Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 1999 (26/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 172518

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 1999

Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 5381

ADUANAS
Aprueban Procedimientos Operativos adecuados al Sistema de Calidad de los Destinos Especiales de Exposiciones o Ferias Internacionales, Tienda Libre y Material para Uso Aeronautico
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000123 Callao, 23 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 3º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809, la prestacion de servicios aduaneros debera adecuarse a los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad; Que, en cumplimiento de las Normas Tecnicas ISO 9000, ADUANAS debe preparar e implementar procedimientos documentados consistentes con los requisitos de las Normas y con la Politica de Calidad aprobada por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 003318-97; Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001408-98 se aprobo la Relacion de Procedimientos del Sistema de Calidad de Aduanas y la guia que MORDAZA la elaboracion y aprobacion de los mismos; Que, asimismo es funcion de ADUANAS establecer procedimientos acordes con la normatividad legal vigente, basados en lo principios de buena fe y de presuncion de veracidad, que conduzcan a la simplificacion y agilizacion en los tramites aduaneros; Que, en tal sentido, la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera ha elaborado los procedimientos a seguir por las Intendencias de Aduana en el despacho aduanero de mercancias sometidos a los Destinos Aduaneros Especiales de Exposiciones o Ferias Internacionales, Tienda Libre (Duty Free) y Material para Uso Aeronautico adecuados a las normas del Sistema de Calidad de ADUANAS; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 0021-97 modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 001591-97 y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Procedimientos Operativos adecuados al Sistema de Calidad que se indican a continuacion y cuyos textos forman parte de la presente resolucion: INTA-PE.02 INTA-PE.04 INTA-PE.07 Destino Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales Destino Especial de Tienda Libre (Duty Free) Destino Especial de Material para Uso Aeronautico

Aeronautico, tendran plazo hasta el 19.7.99 para adecuar sus sistemas de informacion a las exigencias de ADUANAS; mientras tanto, a partir de la vigencia de sus procedimientos, podran presentar sus Declaraciones y documentacion sustentatoria ante la ventanilla del Area de Destinos Especiales o area que cumpla sus funciones de la Intendencia de Aduana de despacho, para el ingreso de la informacion al SIGAD, su convalidacion con los datos del manifiesto y la numeracion automatica, de ser conforme. Articulo 5º.- La impresion de los formatos sera de responsabilidad de los usuarios de las Destinaciones Especiales MORDAZA mencionadas, debiendo imprimir en papel autocopiativo la Solicitud de Traslado de Mercancias al Terminal (FORM.DUTY-004), la Declaracion de Duty Free (FORM.DUTY-005), la Declaracion de Material para Uso Aeronautico (FORM.AEREO-001), la Solicitud de Traslado (FORM.AEREO-2) y la Solicitud de Reingreso/ Salida (FORM.AEREO-003). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera DESTINO ESPECIAL DE EXPOSICIONES O FERIAS INTERNACIONALES I. OBJETIVO Establecer los procedimientos aplicables en las Aduanas de la Republica para el despacho de mercancias destinadas a Exposiciones o Ferias Internacionales. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de Aduanas, Despachadores de Aduana, Importadores, Expositores, responsables de los recintos feriales y demas personas que intervienen en el MORDAZA de despacho de mercancias destinadas a una Feria o Exposicion Internacional. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera respectivamente. Asimismo los Importadores, Expositores y encargados de los recintos feriales, seran responsables de la aplicacion de las disposiciones establecidas en este procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del 17 de MORDAZA de 1999. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96. - Ley General de Ferias y Exposiciones Internacional, Decreto Ley Nº 21700, del 24.11.76. - Reglamento Aduanero para Ferias y Exposiciones Internacionales. Decreto Supremo Nº 094-79-EF del 15.7.79. - Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 del 21.4.96. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia Nº 00021 del 10.4.97. - Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa y su reglamento, Decreto Supremo Nº 070- 90-PCM. VI. NORMAS GENERALES 1. Las mercancias solicitadas al Destino Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales, ingresan al territorio nacional con suspension de derechos e impuestos de importacion, constituyendo prenda legal en garantia de los derechos que causen sus despachos, siendo retenidas mientras estos no se cancelen o no se cumplan las obligaciones propias de la destinacion. 2. Los articulos que constituyan material de publicidad, propaganda o consumo para ser distribuido gratuitamente en el recinto ferial deberan ser destinados al Regimen de Importacion Definitiva, aplicando la totalidad de disposiciones del citado regimen.

Articulo 2º.- La modificacion, distribucion e implementacion de los procedimientos aprobados por la presente resolucion son de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, Oficina de Sistemas y Estadistica y las Intendencias de las Aduanas Operativas, segun corresponda, con conocimiento de la Secretaria Tecnica del Comite Directivo de la Calidad. Articulo 3º.- Los procedimientos indicados en el Articulo 1º entraran en vigencia a partir del 17 de MORDAZA de 1999. Articulo 4º.- Los usuarios de las Destinaciones Especiales de Tiendas Libres (Duty Free) y Material para Uso

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.