Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 1998 (09/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

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I>ima. vicrnch 9 dc octuhrc dc l L)c)X de ello, los concesionarios de larga distancia podran asociarse o desarrollar metodos alternativos si lo consideran necesario.

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la manera habitual al servicio de larga distancia, hasta el momento que el concesionario de larga distancia preseleccionado inicie la comercializacion del mismo.

CAPITULO IV : VALIDACION DE LA BOLETA POR EL CONCESIONARIO DE LARGA DISTANCIA
boletas y los quince (15) dias siguientes, los concesionarios de larga distancia deberan validar las respuestas obtenidas de la inscripcion inicial, a fin de formalizar la contraprestacion de su servicio de larga distancia, mediante la suscripcion de la Carta de Adhesion que proporcione el concesionario de larga distancia, segun modelo presentado en el Anexo 3, el mismo que forma parte del presente reglamento. Articulo 29": Tanto para el caso en que el usuario lleno y envio por correo, o dejo la Boleta de Preseleccion en la oficina correspondiente, o solicito su preseleccion por telefono, fax o correo electronico, a efectos de la validacion el concesionario de larga distancia escogido debera hacer llegar al usuario una Carta de Adhesion, con la finalidad de formalizar la eleccion efectuada. Esto acreditara la preseleccion del usuario y servira como mecanismo de validacion en caso de disputa. Cualquier disputa entre los concesionarios de larga distancia sobre la eleccion de un usuario debera resolverse entre estos, a falta de acuerdo, se requerira al usuario involucrado a efectos ratifique o no su manifestacion de voluntad. Articulo 30".- La carta de adhesion debera ser entregada a todos los usuarios que escogieron a su concesionario de larga distancia. Articulo 31": Los concesionarios de larga distancia no pueden negarse a dar servicio a ningun usuario.

CAPITULO VII :CAMBIO DE CONCESIONARIO DE LARGA DISTANCIA Articulo 37".- Los usuarios pueden recibir el servicio de larga distancia por el concesionario que ellos escojan en el momento que estimen conveniente. Al menos durante los primeros treinta (30~ dias, el usuario debera mantenerse con el concesionario seleccionado en la inscripcion inicial. Transcurrido dicho plazo podra decidir seleccionar a otro para que le brinde el servicio de larga distancia, considerando que el concesionario local podra conectarlo a su MORDAZA concesionario de larga distancia en un plazo no mayor de cinco 15~ dias de haber elegido al anterior, y asi sucesivamente. Articulo 38": Para proceder al cambio de concesionario de larga distancia, el usuario no debe tener reclamo del servicio de larga distancia en tramite. Articulo 39": Para hacer efectivo el cambio de concesionario de larga distancia, el usuario debera comunicar de ello al concesionario de larga distancia con el cual desea cambiarse. Luego que el concesionario de larga distancia valide sus datos y el usuario confirme su eleccion mediante la carta de adhesion, se procedera al cambio. Sin la validacion del usuario el cambio no procede. Articulo 40": El concesionario de larga distancia no puede exigir requisitos adicionales a los usuarios que deci-' dan elegirlo como su concesionario de larga distancia. Articulo 41".- A partir de la vigencia del sistema de preseleccion, los nuevos abonados del servicio telefonico podran seleccionar al concesionario de larga distancia que deseen que le preste ese servicio, al momento de suscribir el contrato de abonado, debiendo consignarse claramente en dicho documento, la manifestacion de su eleccion. TITULO V : TASACION, FACTURACION, COBRANZA Y SUSPENSION DEL SERVICIO CAPITULO 1: TASACION Articulo 42": Los concesionarios locales que proveen la facilidad de preseleccion y que tengan interconexion con los concesionarios de larga distancia, podran efectuar la tasacion del servicio de larga distancia proporcionado por los concesionarios preseleccionados, sin perjuicio de que para cada llamada, remitan la identilicacitin de usuario llamante para fines de facilitar los registros para la posterior liquidacion de trafico entre los concesionarios preseleccionados y los concesionarias locales. CAPITULO II : FACTURACION Y COBRANZA
que tengan interconexion con los concesionarios locales, pueden libremente negociar la contratacion de la facturacion y cobranza de sus servicios a tales concesionarios locales que les proveen la facilidad de preseleccion. Las condiciones economicas por la facturacion y cobranza de los servicios de larga distancia de los concesionarios preseleccionados, deben basarse en los costos de su prestacion y no en el monto facturado, respetando los principios de neutralidad y no discriminacion. Articulo 44": Los concesionarios locales que proporcionen la facilidad de preseleccion a los concesionarios de larga distancia, con las cuales tienen celebrados convenios de interconexion deberan proveer de manera oportuna toda aquella informacion necesaria que permita al concesionario preseleccionado poder facturar y cobrar a sus usuarios, cuando estos ultimos libremente asi lo decidan. Tales condiciones seran pactadas y complementan el correspondiente convenio de interconexion. Articulo 4F- Cuando los concesionarios de larga distancia facturen directamente a los usuarios, deberan contar con el contrato de abonado correspondiente que contenga la autorizacion expresa y voluntaria del usuario, de que el servicio de larga distancia sea facturado directamente por el concesionario de tal servicio. Articulo 46".- El recibo de t,elefonia local que incluya los servicios de larga distancia o el recibo de larga distancia, debera presentar de manera detallada cada una de las llamadas de larga distancia, identificando plenamente toda

