Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 1998 (09/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 9 de octubre de 1998
ANEXO III

cli39Ml(lfu) Pag. 164797

2 3 4 5 6 7 8 9 10 ll 12 13 14 15 16

13/11/93 25/04/96 24/05/96 02/07/96 12/08/96 08/11/96 1 8/04/97 27/04/97 05/05/97 05/05/97 1 0/06/97 21/06/97 31/07/97 07/08/97 18/08/97 01/1 w97

PAITA MORDAZA CHIMBOTE PAITA SALAVERRY CALLAO PAITA SUPE CALLAO SALAVERRY IL0 CALLAO MORDAZA MORDAZA SALAVERFIY PAlTA

MISS MORDAZA SAN MORDAZA 1 MORDAZA MORDAZA MAR ANDRIATICO MILLY GATO 1 MORDAZA MORDAZA CARMEN-IV MORDAZA RIBAR 4 MAR CANTABRICO MORDAZA MORDAZA CAPLINA 6 MORDAZA MORDAZA DOS MAR BERING BOSKA

PT-51 22-W SE-0832-PM CO-5542-CM CE-1607-CM HO-1235-CM CO-13269-PM CO-1301.CM SE-1 0944-CM CO-5568-PM zs-25 10-PM CE-1 0889-PM co-41 73-CM PS-l 1084-PM HO 1750-CM CE-1608-CM PT-2594.CM

HUNDIMIENTO HUNDIMIENTO HUNDIMIENTO HUNDIMIENTO HUNDIMIENTO HUNDIMIENTO HUNDIMIENTO HUNDIMIENTO HUNDIMIENTO HUNDIMIENTO HUNDIMIENTO HUNDIMIENTO HUNDIMIENTO HUNDIMIENTO HUNDIMIENTO HUNDIMIENTO

(`) LA PRESENTE RELACION NO IMPLICA EL OTORGAMIENTO DE NINGUN DERECHO ADMINISTRATIVO ANTE EL MINISTERIO DE PESQUERIA LOS ARMADORES DE DICHAS EMBARCACIONES SE SUJETAN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRES PONDIENTE. Fuente : Direccion General de Capitanias Elaboracion : Direccion Nacional de Extraccion

ANEXO IV

EU6ARCACKNU3CONPERMlSOSMPESCACANCELAOOS

1 KOSMIL ll 2 MORDAZA 3NAPOd

CE-0252.PM CE-2796-W CO-2448-PM

182.00 111.74 182.61

CHI C H I CHI

R.M. N° 770-97.PE CERCO N° 469-98-PE CERCO R.M. R.M. N° 468-98-PE CERCO

`5` _ lli` `5' 112' `5` _ 11/2"

ANCHW/SARDI ANCHOV/SARDI ANCHOV/SARDI

PESQUERA KOSMIL E.I.R.L. RECOMEN SRL. PESQUERA MANUMAR SA

ll676 I

Aprueban diversos listados actualizados de los derechos de sustitucion de embarcaciones pesqueras de mayor . escala
RESOLUCION MINISTERIAL N° 501-98-PE MORDAZA, 7 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que los Articulos 43" 44" de la citada Ley, disponen que para la operacion de emb arcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el MORDAZA arrafo del Articulo 2" del Decreto Supremo N° 008-97- PE establece la recision de que sin pe `uicio de las limitaciones estableci d as por el Ministerio dePesqueria en virtud de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 24° de la Ley General de Pesca y de las demas obligaciones y condiciones ue establecen los Articulos 45° y 48° del Reglamento de l a Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento de flota para especies plenamente explotadas se otorgaran siem re que se cumpla con el requisito de sustitucion de igual VO l umen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 4° del Decreto Supremo N° OlO-97-PE, establece que las medidas de reduccion del esfuerzo pesquero tambien se aplican para el caso de los recursos plenamente explotados, cuando la dimension de la flota, o la sustitucion de embarcaciones que no hayan realizado esfuerzo uero significativo, pueda potencialmente poner en riesgo cr"breexploe so MORDAZA a un recurso o pueda implicar la reduccion significativa de los dias de pesca del conjunto de la flota; Que el Articulo 5° del Decreto Supremo a que se hace referencia en el considerando precedente, faculta al Ministerio de Pesqueria para que mediante Resolucion Ministerial emita periodicamente un listado actualizado de las

embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme al Decreto Supremo N° 008-97-PE y las resoluciones que las incorporen; Que por Resolucion Ministerial N° 200-98-PE de fecha 20 de MORDAZA de 1998 se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, precisandocondiciones de su situacion legal administrativa ante el Ministerio de Pesqueria; Que mediante Resolucion Ministerial N° 237-98-PE de fecha 12 de MORDAZA de 1998 se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala cuyos armadores presentaron Peritaje de Garantia que segun la evaluacion
se en los Anexos 1, II, III, IV, V, VI y VII el detalle y

efectuada no cumplirian con la condicion establecida en el inciso d ) del Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N° 03098-PE; disponiendose que los armadores de embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo de la citada resolucion tenian un plazo hasta el 15 de junio de 1998 para solicitar su exclusion mediante la MORDAZA de una certificacion de la compania aseguradora que acredite que el peritaje fue aceptado con anterioridad al 1 de marzo de 1998 para el otorgamiento o renovacion de la oliza correspondiente o, alternativamente, presentar un C ertificado de Inspeccion de Condicion conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial N" 132-98-PE; Que por Resolucion Ministerial N° 320-98-PE de fecha 26 de junio de 1998 se incorpora al Anexo V y excluye del Anexo VII de la Resolucion Ministerial N° 200-98-PE a

aquellas embarcaciones que no cumplieron con lo senalado en el considerando precedente, disponiendo adicionalmente en su Articulo 4" que las embarcaciones incorporadas al Anexo V de la citada Resolucion Ministerial tendrian un plazo hasta el 31 de MORDAZA de 1998 ara presentar el Certificado de Inspeccion de Condicion, fe echa a partir de la cual el Ministerio de Pesqueria procedera a la cancelacion definitiva de los permisos de pesca correspondientes y al retiro del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N° 200-98-PE y de las normas complementarias que las incorporaron, a las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no cumplan con presentar dicho certificado; Que mediante Resolucion Ministerial N° 359-98-PE de fecha 16 de MORDAZA de 1998 se implemento la tercera etapa del Programa de Racionalizacion de la flota pesquera cerquera de mayor escala, publicandose la relacion de embarcaciones pesqueras que registran en los anos 1996 y 1997 volumenes

de extraccion considerados de bajo nivel de eficiencia operativa y productiva; estableciendose que los armadores cuyas

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