Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 1998 (09/10/1998)


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Decreto de Urgencia N" OX-98 la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI. ha quedado adscrita al Sector Trabajo y Promocion Social; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo l".- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRl, conforme al cual se aprueba el Plan de Promocion de la Inversion Privada a ser ejecutado en la Fabrica de Tubos de Vitroresina del Proyecto Especial Majes-Siguas (AUTODEMAJ. siendo la modalidad a licable a dicho MORDAZA la mencionacll? el literal a) del 1, rticulo 2" del Decreto Legislativo N" Articulo 2°C La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 11670

[nstituto del Mar`del Peru - IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes MORDAZA - San MORDAZA - MORDAZA Viaticos 3 dias x US$ 220,OO - Tarifa CORPAC Total: us 1;:;`;; 25:oo US$ 1752,78

Articulo 3".- El citado representante al termino de su participacion en la reunion, presentara un informe al Despacho Ministerial con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Pesqueria. Articulo 4".- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos yio derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 11668

PESQUERIA
Autorizan viaje de funcionario del IMARPE para participar en reunion de la C$n$$ Internacional del Atun TropiI
RESOLUCION SUPREMA N" 067-98-PE MORDAZA, 7 de octubre de 1998 Visto el Oficio N" DE-lOO-182.98IMP/PE, de fecha 18 de setiembre de 1998. CONSIDERANDO: Que mediante aviso de fecha 31 de agosto de 1998, la Comision Interamericana del Atun Tropical CIAT-, invita al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, para participar en la 62" Reunion de la Comision, que se celebrara del 15 al 16 de octubre de 1998, en La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamerica; Que en la citada reunion se trataran, entre otros, diversos aspectos ligados a las Poblaciones de los Tunidos en el MORDAZA MORDAZA Oriental; y a la Revision del Programa Internacional de la Conservacion de los Delfines. Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo del IMARPE N" 097-98CD/O, adoptado en la Decima Setima Sesion Ordinaria celebrada el 9 de setiembre de 1998, se aprobo la participackn del biologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Investigaciones de Recursos Hidrobiologicos .nara uue en representacion de la institucion participe en el . evento MORDAZA citado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N" 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998, Decretos Supremos N'k. 163.81-EF, 053-84-PCM, 074-85PCM, 03189-EF, 13590-PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1"~ Autorizar el viaje del biologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Investigaciones de Recursos Hidrobiologicos del Instituto MORDAZA del Peru I M A R P E , a la MORDAZA de La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamerica, para participar en la 62" Reunion de la Comision Internacional del Atun Tropical CIAT-, que se celebrara del 15 al 16 de octubre de 1998. Articulo 2".- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, ascendente a US$ 1 752,78 (Mil Setecientos Cincuentidos y 78/100 Dolares Americanos), seran con cargo al Pliego Presupuesta1 del

Declaran improcedente inclusion e incorporan einbarcaciones pesqueras en el Anexo VII de la R.M. NQ 200-98-PE
RESOLUCION MINISTERIAL N" 487-98-PE MORDAZA, 7 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que la Resolucion Ministerial N" 781.97-PE, senala que la o eratividad de las embarcaciones pesqueras se acredita meCriante la MORDAZA del Certificado de Inspeccion de Condicion, el mismo que debera ser emitido por una Sociedad de Clasificacion internacionalmente reconocida por el IACS, con alcance de inspeccion anual de casco y maquinas, en el que se incluira una inspeccion de equipos y artes de pesca, asi como de operatividad del sistema de preservacion a bordo en caso de que la embarcacion cuente con la autorizacion para dicho sistema; Que mediante la Resolucion Ministerial N" 030-98.PE, se faculto a los armadores de embarcaciones comprendidas en el listado de la Resolucion Ministerial N" 781.97-PE, a presentar alternativamente al Certificado de Inspeccion de Condicion a que hace referencia los Articulos 3" y 4" de dicha resolucion, el Peritaje de Garantia emitido por peritos navales reconocidos por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Superintendencia de Banca y Seguros, para acreditar la condicion de operatividad de las embarcaciones pesqueras; asimismo, para la validez del Peritaje de Garantia se exigio en el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial citada, la MORDAZA de la Declaracion Jurada del armador o ompresa pesquera indicando que el Peritaje de Garantia ha sido aceptado por la empresa aseguradora para el otorgamiento D renovacion de la poliza de seguro de la embarcacion pesquera correspondiente; Que a traves de la Resolucion Ministerial N" 137.98-PE se publico la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores habian cumplido o incumplido con presentar el Certificado de Inspeccion de Condicion o alternativamente el Peritaje de Garantia, estableciendo plazos para subsanar las observaciones determinadas en los documentos presentados: Que por Resolucion Ministerial N" 200-98-PE, se publico el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentran autorizadas a realizar actividades extractivas. asi como se oficializo la situacion legal de las embarcaciones pesqueras, con relacion a lo dispuesto en el Articulo 24" de la Ley General de Pesca y los Articulos 19" y 24" de su reglamento; Que mediante la Resolucion Mimsterial N" 237.98-PE, se dispuso que los armadores pesqueros comprendidos en el listado del anexo de dicha resolucion, tenian plazo hasta el 15 de junio de 1998 para acreditar que el Peritaje de Garantia presentado al Ministerio de Pesqueria cumplia con la condicion establecida en el inciso d) del Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N' 030.98.PE, a cuyo efecto PO-

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