Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 1999 (26/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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3. Podran acogerse a este regimen especial, las mercancias destinadas a ser exhibidas en Exposiciones o Ferias Internacionales, denominadas "muestrarios", asi como los articulos destinados a ser usados en decoracion y/o equipamiento de los stands o pabellones durante el evento ferial. 4. Las mercancias destinadas a Exposiciones o Ferias Internacionales deberan estar declaradas para dicho fin en los documentos respectivos. 5. El Destino Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales se otorga por el termino de 60 dias calendario MORDAZA de la inauguracion hasta el dia de la clausura, teniendo como plazo MORDAZA para su regularizacion 120 dias calendario posteriores, contados a partir del dia siguiente de la clausura. 6. No podran acogerse al Destino Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales las mercancias en situacion de abandono legal, asi como las de importacion prohibida. 7. Los Recintos Feriales son considerados extension de la MORDAZA Primaria, a fin de facilitar un efectivo control por parte de la autoridad aduanera, deberan cumplir con la implementacion de los siguientes requisitos de infraestructura: a) Designacion de MORDAZA Unica para el Ingreso y Salida de las Mercancias; b) Una Balanza de Plataforma para el pesaje a la entrada y salida de la carga, solo en el caso de recintos feriales de caracter permanente; c) Acondicionamiento de un Recinto Fisico de la Mercancia; d) Habilitar una oficina debidamente implementada para el uso del personal de ADUANAS. 8. Las Intendencias de Aduana de la Republica designaran al Jefe asi como al personal que laborara en la Oficina Aduanera que se implemente en los Recintos Feriales que hubiesen sido autorizados en sus respectivas jurisdicciones. En los casos en que los Recintos Feriales se encuentren ubicados en MORDAZA Metropolitana, la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera coordinara la designacion del personal MORDAZA mencionado con las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, segun corresponda. 9. Las mercancias sometidas al Destino Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales que opten por regularizarse acogiendose a los regimenes de Importacion Definitiva o Deposito de Aduanas deberan someterse a una inspeccion en destino con la finalidad de obtener el respectivo Certificado de Inspeccion, en los casos que corresponda. 10. Los expositores, duenos o consignatarios de las mercancias, asi como los responsables del recinto ferial responderan ante ADUANAS por los derechos arancelarios y demas tributos a la importacion en los casos en que se produzca una desaparicion de las mercancias del recinto ferial. 11. El expositor que no tenga domicilio fiscal en el territorio nacional, debera estar representado por un tercero ante ADUANAS, el mismo que asumira las responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las obligaciones propias del Destino Aduanero Especial. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LA DECLARACION UNICA DE IMPORTACION (DUI)-IMPORTACION TEMPORAL 1. El Despachador de Aduana solicita el Destino Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales mediante la transmision por via electronica de la informacion contenida en la Declaracion Unica de Importacion Importacion Temporal, debiendo indicar en el recuadro "Regimen" del documento el Codigo: 20, y consignar en el casillero 7.20 el Codigo "2" correspondiente a Exposiciones o Ferias Internacionales. Asimismo, en el rubro "Observaciones" de la DUI Importacion Temporal, debera consignar el nombre y codigo de la Feria Internacional, este ultimo sera comunicado a la empresa ferial mediante la Resolucion de Intendencia que declare la MORDAZA Primaria Aduanera cuyo

procedimiento especifico es regulado en el literal B.1, del presente Procedimiento Operativo. 2. Los datos transmitidos por el Despachador de Aduana son validados por el SIGAD de acuerdo a la informacion consignada en el Manifiesto de Carga, de ser conforme genera automaticamente la numeracion correspondiente, caso contrario, comunica los errores encontrados por el mismo medio, a fin de que se realicen las correcciones respectivas. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD y el numero de Declaracion generado, es transmitida via electronica, procediendo el Despachador de Aduana a la impresion de la DUI - Importacion Temporal. MORDAZA, REVISION DOCUMENTARIA, RECEPCION Y RECONOCIMIENTO DE LAS MERCANCIAS DESTINADAS A UN RECINTO FERIAL 4. el Despachador de Aduana presenta la DUI - Importacion Temporal ante el Area de Regimenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana correspondiente, adjuntando la siguiente documentacion: a) MORDAZA de Conocimiento de Embarque, Guia Aerea o Carta de Porte. b) Factura Comercial, Factura Proforma o Contrato, segun corresponda. c) Otros que la naturaleza de la mercancia requiera. 5. Recepcionada la documentacion se procede a verificar que la mercancia declarada se encuentre entre las senaladas en el numeral 3 del rubro NORMAS GENERALES, asi como los demas requisitos para acogerse al regimen. 6. De ser conforme se emite la Guia Entrega Documentos (G.E.D) en original y MORDAZA entregandose esta MORDAZA al usuario y adjuntando el original a la documentacion respectiva. En caso contrario se procede a notificar al Despachador de Aduana en la G.E.D. para que subsane el error, o incluya el documento faltante. 7. El Jefe de Area autorizara el traslado de la mercancia hacia el recinto ferial, remitiendo la documentacion a la Oficina de Oficiales de Aduanas para la designacion del personal que custodiara el traslado de la mercancia, lo que debera constar de modo expreso en el Formato de Traslado y Recepcion de Mercancias al Recinto Ferial (FORM.FERIAS-001) 8. Las mercancias que arriben a la Feria o Exposicion Internacional, seran recepcionadas por personal del recinto ferial, durante las 24 horas del dia, incluidos los dias no laborables. Asimismo, el Oficial de Aduanas encargado, recibira la documentacion que ampare la citada mercancia, dejando MORDAZA del hecho en el rubro "Observaciones" de la Declaracion. MORDAZA recepciones, seran consignadas en el Formato de Traslado y Recepcion de Mercancias a Recinto Ferial (FORM.FERIAS- 001) el mismo que debera ser devuelto al Area de Oficiales de Aduanas de la Intendencia de Aduana de Ingreso. 9. Luego de su recepcion las mercancias seran depositadas en un recinto o MORDAZA especial designada por la Empresa Ferial, con excepcion de aquellas que por su naturaleza requieran ser trasladadas directamente hacia los stands donde seran exhibidas, mediando autorizacion del Jefe de la Oficina Aduanera ubicada en el recinto ferial. 10. Depositada la mercancia en el recinto o MORDAZA especial, se procedera a entregar su documentacion al Jefe de la Oficina Aduanera, quien designara al Especialista en Aduanas para que efectue el reconocimiento fisico, el cual se MORDAZA al detalle a fin de determinar las caracteristicas de las mercancias, con las que se pueda constatar que MORDAZA las mismas que se sujetaran a la posterior regularizacion. 11. Culminado el reconocimiento y diligenciada la declaracion por el Especialista de Aduanas, se concedera la importacion temporal para exposiciones o ferias internacionales, teniendo en cuenta que el plazo se otorgara de modo automatico hasta por el termino de 120 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la clausura del evento. Las mercancias reconocidas fisicamente y que no hayan presentado incidencia alguna, cuando corresponda, podran ser trasladadas a los stands respectivos para su acondicionamiento y posterior exhibicion. 12. La DUI - Importacion Temporal sera distribuida de la siguiente manera: En el caso que el tramite lo efectue un Agente de Aduanas:

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