Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 1998 (09/10/1998)


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CONSIDERANDO:

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Que con el objeto de asegurar una explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, el Ministerio de Pesqueria debe realizar una eficiente funcion preventiva ejerciendo su potestad sancionadora a traves de la Comision de Sanciones, facultandose a la misma a suspender como medida cautelar y cancelar definitivamente, las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca o licencias otorgados, a aquellas personas naturales o juridicas que cometan infracciones administrativas relacionadas con la explotacion de recursos declarados plenamente explotados, a fin de evitar en forma sumaria que se continue incurriendo en una conducta ilicita que ponga en peligro la sostenibilidad de dichos recursos; De conformidad con las facultades otorgadas al Ministerio de Pesqueria mediante la Decimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N" 001.94.PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Sanciones del Ministerio de Pesqueria para que por resolucion de su competencia suspenda los derechos administrativos de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias otorgados a personas naturales o juridicas que cometan infracciones administrativas relacionadas con la explotacion de recursos declarados plenamente explotados. Articulo 2".- La suspension establecida en el articulo precedente, podra ser impuesta por la Comision de Sanciones como medida cautelar y en forma inmediata a la recepcion de la denuncia, luego de realizarse una sumaria evaluacion de los hechos que configuran la infraccion imputada y sin perjuicio de las demas sanciones que corresponda imponer una vez concluido el MORDAZA administrativo sancionador establecido en el Reglamento Interno de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Resolucion Ministerial N" 455.96-PE. Articulo 3".- La medida cautelar de suspension impuesta, se MORDAZA efectiva en un plazo de setentidos (721 horas, contadas a partir de la fecha de notificada o publicada la resolucion, sin que la interposicion de recursos impugnatorios en su contra suspenda la ejecucion de la misma. Articulo 4".- Facultese expresamente a la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria para que por resolucion de su competencia cancele definitivamente los derechos administrativos de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias de las personas naturales o juridicas, en los casos en que las mismas no acaten la medida de suspension que les MORDAZA sido impuesta. Articulo 5".- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Regionales de Pesqueria a nivel nacional. Registrese. comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

as actividades de procesamiento pesquero con sujecion al ?rograma, en caso contrario, los establecimientos industriaes seran pasibles de las sanciones correspondientes; Que con el objeto de mantener la continuidad del prograna de abastecimiento del MORDAZA productivo de conservas f congelados de sardina y otras especies pelagicas, se deben Idoptar medidas especificas a efectos de dar cabal cumplimento al precitado programa, especificamente, respecto a a actividad de procesamiento pesquero de aquellos establezimientos industriales que no habiendo suscrito el corresponiiente convenio, realizan actividades de procesamiento zontraviniendo lo dispuesto en la precitada Resolucion Ministerial N" 409-9%PE. De conformidad con el Decreto Ley N" 25977 Ley General de Pesca y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE:

Articulo l".- Facultese expresamente a la Comision de

Articulo Unico.- En aplicacion del Articulo 13" del Numeral III b, de la Resolucion Ministerial N" 409-98-PE, en lo referido a la obligacion de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, y de las Direcciones Regionales, de cautelar el cumplimiento de las disposiciones contenidas sn la misma, facultese a la Comision de Sanciones a que, luego de tomar conocimiento por intermedio de estas o de quien por delegacion ejerza las actividades de control. de la resunta comision de una infraccion por parte de un estaE lecimiento industrial pesquero que no hubiese suscrito " convenio al MORDAZA de la citada resolucion, ordene la suspension de la licencia de operacion correspondiente como medida cautelar temporal, sin perjuicio de que se continue con el procedimiento sancionador, uedando facultada a cancelar las licencias de operacion 2e plantas de procesamiento pesquero en caso de incumplimiento de la referida suspension.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

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Aprueban diversos listados actualizados de embarcaciones pesqueras de mayor escala
RESOLUCION MINISTERIAL IV' 5OW98-PE
MORDAZA, 7 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977 Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y? en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que los Articulos 43" y 44" de la citada ley, disponen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requerir% del permiso correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Articulo 4" del Decreto Supremo N" OlO-97.PE, establece que las medidas de reduccion del esfuerzo pesquero tambien se aplican para el caso de los recursos plenamente explotados, cuando la dimension de la flota, o la sustitucion de embarcaciones que no hayan realizado esfuerzo pesquero significativo, pueda potencialmente poner en riesgo de sobreexplotacion a un recurso o pueda implicar la reduccion significativa de los dias de pesca del conjunto de la flota; Que el Articulo 5' del Decreto Supremo a que se hace referencia en el considerando precedente, faculta al Ministe rio de Pesqueria para que mediante Resolucion Ministerial emita periodicamente un listado actualizado de las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme al Decreto Supremo N" OOB-97.PE y las resoluciones que las incorporen; Que por Resolucion Ministerial N" 200.98-PE de fecha 20 de MORDAZA de 1998, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones nesoueras de mayor escala, precisan-

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Dictan normas a fin de mantener continuidad del programadeabastecimiento del MORDAZA productivo de conservas y congelados de sardinas y otras especies
RESOLUCION MINISTERIAL N" 49%SS-PE
MORDAZA, 7 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial N" 409-98.PE de 18 de agosto de 1998, se establecio el Programa de Extraccion del recurso sardina y otras especies pelagicas, para el abastecimiento de la Industria Conservera, Congeladora y Procesadora de otros productos de consumo humano directo, cuyo destina , sera exclusivamente la elaboracion de dichos productos; Que el Articulo KY', numeral III b. de la citada Resolucion Ministerial, establece las medidas de proteccion y control de

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