Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 1998 (09/10/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 164784 tlmma ():1MXWfd:M~~
drian presentar una certificacion de la empresa aseguradora que acredite que el peritaje habia sido aceptado con anterioridad al 1 de marzo de 1998, para el otorgamiento o renovacion de la poliza correspondiente; asimismo, la Resolucion Ministerial N" 237-98-PE, senala que los armadores pesqueros podran alternativameme presentar un Certificado de Inspeccion de Condicion, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial IN" 132-9S-PE, hasta ei 15 de junio de 1998 y que vencido dicho plazo. aquellas embarcaciones cuyos armadores no hubiesen cumplido con cualquiera de las alternativas establecidas, seran incluidas en los Anexos V y VI de la Resolucion Ministerial N" 200-98PE, segun corresponda; Que por Resolucion Ministerial N" 320.9%PE, se incorporo al Anexo V y se retiro del Anexo VII de la Resolucion Ministerial N" 200-9%PE, a las embarcaciones pesqueras "COSTA MAR 1" (ex CHTMU ll), "DON MOISES", "DORA", "DORA DEL MORDAZA, "LOURDES 1". "LUCIANO", "MAR DEL NORTE", "MAR DEL SUR", "MARTIN": "MILISKA, "PEPINO" y "PIRATA", las mismas que no habian cumplido hasta el 15 de junio de 1998, con la MORDAZA de la certificacion de la empresa aseguradora que acredite que el Peritaje de Garantia fue aceptado con anterioridad al 1 de marzo de 1998, para el otorgamiento o renovacion de la poliza correspondiente, ni con el Certificado de Inspeccion de Condicion como alternativa; Que, asimismo, el Articulo 4" de la Resolucion Ministerial N" 320-98-PE, senala que los armadores de las embarcaciones pesqueras incorporadas al Anexo V de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE tendran plazo hasta el 31 de MORDAZA de 1998 para presentar el Certificado de Inspeccion de Condicion conforme a los terminos de referencia establecidos en la Resolucion Ministerial N" 132-98-PE. Vencido dicho plazo, el Ministerio de Pesqueria procedera a la cancelacion definitiva de los permisos de pesca correspondientes y al retiro del Anexo 1 de la Resolucion Mimsterial N" 200.98.PE, de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no cumplan con presentar dicho certificado y a su inclusion en el Anexo IV de la citada resolucion; Que mediante escrito de Registro N" 07244001 de fecha 10 de MORDAZA de 1998, PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. solicita la exclusion de la embarcacion pesquera "COSTA MAR 1" (ex CHIMU ll 1 del anexo de la Resolucion Ministerial N" 320-9%PE manifestando que conforme lo dispuesto en el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 237.98.PE, cumplio con alcanzar a la administracion el Certificado de Inspeccion de Condicion N" LMA/98/380CIC de fecha 9 de junio de 1998; siendo que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados por la empresa se concluye que ha cumplido con presentarlo dentro del plazo y cumple con los requerimientos establecidos en la Resolucion Ministerial N" 132.9%PE, resultando procedente la solicitud; Que mediante los escritos de Registro N" 06939001 de fechas 2 y 16 de MORDAZA de 1998, INVERSIONES CAREY S.A. solicita la inclusion de la embarcacion pesquera "MARTIN" (ex MORDAZA 91 de Matricula N" CO-4832-PM en el Anexo VII de la Resolucion Ministerial N' 200-98-PE; senalando haber cumplido con presentar en su oportunidad la documentacion requerida y que debido al cambio de nombre de la citada embarcacion se ha generado una confusion; Que a traves de los escritos de Registro N" 0694001 de fechas 2 y 30 de MORDAZA de 1998 PESQUERA HORHA-5 EIRL solicita la exclusion de las embarcaciones pesqueras "DORA" y "DORA DEL PILAR" de Matriculas NS. SY-12032CME y CE-6615PM. respectivamente. del anexo de la Resolucion Ministerial N" 320.98-PE: asimismo cumple con alcanzar los Certificados de Inspeccion de Condicion N'k LMA/ 98/39XXC y LMA'98/394-CI(' de fechas 26 y 27 de MORDAZA de 1998, correspondientes a las citadas embarcaciones; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion alcanzada por los armadores y como resultado de las acciones de fiscalizacion efectuadas con posterioridad a la dacion de las Resoluciones Ministeriales NS. 237-98PE y 320-98.PE, por la Direccion Nacional de Extraccion ante las companias aseguradoras conforme lo establecido en las normas vigentes en materia de simplificacion administrativa, se ha verificado con la documentacion correspondiente que los peritajes de las embarcaciones p e s q u e r a s " L U C I A N O " , " M I L U S K A " . " M A R T I N " (ex MORDAZA 91, "DON MOISES" Y "PIRATA" fueron aceptadas por las empresas aseguradoras con anterioridad-al 1 de marzo de 7998, toda vez que a esa fecha se encontraban aseguradas las mencionadas embarcaciones, y por lo tanto corresponde excluirlas del anexo de la Resolucion Ministerial N" 320.98.PE e incorporarlas al Anexo VII de la Resolucion Ministerial N" 200.9X-PE; Que, asimismo, se verifico mediante la documentacion pertinente que los peritajes de las embarcaciones pesque-