Articulo 28".- Durank el mes de recepcion de las

CAPITULO V : OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS Articulo 32": Luego de validadas las Boletas de Preseleccion, los concesionarios de larga distancia en un plazo no mayor a tres (3) dias, notificaran al concesionario local, con MORDAZA a OSIPTEL, su lista de abonados. Articulo 33".- Una vez que el concesionario local MORDAZA recibido la relacion de abonados de cada concesionario de larga distancia, tendra como MORDAZA quince (15 t dias para programar en sus centrales locales, donde existe al menos un MORDAZA concesionario de larga distancia, las lineas asociadas a cada concesionario de larga distancia. Este periodo comprendera tambien las pruebas de rutina que realiza el concesionario local para evaluar la correcta programacion a fin de que el servicio sea provisto por el concesionario seleccionado. Articulo 34": El concesionario local tendra un plazo MORDAZA de cinco I 5, dias para entregar a los concesionarios de larga distancia una carta compromiso, con MORDAZA a OSIPTEL, donde indicara que la informacion que ha sido programada en sus centrales telefonicas locales es la entregada por los concesionarios de larga distancia, comprometiendose a no hacer ninguna modificacion de la misma hasta que le sea comunicado algun cambio de conformidad con los Articulos 37" a 41" inclusive de este reglamento. En la eventualidad de detectarse duplicidad en la eleccion de concesionarios de larga distancia. el concesionario local comunicara dentro de los siete 171 dias a los concesionarios de larga distancia involucrados este hecho para la acreditacion de la Carta de Adhesion correspondiente. En caso de haber firmado un abonado mas de una carta de adhesion se considerara valida solamente la de fecha mas reciente. Articulo 35".- Todo cambio de concesionario de larga distancia sera sufragado por el concesionario de larga distancia elegido. CAPITULO VI : INICIO DE IA PRESELECCION Articulo 36": La preseleccion se iniciara con la operacion comercial del primer concesionario de larga distancia que MORDAZA comunicado a OSIPTEL, y al publico en general, dicha fecha. La preseleccion para los siguientes concesionarios de larga distancia sera desde que los mismos inicien la comercializacion de sus servicios en cada ocasion. En tal sentido, queda claramente establecido que el concesionario local continuara proporcionando el acceso de

Articulo 43".- Los concesionarios de larga distancia

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