Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1998 (06/08/1998)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de agosto de 1998

Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion de US$ 465.99 Dolares Americanos, recaudada por la Embajada del Peru en MORDAZA - Austria. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion, a la Contraloria General de la Republica dentro de los terminos establecidos por ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALLE-RIESTRA GONZALEZ-OLAECHEA Presidente del Consejo de Ministros 8611

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Reglamento para la aplicacion del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios
DECRETO SUPREMO Nº 009-98-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 892 regula el derecho de los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades que generen las empresas en las que prestan servicios; Que en aplicacion de la Primera Disposicion Final del referido Decreto Legislativo, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan su adecuada aplicacion; En uso de la facultad conferida y estando a lo dispuesto por el Inc. 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la Ley, debera entenderse referida al Decreto Legislativo Nº 892. Articulo 2º.- Para establecer si una empresa excede o no de veinte (20) trabajadores, se sumara el numero de trabajadores que hubieran laborado para MORDAZA en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividira entre doce (12). Cuando en un mes varie el numero de trabajadores contratados por la empresa, se tomara en consideracion el numero mayor. Si el numero resultante incluyera una fraccion se aplicara el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fraccion sea igual o mayor a 0.5. Para estos efectos se consideran trabajadores a aquellos que hubieran sido contratados directamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Articulo 3º.- Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades, de conformidad con el Articulo 2º de la Ley, se tomara en cuenta la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revision 3, salvo ley expresa en contrario. En caso que la empresa desarrolle mas de una actividad de las comprendidas en el Articulo 2º de la Ley, se considerara la actividad principal, entendiendose por esta a la que genero mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio. Articulo 4º.- Para la aplicacion del inciso a) del Articulo 2º de la Ley, se entendera por dias laborados, a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, asi como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por

mandato legal expreso. Tratandose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumara el numero de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa. Articulo 5º.- En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, no sera de aplicacion el articulo anterior, debiendo considerarse como dias efectivos de trabajo, todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario. Articulo 6º.- Para efectos del inciso b) del Articulo 2º de la Ley, se considera como remuneracion a la prevista en el Articulo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, excluyendose los conceptos previstos en el Articulo 7º de dicha Ley. Articulo 7º.- La remuneracion que servira de base para determinar la existencia del remanente, a que se contrae el Articulo 3º de la Ley, sera el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente. Articulo 8º.- El remanente sera aplicado a la constitucion del Fondo Nacional de Capacitacion Laboral y de Promocion del Empleo (FONCALPROEM), a que se refiere el Articulo 3º de la Ley. El aporte del remanente al Fondo sera efectuado al vencimiento del plazo previsto en el Articulo 6º de la Ley. Dicho aporte sera de responsabilidad de las empresas generadoras de las utilidades a distribuirse. Articulo 9º.- Las empresas en las que se hayan generado remanentes, se encuentran obligadas a comunicar al Ministerio de Trabajo y Promocion Social el monto de dicho remanente, al vencimiento del plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta. Articulo 10º.- El Fondo Nacional de Capacitacion Laboral y de Promocion del Empleo, creado por el Articulo 3º de la Ley, es una persona juridica de derecho privado, con autonomia administrativa, economica y financiera. El Fondo sera administrado por un Consejo Directivo, con jurisdiccion en todo el MORDAZA, el cual estara integrado de la siguiente manera: a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, quien lo presidira; b) Un representante del Ministerio de Agricultura; c) Un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; d) Un representante de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo. Articulo 11º.- El representante de las empresas, sera designado por aquellas que hubieran generado remanentes en el ejercicio. A falta de acuerdo, dicha representacion estara a cargo de la empresa que hubiera generado el mayor monto de remanentes en el respectivo ejercicio. La designacion debera ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Promocion Social a mas tardar el 15 de MORDAZA de cada ano. De no producirse la comunicacion referida en el parrafo anterior, la designacion del representante correspondera a la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). Articulo 12º.- Los representantes del Estado, deberan tener el nivel de Viceministros y seran designados mediante Resolucion del Titular del Sector al que representan. Articulo 13º.-El mandato de los miembros del Consejo Directivo sera de un ano, debiendo este entrar en funcionamiento el 1 de junio del ano correspondiente. Si en un determinado ejercicio no hubieran empresas generadoras de remanente, el mandato del representante de las empresas, que integro el Consejo anterior, se prorrogara por un ano. Articulo 14º.- El Consejo Directivo tendra las siguientes atribuciones: a) Aprobar sus Estatutos y las modificaciones a estos; b) Formular la politica general del Fondo, los planes y programas a desarrollarse en cada periodo; c) Aprobar el presupuesto anual y controlar su debida ejecucion; d) Otras que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines. Articulo 15º.- Las utilidades no distribuidas oportunamente generaran intereses moratorios a partir del dia

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