1,ima. vicrnea 9 de octubre de 1998

ras "DORA" y "DORA DEL PILAR' no habian sido aceptadas por la empresa aseguradora con anterioridad al 1 de marzo de 1998. De conformidad con lo establecido en el Articulo 4" del Decreto Supremo N" OlO-97-PE, las facultades otorgadas al Ministerio de Pesqueria mediante la Decimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE y el Articulo 11" de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE; SE RESUELVE:

Articulo l".- Incorporar en el Anexo VII y excluirlas del Anexo V de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE, a las embarcaciones pesqueras "COSTA MAR 1" (CE-6262-PM), "MARTIN" (CO-4832-PM), "LUCIANO" (CE-4033-PM), "MILUSKA (CE-1333-PM), "DON MOISES" (CO-3273PM) y "PIRATA" (CE-2792~CM,, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Declarar improcedente la solicitud de exclusion del anexo de la Resolucion Ministerial N" 320-98PE de las embarcaciones pesqueras "DORA" (SY-12032CM) y "DORA DEL PILAR" (CE-6615PM), presentadas por PESQUERA HORHA-5 E.I.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

11619 RESOLUCION MINISTERIAL IV 46%9%PE
MORDAZA, 7 de octubre de 1998 Visto los escritos de Registros N"s. 07285001,07779001 y 2355003 de fechas 13, 21 y 31 de MORDAZA de 1998, respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA ANTON. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial N" 200-98-PE, se publico el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentran autorizadas a realizar actividades extractivas., asi como se oficializo la situacion legal de las embarcaciones pesqueras, con relacion a lo dispuesto en el Articulo 24" de la Ley General de Pesca y los Articulos 19" y 24" de su reglamento; Que mediante la Resolucion Mimsterial N" 237-98-PE, se dispuso que los armadores pesqueros comprendidos en el listado del anexo de dicha resolucion, tenian MORDAZA hasta el " 15 de junio de 1998 para acreditar que ef PeritaJe de Garantia presentado a Mnnsteno de Pesqueria cumplia con la condicion establecida en el inciso d) del Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 030-98.PE, a cuyo efecto podrian presentar una certificacion de la empresa aseguradora que acredite que el peritaje habia sido aceptado con anterioridad al 1 de marzo de 1998, para el otorgamiento o renovacion de la poliza correspondiente; asimismo, la Resolucion Ministerial N" 237-98-PE, senala que los armadores pesqueros podran alternativamente resentar un Certiticado de Inspeccion de Condicion, conrp arme a lo establecido en la Resolucion Ministerial N" 132-98-PE, hasta el 15 de junio de 1998 y que vencido dicho plazo, aquellas embarcaciones cuyos armadores no hubiesen cumplido con cualquiera de las alternativas establecidas, seran incluidos en los Anexos V y VI de la Resolucion Ministerial N" 200-98. PE, segun corresponda; Que por Resolucion Ministerial N" 320.98.PE, se incorporo al Anexo V y se retiro del Anexo VII de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE, entre otras, a la embarcacion pesquera "LOURDES 1" de Matricula N" PS-5035-PM al no haber cumplido hasta el 15 de junio de 1998 con la MORDAZA de la certificacion de la empresa aseguradora que acredite que el Peritaje de Garantia fue aceptado con anterioridad al 1 de marzo de 1998, para el otorgamiento o renovacion de la poliza correspondiente o alternativamente con presentar el certificado de inspeccion de condicion, Que asimismo, se establece en la citada Resolucion Mmisterial N" 320-98-PE, que los armadores de las embarcaciones incorporadas al Anexo V, tendrian hasta el 31 de MORDAZA de 1998 para presentar el Certificado de Inspeccion de Condicion, vencido dicho MORDAZA el Ministerio de Pesqueria procedera a la cancelacion de Pos permisos de pesca correspondientes y al retiro

-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.