LOS RECLAMOS DE USUARIOS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Titulo I Definiciones Articulo 1º.- Para la aplicacion del presente Reglamento se entiende por: a) EPS: A las Entidades Prestadoras de Salud. b) IPSS: Al Instituto Peruano de Seguridad Social. c) Centro: Al Centro de Conciliacion, Arbitraje y Solucion de Controversias creado por la SEPS. d) SEPS: A la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. e)Usuarios: A las personas naturales, que en su condicion de afiliados regulares, afiliados potestativos o derechohabientes, son los beneficiarios de los servicios de salud y otras prestaciones brindadas por las entidades vinculadas a los Planes de Salud de las EPS. f) Reclamo: A la manifestacion verbal o escrita, por la cual un usuario se dirige a la EPS a la que se encuentra afiliado, declarando algun incumplimiento en el servicio que esta le brinda de acuerdo a lo estipulado en el plan de salud, convenio o contrato suscrito con la misma. g) Queja: A la comunicacion verbal o escrita, por la cual un usuario se dirige a la SEPS, poniendo en su conocimiento el incumplimiento de las obligaciones asumidas por su EPS asi como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en su respectivo Reglamento de Atencion de Reclamos. Ambito de aplicacion Articulo 2º.- El presente Reglamento establece las pautas minimas y generales para el procedimiento de reclamo que las EPS deben facilitar a los usuarios. Los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud deberan seguir el procedimiento de reclamos que, conforme al presente Reglamento, establezca la EPS a la cual se encuentran afiliados. El reclamo de un usuario debe ser solucionado en forma satisfactoria, oportuna y directa por la propia EPS. Articulo 3º.- Las EPS deberan establecer sus respectivos reglamentos para la atencion de los reclamos de sus afiliados, con arreglo al presente Reglamento. La no objecion de la SEPS al referido reglamento sera requisito necesario para la autorizacion de funcionamiento de las EPS. El sujeto del reclamo Articulo 4º.- El sujeto del reclamo es el usuario del servicio de la seguridad social en salud que brindan las EPS, en su condicion de afiliado regular o potestativo o derechohabiente. Articulo 5º.- Tendran legitimacion procesal para interponer un reclamo contra las EPS, los afiliados regulares o potestativos, quienes actuan en nombre propio o en el de sus derechohabientes, de manera directa o a traves de su representante legal, en caso de impedimento. El objeto y la finalidad del reclamo Articulo 6º.- Es objeto de reclamo, el incumplimiento por parte de las EPS de las obligaciones contenidas en el contrato y plan de salud suscritos con el usuario; asi como deficiencias en la calidad de la atencion. La finalidad del reclamo es la reposicion de las cosas al estado anterior al hecho materia del reclamo, el resarci Disposiciones generales

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Aprueban el Reglamento para la Atencion de los Reclamos de los Usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SEPS MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), creada por el Articulo 14º de la Ley Nº 26790, tiene por objeto autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud asi como cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, con el fin de garantizar la eficiencia y continuidad del servicio a la Seguridad Social que brindan las EPS, asi como tutelar los derechos ciudadanos, la SEPS debe establecer mecanismos adecuados para la atencion de los reclamos de los usuarios inspirados en los principios de celeridad, simplicidad y eficacia; Que, el Consejo Directivo de la SEPS, ejerciendo las facultades conferidas por el inciso f) del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-97-SA; y el inciso a) del Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA, en Sesion Nº 14-98SEPS, acordo aprobar el Reglamento para la Atencion de los Reclamos de los Usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, de conformidad con el inciso c) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 05-98-SA; corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos que adopte el Consejo Directivo y expedir las resoluciones que correspondan; En uso de las facultades conferidas por el dispositivo MORDAZA mencionado;

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