Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1998 (06/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de agosto de 1998

Pella, haciendo saber que algunos Regidores del Concejo Provincial de Casma pretenden sorprender a este Organo Electoral con una supuesta declaratoria de vacancia en el cargo del MORDAZA de dicho Concejo que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA Soles, atribuyendole una sentencia condenatoria por delito doloso, dictada por la Sala Penal del MORDAZA, cuando en realidad dicha sentencia ha sido recurrida en nulidad. El escrito recibido el dia 7 de MORDAZA de presente ano, Ingreso Nº 00721, suscrito por cinco Regidores del Concejo Provincial de Casma: senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Lombardi, MORDAZA Condemarin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes denuncian al MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA Soles por haber dispuesto la reorganizacion de la Municipalidad con fecha 28 de enero del ano en curso, por no convocar a sesiones conforme a ley, por tener condena por delito doloso dictada por la Sala Superior Mixta de Chimbote, por calumniarlos y difamarlos, y por no permitir que el Concejo sesione y debata respecto a un pedido de vecinos sobre su declaratoria de vacancia por causal de condena por delito doloso. El Oficio Nº 264-98-ADM-SPCS-CH, recibido el 22 de MORDAZA de 1998, Ingreso Nº 00900, remitido por el Presidente de la Sala Penal Corporativa de Chimbote, quien remite un informe del cual se desprende que el senor MORDAZA MORDAZA Soles, ha sido procesado en la Instruccion Nº 1898-P por los delitos de difamacion e injuria, y que absuelto en primera instancia, fue condenado por la Sala Penal, en MORDAZA instancia, mediante sentencia de fecha 26 de enero de 1998 a dos anos de pena privativa de MORDAZA suspendida por un ano; sentencia que ha sido recurrida en nulidad, concedida el 13 de febrero ultimo y elevado el expediente a la Corte Suprema de Justicia el 11 de marzo de 1998. CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Sala Penal Corporativa de Chimbote ha informado acerca del MORDAZA penal y de la sentencia condenatoria de fecha 26 de enero de 1998, dictada en MORDAZA instancia contra el senor MORDAZA MORDAZA Soles; Que, dicha sentencia ha sido recurrida en nulidad al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 314º del Codigo de Procedimientos Penales que establece que los Jueces Especializados en lo Penal fallan en los procesos por delitos de calumnia, difamacion e injurias, perpetrados por medio de impresos o publicaciones, o prensa, o con escritos, vendidos o exhibidos o por carteles expuestos al publico, o el cinema, la radio, la television y otro medio analogo de publicidad; procediendo contra dicha resolucion apelacion, y, contra la de la Sala Penal, recurso de nulidad; Que, los Articulos 293º y 330º del Codigo de Procedimientos Penales, establecen que el recurso de nulidad no impide que se cumpla la sentencia expedida por la Sala Penal y que la sentencia condenatoria se cumplira aunque se interponga dicho recurso; Que, los actos posteriores a la sentencia de la Sala Penal expedida en el caso del MORDAZA del distrito de Casma senor MORDAZA MORDAZA Soles, no hacen variar el criterio de que ha sobrevenido sobre el referido, una sentencia condenatoria por delito doloso, y por ello se determina la existencia de la causal de vacancia; Que, la condena por delito doloso dictada contra el senor MORDAZA MORDAZA Soles, emitida en MORDAZA instancia por la Sala Penal Corporativa de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, es valida en tanto la Corte Suprema no declare lo contrario; Que, de la revision de los archivos y en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se establece que reemplaza al MORDAZA vacado el primer Regidor habil de su misma lista "Somos Casma", quien es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y para completar el numero de miembros para el periodo MORDAZA 1996-1998, corresponde asumir el cargo de Regidor al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato suplente no proclamado de la misma lista; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia al cargo de MORDAZA que ejerce el senor MORDAZA MORDAZA Soles, en el Concejo Provincial de Casma, al haber recaido sobre el una sentencia condenatoria por delito doloso.

Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primer Regidor habil que sigue en la lista del MORDAZA vacado, Lista Independiente "Somos Casma", asume el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Casma con arreglo a ley; otorgandosele la credencial correspondiente. Articulo Tercero.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la Lista Independiente "Somos Casma", para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Casma, para culminar el periodo MORDAZA 1996-1998, debiendosele otorgar la credencial correspondiente. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8682

Dejan sin efecto nombramientos y designan miembros de los Jurados Electorales Especiales de las provincias de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION Nº 496-98-JNE MORDAZA, 4 de agosto de 1998 Visto, la comunicacion recibida via facsimil con fecha 31 de MORDAZA del ano en curso, de la doctora MORDAZA MORDAZA Kcomt Kcomt, Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, elevando la carta de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro titular del referido MORDAZA, manifestando que se ve imposibilitada de ejercer dicha funcion debido a las ocupaciones y responsabilidades con su empresa; CONSIDERANDO: Que, en sesion publica de fecha 22 de junio pasado, el MORDAZA Nacional de Elecciones, realizo el sorteo de los miembros titulares y suplentes para conformar el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA para las Elecciones Municipales del 11 de octubre proximo, quedando integrado, entre otros, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como primer miembro titular; Que, la referida ciudadana no ha aceptado el cargo, manifestando la imposibilidad de asumir dicha funcion, por lo que corresponde convocar al primer suplente, de conformidad con el Articulo 46º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, de conformidad con el acta de la sesion publica de fecha 22 de junio ultimo, MORDAZA referida, debe asumir el cargo de miembro titular del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, el ciudadano sorteado como primer miembro suplente, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calero; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, por estar impedida de ejercer dicho cargo. Articulo Segundo.- Designar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro titular del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Santa. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8683

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