Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1998 (06/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 6 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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palidad de San Borja: MORDAZA MORDAZA SOLARI, ex MORDAZA, por las Conclusiones Nºs. 2, 3, 5 y 6; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal, por las Conclusiones Nºs. 2 y 6;VICTOR MORDAZA UGAZ, ex Jefe de la Oficina de Administracion, por las Conclusiones Nºs. 2, 5 y 6; MORDAZA BERNUI MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA, por la Conclusion Nº 2; MORDAZA MASSE MORDAZA, ex Director de Control MORDAZA, por la Conclusion Nº 2; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretaria Administrativa del Despacho de Alcaldia, por las Conclusiones Nºs. 2, 5; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA, por la Conclusion Nº 3; MORDAZA MARTINELLI BERNOS, ex Director Municipal, por la Conclusion Nº 5; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Servicios Comunales, por la Conclusion Nº 5; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Asesoria Legal, por las Conclusiones Nºs. 5 y 6; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal, por la Conclusion Nº 6; Que, la citada Resolucion de Alcaldia fue debidamente notificada a cada uno de los procesados y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de junio del presente ano; Que, transcurrido el plazo para la MORDAZA de los descargos respectivos, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha realizado el analisis de los mismos, con los resultados que constan en el Informe Nº 009-98-CDSB-CEPAD; Que, en la Conclusion Nº 2, del Informe Nº 207-98-CG/ SLI, la Contraloria General de la Republica expresa que de la revision selectiva a las obras ejecutadas en el periodo del examen, se determino que el 30 de junio de 1989 se contrato a la empresa Constructora Kikon S. A. para la realizacion de la Obra Centro Civico por el Sistema de Administracion Controlada, no obstante ser una edificacion definida por sus planos y con sistemas tradicionales de estructuracion y construccion encontrandose las irregularidades siguientes: No se ha evidenciado que para estos efectos se MORDAZA convocado a un Concurso Publico de Precios, al superarse el limite para Adjudicacion Directa, se ha evidenciado el adelanto del 20% del monto contratado (I/. 42,389,515) el mismo que carece de sustento por no estar enmarcado en la normatividad aplicable a los Contratos por Administracion Controlada, se abonaron Reembolsos de Gastos a la empresa constructora Kikon S. A. por I/. 1,551,225,288 por pagos de materiales, mano de obra y servicios efectuados por la contratista no obstante que la contratista solo tenia derecho al pago de valorizaciones mensuales, no se ha evidenciado que la Administracion Municipal MORDAZA dispuesto la recepcion de la obra ni que a la fecha la Direccion de Desarrollo MORDAZA hubiera dispuesto la liquidacion del contrato respectivo por lo que la Municipalidad carece de informacion sobre el costo total incurrido en la ejecucion de la obra a efectos de consignarlo en sus registros de activo fijo; Que, en opinion de la Comision el descargo formulado por el Sr. MORDAZA MORDAZA Solari, ex MORDAZA, confirma los hechos imputados, toda vez que contiene los mismos argumentos vertidos a la Contraloria General previo a la elaboracion del Informe Nº 207-96-CG/SLI, por lo que no puede considerarse que los cargos hayan sido levantados comprobandose que el citado procesado ha incumplido lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853- Ley Organica de Municipalidades, encontrandosele responsabilidad administrativa; Que, la Comision Especial de Procedimientos Administrativos, considera que se ha acreditado que todos los actos materia del presente MORDAZA, fueron realizados MORDAZA que el Sr. MORDAZA fuera designado como Director Municipal, por lo que debe quedar absuelto del cargo imputado; Que, en opinion de la Comision Especial de Procesos Administrativos, el descargo formulado por el Sr. MORDAZA MORDAZA Ugaz, ex Jefe de la Oficina de Administracion, confirma los hechos imputados, toda vez que se denota falta de cumplimiento de funciones al haber no haber velado por los intereses de la Municipalidad, por lo que se comprueba que el citado procesado ha inobservado las funciones establecidas en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. encontrandosele responsabilidad administrativa; Que, en opinion de la Comision Especial de Procesos Administrativos, el descargo formulado por el Sr. MORDAZA Bernui MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA, confirma los hechos imputados, toda vez que, repite los argumentos vertidos ante la Contraloria General de la Republica, por lo que se comprueba que el citado procesado ha

inobservado las funciones establecidas en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. encontrandosele responsabilidad administrativa; Que, el Sr. MORDAZA Masse MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA no ha formulado descargo, por lo que se mantienen los cargos imputados por la Contraloria General de la Republica, inobservando las funciones establecidas en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, en opinion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del descargo y las pruebas presentadas por la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretaria Administrativa del Despacho de Alcaldia se determina que, dentro de sus funciones no contaba con capacidad decisoria respecto de los cargos imputados, toda vez que, segun los documentos de gestion municipal, su labor era de mero tramite y archivo, acatando las disposiciones del Despacho de Alcaldia. En tal virtud, debe quedar absuelta del cargo imputado por la Contraloria General; Que, en la Conclusion Nº 3, la Contraloria General de la Republica senala que, en la ejecucion de la obra Cercado de Terrenos Sin Construir, se ha evidenciado el tratamiento inadecuado otorgado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, al haberse construido cercos opacos y no transparentes, tal como da cuenta la respectiva memoria descriptiva y los costos; Que, en opinion de esta Comision, los procesados por el presente cargo, Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Solari, ex MORDAZA deben quedar absueltos, al haber realizado sus funciones en aplicacion del Reglamento Provincial de Construcciones; Que, en cuanto a la Conclusion Nº 5, la Contraloria General senala que la Administracion Municipal durante periodo de octubre de 1992 a febrero de 1993 ha efectuado gastos de publicidad y propaganda en diversos medios de comunicacion , con el fin de promocionar las obras del MORDAZA, transgrediendo las disposiciones del Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales ­ RUA; Que, respecto a este cargo, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que el Sr. MORDAZA MORDAZA Solari, ex MORDAZA absuelve la imputacion sin aportar nuevos elementos que la desvirtuen, por lo que, lo manifestado por la Contraloria General subsiste, encontrandosele responsabilidad administrativa al incumplir los incisos 8) y 9) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, en consideracion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Sr. MORDAZA MORDAZA Ugaz, ex Jefe de la Oficina de Adminstracion, al formular su descargo, repite los argumentos vertidos ante la Contraloria General, por lo que no levanta los cargos imputados, lo que denota incumplimiento de lo dispuesto en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, respecto a la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretaria Administrativa del Despacho de Alcaldia, quien sustenta su defensa en los mismos argumentos que los vertidos para los cargos imputados a traves de la Conclusion Nº 2, a criterio de esta Comision, debe quedar igualmente, absuelta del presente cargo; Que, igualmente, a criterio de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Sr. MORDAZA Martinelli Bernos, ex Director Municipal, absuelve la imputacion sin aportar nuevos elementos que la desvirtuen, por lo que, lo manifestado por la Contraloria General subsiste, encontrandosele responsabilidad administrativa, al incumplir lo dispuesto en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, a criterio de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al formular el descargo, repite los argumentos vertidos ante la Contraloria General, por lo que no levanta los cargos imputados, lo que denota incumplimiento de lo dispuesto en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Asesoria Juridica, no ha formulado descargo respecto al cargo contenido en la Conclusion Nº 5, por lo que se mantienen los cargos imputados por la Contraloria MORDAZA

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