Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 1998 (09/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

Articulo 6".- La marcacion de las llamadas de larga distancia, por parte del usuario en el Sistema de Preseleccion, se realizara de la siguiente manera: Distado Directo Internacional (DDI) OO - CdP - CdC - NAb : Prefijo que identifica una llamada internacional CdP : Codigo de MORDAZA CdC : Codigo de MORDAZA NAb : Numero del Abonado llamado Distado Directo Nacional (DDN) 0 - CdC - NAb 0 : Prefijo que identifica una llamada nacional CdC : Codigo de Cmdad NAb : Numero del Abonado llamado Articulo 7".- El encaminamiento de las llamadas de larga distancia se realizara de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Encaminamiento para los fines de Preseleccion, las mismas que se describen en el Anexo 1, el cual forma parte del presente reglamento. Articulo 8". - Los concesionarios locales solo podran encaminar las llamadas de larga distancia a traves del concesionario de larga distancia que el usuario ha seleccionado previamente. Articulo 9".- Los concesionarios locales estan obligados a enviar a los concesionarios de larga distancia la informacion relativa al numero telefonico del usuario que origina la llamada. Articulo lo".- En el MORDAZA de encaminar las llamadas de larga distancia, los concesionarios locales estan impedidos de enviar al usuario que origina la llamada algun MORDAZA de mensaje diferente a la senalizacion de linea de abonado; entiendase, entre otros, tono de invitacion a marcar, tono de ocupado, tono de congestion, senal de timbrado hacia atras. Articulo ll".- En el caso que los concesionarios locales facturen las llamadas de larga distancia, deberan incluir en el recibo del usuario, por cada llamada de larga distancia, el nombre o codigo de identificacion del concesionario que I encamino dicha llamada en preseleccion y por cada llamada en llamada-por-llamada. Articulo 12".- Los concesionarios de larga distancia podran transmitir a cada usuario que origina la llamada, MORDAZA del establecimiento de esta, un mensaje grabado de corta duracion para identificarse, sin costo alguno para este ultimo. Articulo 13".- Los concesionarios de larga distancia no podran establecer llamadas de usuarios no autorizados a sus servicios. Articulo 14".- Los concesionarios de larga distancia estableceran numeros telefonicos que le permitan a sus usuarios informarse sobre el servicio que brinda, asi como presentar reclamos. TITULO IV : SISTEMA DE PRESELECCION CAPITULO 1: ASPECTOS GENERALES Articulo 15".- En el Sistema de Preseleccion, una linea telefonica podra estar preseleccionada a solo un concesionario de larga distancia a la vez. Articulo 16".- Solo una vez se realizara el MORDAZA de envio de Boletas para que los usuarios ejerzan su derecho de elegir a su concesionario de larga distancia, segun modelo presentado en el Anexo 2, el mismo que forma parte del presente reglamento. CAPITULO II : SORTEO DE'CODIGOS DE IDENTIFICACION Articulo 17".- Todo concesionario de larga distancia contara con un codigo de identificacion, el cual sera asignado mediante sorteo cuando obtenga la concesion. El primer sorteo se efectuara cuando al menos un MORDAZA concesionario de larga distancia comunique a OSIPTEL la fecha de inicio de operaciones comerciales. El mismo procedimiento sera aplicable a todos los concesionarios que ingresen al MORDAZA con posterioridad, considerando los numeros no asignados previamente. 00

Articulo 18".- El dia del sorteo de codigos de identificacion, estos se sortearan, para cada concesionario de larga distancia que se presente al MORDAZA de preseleccion. LOS codigos de identificacion restantes se reservaran para el siguiente sorteo. El sorteo de codigos de identificacion se realizara a traves de un mecanismo que asegure la transparencia del acto. Luego de ello, el MTC emitira la MORDAZA correspondiente para formalizar dicho acto. De considerarlo conveniente, OSIPTEL realizara, en ese mismo acto, el sorteo para determinar la posicion u orden en el que iran los nombres de los concesionarios de larga distancia en la Boleta de Preseleccion. CAPITULO III : MORDAZA DE INSCRIPCION INICIAL Articulo 19".- En toda area de servicio local donde exista por lo menos un MORDAZA concesionario de larga distancia se realizara el MORDAZA de inscripcion inicial. Articulo 20".- OSIPTEL MORDAZA llegar las Boletas de Preseleccion a los usuarios que participaran en el MORDAZA, para lo cual enviara una Boleta por cada abonado y direccion diferente, conforme aparecen en el recibo telefonico. Articulo 21".- El usuario podra seleccionar al concesionario de larga distancia, de cualquiera de las siguientes maneras: i) Marcando su eleccion en la Boleta, suscribiendola y consignando su numero de documento de identificacion, debiendola remitir al concesionario de larga distancia seleccionado. La devolucion de la boleta por correo sera prepagada; o, ii) Via telefonica al concesionario de larga distancia seleccionado; o, iii) Via facsimil al concesionario de larga distancia seleccionado; o, iv) Via correo electronico al concesionario de larga distancia seleccionado. En caso no hubiere recibido la Boleta, el usuario podra llamar por telefono al concesionario de larga distancia que desea seleccionar, para que este reciba sus datos y valide su eleccion conforme a lo senalado en el Articulo 28" de la presente norma. Los concesionarios de larga distancia haran de conocimiento publico sus numeros telefonicos por los medios mas adecuados para tal fin. Articulo 22". - Una vez que el usuario selecciono su concesionario de larga distancia, suscribio y senalo su numero de identificacion personal en la Boleta de Preseleccion, el original y la MORDAZA debera ser dejado en la oficina que el concesionario de larga distancia entrante defina o enviarlo por correo a la direccion del concesionario de larga distancia elegido, quedandose el usuario con la MORDAZA como MORDAZA de su eleccion. Articulo 23".- Aquellos usuarios que cuenten con mas de una (1) linea telefonica, podran seleccionar a un solo concesionario de larga distancia o a mas de uno, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 21' del presente reglamento. Articulo 24".- El MORDAZA de envio/recepcion de Boletas de Preseleccion correspondientes a la inscripcion inicial durara un (1) mes. Para el caso que los usuarios remitan la boleta por correo se considerara la fecha limite de envio de la devolucion que figura impresa en la Boleta; vencido ese plazo, las unicas opciones de envio de Boletas seran via fax o por seleccion de concesionario de larga distancia por telefono. Articulo 25" .- Los abonados que no opten por seleccionar al concesionario de larga distancia, mediante las alternativas senaladas en el Articulo 21" del presente reglamento, continuaran obteniendo dichos servicios con SU actual concesionario, en ejercicio de su MORDAZA de eleccion expresada en su contrato de abonado. Sin embargo, con posterioridad, luego de concluido este MORDAZA de inscripcion inicial, podran cambiar de concesionario de larga distancia en la oportunidad y las veces que asi lo decidan. Articulo 26".- En el MORDAZA de inscripcion inicial, la programacion de la preseleccion de los operadores de larga distancia en las centrales locales es gratuita para el usuario. Aiticulo 27".- OSIPTEL cautelara el cabal cumplimiento de los principios de libre y MORDAZA competencia en todo el MORDAZA de preseleccion. Para ello, posteriormente, OSIPTEL podra tomar acciones complementarias. Sin perjuicio

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