Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 1998 (09/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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MORDAZA, vicmcs 9 de octubre de 19%

la informacion que facilite al usuario la comprension del servicio recibido y la tarifa aplicada. Articulo 47".- En el caso que el concesionario local proporcione al concesionario de larga distancia el servicio de facturacion y cobranza, este no podra aceptar el pago del recibo telefonico excluyendo el pago de las llamadas de larga distancia efectuadas a traves de otro concesionario, a menos que el LISU~~~O hubiere reclamado el cobro de estas llamadas. CAPITULO III : SUSPENSION DEL SERVICIO Articulo 48".- En el caso que el concesionario local proporcione al concesionario de larga distancia el servicio de facturacion y cobranza, este podra suspender el servicio telefonico a los usuarios que no cumplan con el pago correspondiente a las llamadas de larga distancia efectuadas a traves de otro concesionario en la medida que no hubiesen presentado el reclamo correspondiente. TITULO VI : INFORMACION Articulo 49".- A los diez (10) dias de efectuado el sorteo de codigos de identificacion, Telefonica del Peni S.A.A. debera entregar a OSIPTEL, la relacion del total de lineas telefonicas instaladas, consignando obligatoriamente el nombre, la direccion y numeros telefonicos, al ultimo dia del mes anterior. Dicha relacion debera estar diferenciada por departamento, provincia y distrito, senalando dentro de ellos, cuales son las que no pueden brindar preseleccion, incluyendo telefonos publicos interiores y exteriores. Articulo 50*.- El 1 de agosto de 1999, Telefonica del Peru S.A.A. senalara, la lista detallada, al 30 de jumo de 1999, del 5%, como MORDAZA, de lineas telefonicas que no tendran facilidades de preseleccion. Todo otro concesionario de telefonia local debera poder brindar el acceso a preseleccion en un 100%. Articulo 51".- Dentro de los treinta (30) dias posteriores al termino de cada trimestre calendario, los operadores locales deberan poner a disposicion de OSIIYTEL y de la totalidad de los operadores, en terminos no discriminatorios, para consulta las 24 horas del dia, todos los dias del atio. la siguiente informacion respecto de cada una de sus centrales locales: 1). Numero de lineas totales por MORDAZA de servicio (residenciales, comerciales, de telefonos publicos y de conmutadores); II). Total de lineas preseleccionadas por operador y por MORDAZA de servicio (residencial, comercial, de telefono publico o de conmutador); III). Minutos de larga distancia nacional de origen, y. IV). Minutos de larga distancia internacional de origen. TITULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 52".- El concesionario local que incumpla la obligacion establecida en el Articulo 8" del presente reglamento, referido al encaminamiento de las llamadas de larga distancia a traves del concesionario de larga distancia que el usuario selecciono, incurrira en infraccion grave y sera sancionada de conformidad con el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo W.- El concesionario local o de larga distancia que incumpla cualquiera de las obligaciones referidas a plazos fijados en 1osArtkulos 28". 32",33" y 34" del presente reglamento, incurrira en infraccion leve y sera sancionada de conformidad con el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. DISPOSICIONES FINALES Articulo 54".- Para los fines del procedimiento recogido en el presente reglamento, el MTC podra determinar los codigos de identificacion a emplearse. Articulo 55".- Los concesionarios de larga distancia podran pactar un sistema de aportaciones economicas para financiar los gastos que demande el MORDAZA de inscripcion inicial, en proporcion al numero de abonados, al trafico u otro factor de referencia que consideren razonable. Articulo 56".- Entiendase que cuando en el presente reglamento se aluda a "dias" se entendera referido a dias calendario. ANEXO 1 REGLAS DE ENCAMINAMIENTO PARA FINES DE PRESELECCION Area local Para el servicio telefonico fijo, el territorio nacional se divide en 24 areas locales cuyas delimitaciones coin-

ciden con las demarcaciones departamentales y son identificadas con sus mismos nombres: (1) Amazonas, (2) MORDAZA, (3) MORDAZA, (4) MORDAZA, (5) MORDAZA, (6) MORDAZA, (7) MORDAZA, (8) Huancavelica, (9) MORDAZA, (10) Ica, (111 MORDAZA, (12) La MORDAZA, (13) MORDAZA, (141 MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao, (15) MORDAZA, (16) MORDAZA de MORDAZA, (17) MORDAZA, (18) Pasto, (19) MORDAZA, (20) MORDAZA, (21) San MORDAZA, (22) Tacna, (23) Tumbes y (24) Ucayali. El area local se constituye en la unidad minima para el otorgamiento de una concesion de servicio telefonico local. Es factible otorgar concesion para la prestacion de servicios locales dentro de varias areas locales; tambien es posible el otorgamiento de concesion para prestar el servicio en las areas locales en todo el territorio nacional. Dentro del area local otorgada en concesion se aplican las tarifas del servicio local. En ese contexto, un conjunto de areas locales otorgadas en concesion puede conformar una sola area de tasacion local, o un numero menor o igual a la cantidad de areas locales otorgadas en concesion. En las areas de tasacion local y de larga distancia, se cobraran tarifas local y de larga distancia respectivamente. El mismo concepto de area local usado para tasar las llamadas a los usuarios se utilizara para establecer los cargos de interconexion. Los operadores estan obligados de poner en conocimiento de OSIPTEL, las tarifas que seran aplicadas a los servicios que pretenden brindar, conforme a lo establecido en los numerales 12 y 109 de los Lineamientos. Para el caso de las areas locales del servicio telefonico movil (incluyendo a todos los servicios publicos moviles), estas seran libres dado que la movilidad y la cobertura son las caracteristicas mas importantes de este servicio y que la tecnologia permite (v.g. los sistemas satelitales), que los costos en los que se incurre por el establecimiento de las llamadas telefonicas no dependen de la distancia. En ese sentido, las areas locales de los servicios moviles deberan estar determinadas por: (i) el area de servicio solicitado por el operador para el otorgamiento de la concesion y (ii) las tarifas que aplique el operador a sus usuarios por el servicio concedido. Puntos de Interconexion El punto de interconexion es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita las responsabilidades de cada operador. Los concesionarios locales y/o los de larga distancia deberan establecer, por lo menos, un punto de interconexion en cada area local en la que esta autorizado a brindar el servicio de acuerdo a su respectivo contrato de concesion. A fin de garantizar una libre y MORDAZA competencia que permita una interconexion adecuada y una calidad del servicio aceptable, los puntos de interconexion que se establezcan deberan ser los mismos puntos de acceso que los concesionarios utilizan en la conformacion de sus propias redes de telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, y para efectos de lograr una interconexion eficiente, se podran establecer otros puntos de interconexion cuando existan razones tecnicas ylo economicas que los justifiquen. Estos puntos podran estar ubicados, inclusive, fuera del area local en la que se encuentra la red del concesionario que requiere la interconexion, pero dentro del territorio nacional. Quedan exceptuados de establecer puntos de interconexion los concesionarios que solo brindan el servicio telefonico en la modalidad de telefonos publicos. Los puntos de interconexion que hayan sido identiticados por los concesionarios deberan ser de conocimiento publico; a tal efecto, se ceniran a los procedimientos que establezca el OSIPTEL con relacion ala de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones. Solo se proveera y se cobrara por cargos de interconexion donde tengan presencia cada uno de los concesionarios de servicios a ser interconectados. A tal efecto, se entendera como presencia a la capacidad que tiene la red o servicio de un concesionario de proveer: (il un acceso local a traves de, por lo menos, un punto de interconexion o (ii) un acceso remoto a traves de, por lo menos, un punto de interconexion establecido en otra area local.

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