Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 1998 (06/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 6 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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que resulta procedente autorizarlo para el ejercicio de sus facultades como Martillero Publico durante el MORDAZA semestre de 1998; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el inciso v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a ejercer sus facultades en todo el territorio de la Republica, con excepcion de MORDAZA y Callao, durante el MORDAZA semestre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 8431

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Precisan concepto de infraestructura propia y criterios que determinan el capital minimo de entidades prestadoras de salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-98-SEPS MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y de cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados. Que, para la constitucion de las Entidades Prestadoras de Salud se requiere un minimo de capital e infraestructura propia de conformidad con las previsiones contempladas en los Articulos 57º, 59º, 64º y 69º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26790, facultandose a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud a establecer una regulacion que, acorde con las peculiaridades geograficas y economicas de las diversas zonas del MORDAZA, en donde operaran las Entidades Prestadoras de Salud se garantice el acceso de los asegurados a una cobertura integral y eficiente. Que, con el fin de fomentar un entorno institucional que efectivice el MORDAZA de implementacion del MORDAZA sistema de la seguridad social, complementado por las Entidades Prestadoras de Salud, en aplicacion a las facultades establecidas en el Articulo 6º, inciso a) del Decreto Supremo Nº 005-98-SA, Reglamento de Organizacion y Funciones, se hace necesario desarrollar el concepto de infraestructura propia, asi como precisar los criterios que determinan el capital minimo de dichas entidades en las provincias que senale la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 05-98-SA; corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos que adopte el Consejo Directivo y expedir las resoluciones que correspondan y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de la SEPS en su Sesion Nº 01498/SEPS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el concepto de Infraestructura Propia que las Entidades Prestadoras de Salud (EPS),

deben cumplir para su constitucion de conformidad con los Articulos 59º y 60º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Determinar, en ejercicio de la potestad que el Articulo 64º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA atribuye a la SEPS, la Infraestructura Propia y Capital Minimo que requeriran las EPS en diversas zonas geograficas del pais. Articulo 2º.- Existira control directo cuando la infraestructura sea operada bajo la direccion y responsabilidad de una EPS, aunque la misma sea de propiedad de terceras personas. El control sera exclusivo cuando la infraestructura se encuentre unicamente bajo la direccion y responsabilidad de una EPS durante un lapso determinado de tiempo, sin que se requiera que tal situacion revista caracter permanente. Articulo 3º.- La Infraestructura Propia debe ser suficiente para atender al menos al 30% del total de la demanda proyectada anual de los afiliados a una EPS. Dicho indicador esta referido al total de atenciones ambulatorias y de hospitalizacion proyectadas por la EPS. Tratandose de EPS que no operan en provincias diferentes de su sede pero que ofrecen servicios a afiliados en MORDAZA a otras provincias, el indicador exigible para garantizar la demanda se MORDAZA sobre la base de la infraestructura de terceros. Articulo 4º.- La determinacion del Capital Minimo y la Infraestructura Propia dependera del lugar de constitucion de la EPS. Para efectos de la presente Resolucion las provincias de MORDAZA y Callao se consideran una sola unidad geografica. El Capital Minimo exigible a las EPS que se constituyan en las provincias del Grupo I, el cual figura en el anexo unico que forma parte de la presente resolucion, sera de S/. 1'000,000.00. En el caso de las EPS que se constituyan en las provincias del Grupo II sera de S/. 700,000.00 y para las que se constituyan en provincias del Grupo III sera de S/. 500,000.00. Las EPS que se constituyan en provincias del Grupo I deberan contar con Infraestructura Propia, segun las caracteristicas senaladas en el Articulo 3º, para atender a sus afiliados en esa provincia. Para operar en las otras provincias en que se hubiere autorizado el funcionamiento de la EPS, estas quedaran dispensadas del requisito de Infraestructura Propia, siempre que se asegure una cobertura integral y eficiente a traves de terceros. Las EPS que se constituyan en provincias de los Grupos II o III quedan dispensadas del requisito de Infraestructura Propia, siempre que se asegure una cobertura integral y eficiente a traves de terceros. En las provincias en que la EPS no requiera tener infraestructura propia, los requisitos de infraestructura del Anexo 4 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, deben cumplirse a traves de terceros. Articulo 5º.- En las provincias en que la EPS deba contar con Infraestructura Propia, la misma servira como base para el calculo de su capacidad MORDAZA de atencion, teniendo en cuenta la capacidad de la infraestructura que la EPS contrate con terceros. La infraestructura de terceros se utilizara para la determinacion de la capacidad MORDAZA de atencion en las provincias en que la EPS no requiera contar con infraestructura propia. Registrese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Superintendente ANEXO

Provincias: Grupo I Porcentaje de Hogares con NBI: menor o igual al 35%
UBIGEO 040100 070100 130100 150100 230100 PROVINCIA MORDAZA CALLAO MORDAZA MORDAZA TACNA DEPARTAMENTO MORDAZA CALLAO LA MORDAZA MORDAZA TACNA

Provincias: Grupo II Porcentaje de Hogares con NBI: de mas de 35% al 50%
UBIGEO 021800 040700 PROVINCIA MORDAZA ISLAY DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA

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