Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 1999 (26/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 172535

DE LA MORDAZA Y REVISION DE LA DECLARACION DE MATERIAL PARA USO AERONAUTICO Del Declarante 6. El Declarante presentara la Declaracion de Material para Uso Aeronautico en original y tres copias, adjuntando los siguientes documentos: a) Documento de transporte. b) Factura Comercial o Declaracion Jurada cuando corresponda, u otro documento que detalle la mercancia y su valor; Tratandose de Declaraciones numeradas MORDAZA de la llegada del vehiculo transportador, la documentacion arriba senalada se presentara dentro del primer dia habil siguiente a la llegada de dicho vehiculo. De las Aduanas 7. El Personal encargado del Area, que recepcione la Declaracion y los documentos sustentatorios verificara que la documentacion corresponda a lo declarado y que cumpla con los requisitos y plazos establecidos en el rubro de normas generales. 8. De ser conforme la documentacion ingresara los datos al SIGAD, para efectos de la emision de una guia de entrega de documentos (GED), en original y MORDAZA, que contendra adicionalmente el numero de la Declaracion generado en la transmision electronica. En los casos de Declarantes que no transmitan electronicamente los datos de la Declaracion, el sistema consignara el numero de orden correspondiente. 9. El personal encargado entrega al Declarante la MORDAZA de la GED y adjunta la original a la documentacion recibida. De existir alguna observacion se procedera a notificar al Declarante en la GED para que cumpla con efectuar la subsanacion de las observaciones. Del Reconocimiento Fisico 10. El Especialista en Aduanas designado por el SIGAD se encargara del reconocimiento fisico de los bienes, quien verificara que estos correspondan a los senalados en el Anexo 1 del presente procedimiento, de no existir incidencias se diligenciara la Declaracion, firmandola y sellandola, dando por autorizada la Destinacion Aduanera Especial de Material para Uso Aeronautico, ingresando estos datos al SIGAD. 11. La Declaracion sera distribuida de la siguiente forma: Original : Aduana de Despacho 1era. MORDAZA : Declarante 2da. MORDAZA : Deposito de Material para Uso Aeronautico 3era. MORDAZA : Terminal de Almacenamiento 12. Si como consecuencia del Reconocimiento Fisico se determina que: a) Los bienes declarados no se encuentren comprendidos en el Anexo 1, el Declarante podra solicitar en un plazo MORDAZA de 30 dias el Reembarque o Nacionalizacion de dicha mercancia, a partir del dia siguiente de la fecha del Reconocimiento Fisico, para lo cual previa a la solicitud de reembarque o nacionalizacion, el Declarante debera pedir se legaje la Declaracion de Ingreso de Material para Uso Aeronautico; y pagar la Multa correspondiente. b) La mercancia no se encuentra declarada, el Especialista en Aduanas procedera a formular un Acta de Inmovilizacion de los bienes, para que dentro del plazo de 24 horas, el Intendente de Aduana o funcionario que por delegacion se designe emita la respectiva Resolucion de Comiso. 13. Culminado el Reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas MORDAZA entrega de la Declaracion debidamente diligenciada al Oficial de Aduanas de turno en el Terminal de Almacenamiento, quedando la mercancia expedita para su traslado al Deposito de Material para Uso Aeronautico.

14. El Declarante conjuntamente con el Oficial de Aduana designado efectuaran el traslado de los bienes del Terminal de Almacenamiento al DMA firmando en senal de conformidad y recabando la MORDAZA de ingreso del responsable del Deposito. El Oficial de Aduanas MORDAZA entrega de la primera y MORDAZA MORDAZA de la Declaracion debidamente diligenciada al Declarante para su correspondiente control; la original se devolvera a la Division de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la respectiva Intendencia de Aduana, donde se ingresara la informacion al SIGAD para el control de la operacion. 15. Si el Reconocimiento Fisico tuviera lugar en el Deposito de Material para Uso Aeronautico, el Especialista de actuacion MORDAZA entrega de la primera y MORDAZA MORDAZA de la Declaracion debidamente diligenciada al Declarante para su correspondiente control; la original se devolvera a la Division de Destinos Especiales o Area encargada de la respectiva Intendencia de Aduana, donde se ingresara la informacion al SIGAD para el control de la operacion. 16. Al ingreso de los bienes al Deposito (DMA), el responsable del mismo aperturara una cuenta corriente por cada Declaracion numerada en la Intendencia de Aduana, la que debera mantenerse actualizada, efectuando la descarga total o parcial de la cuenta corriente cuando los bienes: a) se utilicen en la MORDAZA del Aeropuerto Internacional asi como en las aeronaves b) se trasladen a otro Deposito (DMA) c) salgan al exterior o se nacionalicen d) incineracion/destruccion B. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS B.1. TRASLADO DE LOS BIENES DE LA ADUANA MARITIMA A LA ADUANA AEREA DEL CALLAO 1. Cuando los bienes se descarguen en el puerto del Callao, el Declarante debera solicitar su traslado a un Terminal de Almacenamiento de la jurisdiccion de la Intendencia de Aduana Aerea del Callao, para efectos de su destinacion. 2. El Declarante solicitara el traslado ante la Division de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, presentando la Solicitud de Traslado (FORM.AEREO-002) en original y 3 copias consignando en el casillero de modalidad el Codigo 01, adjuntando el documento de transporte. 3. Recepcionada la documentacion, se ingresara los datos al SIGAD, generando la numeracion de la Solicitud, para luego enviar la misma al Area de Oficiales de Aduana para su respectivo traslado. El traslado se efectuara con acompanamiento de un Oficial de Aduanas, con excepcion de los bienes transportados en contenedores debidamente precintados por ADUANAS. 4. Verificado el ingreso de los bienes, el Oficial de Aduanas o el Declarante segun corresponda, recabara la conformidad del responsable del Terminal de Almacenamiento mediante firma y sello en el casillero Nº 10 de la Solicitud, siendo su distribucion la siguiente: - Original, Area de Oficiales de Aduana - 1era. MORDAZA Declarante; - 2da. MORDAZA Terminal de Almacenamiento; El Area de Oficiales de Aduana, ingresara la informacion al SIGAD para el control de la operacion. B.2. TRASLADO DE LOS BIENES DE UNA JURISDICCION A OTRA. Aduana de Partida 1. El Declarante podra solicitar el traslado de los bienes que llegan por un aeropuerto internacional con destino a otro, asi como el traslado de bienes de un Deposito de Materiales para Uso Aeronautico a otro ubicado en distinta jurisdiccion. 2. Para efectuar los traslados a que se refiere el numeral anterior, el Declarante debera presentar ante la Division de Destinos Aduaneros Especiales o Area encar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.