Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 1998 (09/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

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Codigo de identificacion: Numero de tres 13) digitos que identifica a cada una de las empresas concesionarias que presten el servicio de larga distancia. Concesion: Acto juridico mediante el cual el Estado cede a una persona natural o juridica la facultad de prestar un servicio portador, final o de difusion con caracter publico. Concesionario: Persona que explota un servicio publico de telecomunicaciones mediante una concesion. Concesionario de larga distancia: Empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia. Concesionario local: Empresa concesionaria del servicio telefonico local. Encaminamiento: Capacidad que tiene la red de telecomunicaciones para establecer una conexion temporal entre dos equipos terminales para permitir la realizacik de las comunicaciones. Lineamientos: Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones aprobados por Decreto Supremo N" 020.9%MTC. Llamada-por-Llamada: Sistema que permite al usuario, al momento de efectuar cada llamada de larga distancia, tener la opcion de elegir! mediante el uso de un codigo de identificacion, al conceslonario de larga distancia que le brindara dicho servicio. MTC: Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. Preseleccion: Acto por el cual el usuario decide, por adelantado y MORDAZA veces como desee, la utilizacion de un determinado concesionario de larga distancia para el establecimiento de sus llamadas telefonicas de larga distancia, sin necesidad de marcar el codigo de identificacion de ese concesionario. Sorteo: Medio fortuito para asignar un codigo de identificacion a los concesionarios de larga distancia a efecto de preseleccion y posterior llamada-por-llamada. Interconexion: Es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un concesionario puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones prestados por otro concesionario. Usuario: Persona natural o juridica que en fo ima eventual o permanente tiene acceso al servicio publico de telefonia fija. TITULO II: ALCANCE DEL SISTEMA DE PRESELECCION Articulo 2" .- El Sistema de Preseleccion, cuyo procedimiento se describe en el presente reglamento, tendra vigencia como sistema unico durante un periodo de dos (2) anos, contado a partir del dia de inicio de operaciones comerciales del primer concesionario de larga distancia entrante, debiendo alcanzar a todas las lineas telefonicas existent,es en el plazo MORDAZA referido. salvo en los supuestos que en el siguiente articulo se senalan. Articulo 3".- No podran acceder al Sistema de Preseleccion que se MORDAZA por el presente reglamento: a) Por el MORDAZA de servicio Los usuarios de telefonos publicos exteriores, rntiendase por estos a los ubicados en la via publica; y Los usuarios del servicio de telefonia movil celular. b) Por limitaciones tecnicas de Telefonica del Peru S.A.A. debidamente sustentadas Al inicio del primer ano de la apertura, el 15'/: como MORDAZA de las lineas instaladas en el pais. - Al inicio del MORDAZA ano de la apertura, el 5% de las lineas instaladas en el MORDAZA, relacion que la concesionaria local debera informara OSIPTEL en el plazo establecido en el Articulo 50" de esta norma. TITULO III : SERVICIO TELEFONICO DE LARGA DISTANCIA Articulo 4": Los concesionarios locales deberan implementar en sus centrales el sistema de preseleccion y posteriormente el de llamada-por-llamada, para el acceso de sus usuarios, al servicio telefonico de larga distancia. Articulo 5".- La implementacion del sistema de preseleccion, de cada operador del servicio telefonico fijo local con cada uno de los concesionarios de larga distancia, se realizara en el MORDAZA del Reglamento de Interconexion y normas modificatorias y complementarias.

OSIPTEL
Autorizan publicacion de Proyecto de Reglamento del Sistema de Preseleccion del Portador de Larga Distancia y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA NWSS-S%PD/OSIPTEL MORDAZA, 5 de octubre de 1998 VISTOS el Proyecto de Reglamento del Sistema de Preseleccion del Portador de Larga Distancia y su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 2" del Decreto Supremo N" OZO-98.MTC, que aprobo los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru", el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones IOSIPTELI debe adoptar las disposiciones necesarias para adecuar la normativa vigente a los principios y politicas contenidas en los lineamientos aprobados; Que. el Lineamiento 56 del documento MORDAZA mencionado precisa, en relacion a la Polil.ica sobre el Acceso del Usuario Final al Portador de Larga Distancia, que debera aplicarse un sistema donde el MORDAZA de MORDAZA de eleccion sea alcanzado a traves de una combinacion del sistema de preseleccion y el de llamada por llamada, en el curso de los dos primeros anos, contados a partir drl inicio de operacion comercial del primer operador entrante en larga distancia; Que, el Articulo 13" del Reglamento de OSIPTEL, dispone que constituye requisito de validez de los reglamentos que emita el organismo, el haber sido prepuhlicados en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo acordado en lo Sesion del Consejo Directivo de fecha 5 de octubre de 1998: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Reglamento del Sistema de Preseleccion del Portador de Larga Distancia y de su Exposicion de Motivos, textos que forman parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Definir en treinta (30~ dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General de OSIPTEL (Torre El MORDAZA, Oficina 1302, Centro Comercial MORDAZA Real, San Isidro). Articulo Tercero.- Encargar 9 la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIF'TEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al reglamento, asi como la presentac& a la Alta Direccion del OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones. Registrese. comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Diwctivo PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PRESELECCION DEL PORTADOR DE LARGA DISTANCIA TITULO 1 : DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1" .- Para efectos del presente reglamento, entiendase por: Abonado: Usuario que ha celebrado un contrato de prestacion de servicio de telefonia con una empresa explotadora de dicho servicio. Boleta de Preseleccion: Documento disenado por OSIPTEL, compuesto por un original y una copia. en el cual el usuario manifiesta su eleccion respecto a la empresa concesionaria que se encargaria de brindarle el servicio de larga distancia, sera suscrita por el usuario quien anotara su documento de identificacitin.

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