Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1998 (06/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 6 de agosto de 1998
Informacion a la SEPS y al Centro

NORMAS LEGALES

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Articulo 25º.- Las EPS informaran regularmente a la SEPS, lo referido a la atencion de los reclamos de usuarios de acuerdo a los formularios que esta MORDAZA apruebe. Dicha informacion sera utilizada por la SEPS para fines de supervision del cumplimiento de las normas vigentes. Articulo 26º.- Agotado el MORDAZA de reclamo en la EPS, el usuario tiene derecho a acudir al Centro de Conciliacion, Arbitraje y Solucion de Controversias de la SEPS, de acuerdo a los procedimientos que esta establezca. Articulo 27º.- El Centro podra solicitar las copias del Acta, debidamente notificada al usuario, para el cumplimiento de sus fines. 8638

comprendidos dentro del servicio y el importe que se cobra. Articulo 10º.- Estan inafectos al pago del derecho de parqueo, los conductores de: 1. Ambulancias 2. Vehiculos de las Companias de Bomberos 3. Vehiculos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional 4. Vehiculos que prestan el servicio de Seguridad Ciudadana 5. Vehiculos de Limpieza Publica 6. Vehiculos de los senores Regidores 7. Vehiculos de los funcionarios y servidores de la Municipalidad 8. Vehiculos oficiales de organos del Estado que se encuentran en comisiones de servicio. Para que proceda esta inafectacion los conductores deberan encontrarse en cumplimiento de sus funciones. Articulo 11º.- El rendimiento del "Derecho de Parqueo", constituye renta de la Municipalidad y debera destinarse al financiamiento de este servicio de acuerdo a Ley. Articulo 12º.- La administracion de este derecho esta a cargo de la Municipalidad. Articulo 13º.- Mediante Decreto de Alcaldia, la Municipalidad expedira las normas tecnicas y reglamentarias concordantes con la presente ordenanza, incluyendo los dias y horarios en que se prestara el servicio. Articulo 14º.- Las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen, no comprenden el derecho a que se refiere el presente. Articulo 15º.- Queda sin efecto, cualquier otro dispositivo legal que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8707

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Ordenanza que regula el derecho de parqueo vehicular en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-96/MDA Ate, 8 de MORDAZA de 1996 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE POR CUANTO: El Concejo de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 8 de MORDAZA del ano en curso, aprobo lo siguiente: EL CONCEJO DISTRITAL DE ATE EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE FECHA 8 DE MORDAZA DEL ANO EN CURSO, APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHO DE PARQUEO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE ATE Articulo 1º.- Crease en la jurisdiccion del distrito de Ate, la Tasa por servicio administrativo denominado "DERECHO DE PARQUEO", destinada a financiar el servicio de uso de la via publica para estacionamiento vehicular. Articulo 2º.- El uso de la via publica para estacionamiento, tendra lugar en las zonas comerciales y recreacionales del distrito, determinadas mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 3º.- La Municipalidad, podra a su eleccion prestar directamente este servicio o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Articulo 4º.- Son deudores tributarios de "DERECHO DE PARQUEO VEHICULAR" en calidad de contribuyentes los conductores de vehiculos que los estacionen en las zonas en que se presta el servicio. Son deudores tributarios en calidad de responsables los propietarios de los referidos vehiculos. La responsabilidad es solidaria. Articulo 5º.- La obligacion nace al momento de estacionar el vehiculo. Articulo 6º.- El pago debe efectuarse en forma inmediata, una vez que se MORDAZA configurado el supuesto senalado en el Articulo 4º y MORDAZA de que el conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento. Articulo 7º.- El incumplimiento de la obligacion tributaria, MORDAZA lugar a las acciones pertinentes para hacer efectiva su cobranza. En ningun caso se podra incluir en la deuda tributaria, sanciones distintas a las establecidas por el MORDAZA Codigo Tributario. Articulo 8º.- El monto del derecho de parqueo es de 0.50 por hora o fraccion. Articulo 9º.- La Municipalidad mediante carteles ubicado en lugares visibles, identificara las zonas sujetas al pago del "Derecho de Parqueo", indicara los conceptos

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Prorrogan plazo de amnistia tributaria otorgada a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-98-A-MDC Cieneguilla, 31 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldia Nº 007-98-A-MDC de fecha 20 de MORDAZA de 1998 se decreto conceder AMNISTIA TRIBUTARIA en el distrito de Cieneguilla hasta el 30 de junio del presente ano a los efectos de que los contribuyentes que no hubiesen cumplido con sus obligaciones tributarias hasta el 31 de marzo puedan acogerse a los beneficios concedidos por el decreto en referencia; Que, el Concejo Municipal de Cieneguilla en Sesion Ordinaria de fecha 26 de junio de 1998 aprobo por unanimidad prorrogar la Amnistia Tributaria hasta el 31 de MORDAZA de 1998, e incorporar en dicho beneficio a la Licencia de Construccion; Que, estando al Acuerdo de Concejo Nº 03 de fecha 31 de MORDAZA del ano en curso, se ha considerado por conveniente prorrogar la Amnistia Tributaria hasta el 15 de agosto de 1998; Que, es MORDAZA de conducta de la actual Administracion Municipal, el otorgar las maximas facilidades a los efectos de que los contribuyentes se pongan al dia en sus obligaciones tributarias;

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