Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 1999 (26/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 1999

MORDAZA de la Intendencia de Aduana respectiva, la Solicitud de Traslado de Material para Uso Aeronautico (FORM.AEREO-002) en original y 3 copias, indicando en el casillero de modalidad uno de los siguientes codigos: - Codigo 02 : traslado de un aeropuerto internacional a otro - Codigo 03 : traslado de un Deposito (DMA) a otro Debiendo adjuntar a la Solicitud los siguientes documentos: a) Documento de transporte. b) Factura Comercial o Declaracion Jurada cuando corresponda. 3. Cuando el traslado se efectue por via terrestre se autorizara previa MORDAZA de una Carta Fianza por los derechos arancelarios e impuestos a la importacion, garantia que sera constituida conforme a las condiciones senaladas en el Art. 26º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el D.S. Nº121-96-EF, no siendo exigible la MORDAZA de la Carta Fianza en el caso de mercancias transportadas en contenedores debidamente precintados y sellados en el MORDAZA de origen, ademas de las mercancias transportadas por via aerea. 4. El traslado se autorizara en el plazo concedido de acuerdo a la distancia y al medio de transporte utilizado, el que no podra exceder de treinta (30) dias siguientes a la fecha de numeracion de la solicitud, ingresando estos datos al SIGAD. Aduana de Destino 5. El Declarante a la llegada de los bienes a la Aduana de Destino debera ingresarlos a su Deposito (DMA) ubicado en la jurisdiccion de esta Aduana y entregara el original y las copias de la Solicitud de Traslado al responsable del deposito, quien dejara MORDAZA de la recepcion en dicho documento, indicando la fecha de ingreso, la cantidad y clase de los bienes recibidos, firmando y devolviendo al Declarante para su MORDAZA ante la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion, dentro del plazo autorizado, para su regularizacion y posterior registro en el SIGAD. 6. Las Intendencias de Aduana para autorizar el traslado de bienes de una jurisdiccion a otra, asi como su posterior regularizacion, deberan observar el Procedimiento Operativo del Regimen de MORDAZA INTA-PG.03 en lo que sea pertinente. B.3 DE LA SALIDA AL EXTERIOR DEL MATERIAL PARA USO AERONAUTICO DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LA DECLARACION 1. La salida al exterior a que se refiere el numeral 5 y 8 del rubro de normas generales del presente procedimiento, asi como cualquier otra salida al exterior que no supongan su utilizacion en las aeronaves, sera solicitada por el Declarante mediante transmision por via electronica a la Aduana de Despacho de la informacion contenida en la Declaracion de Material para Uso Aeronautico (FORM.AEREO-01) y consignando en el casillero de modalidad el Codigo 02, utilizando la clave electronica asignada, la misma que reemplaza la firma manuscrita. 2. El SIGAD valida los datos de la informacion transmitida por el Declarante; de ser conforme genera automaticamente el numero correspondiente de la Declaracion, caso contrario, se comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el numero generado es transmitido por el mismo medio hacia el Declarante, quien procede a imprimir la Declaracion para su posterior presentacion. 4. Los Declarantes que opten por no transmitir electronicamente su informacion, presentan ante la ventanilla de la Division de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la Intendencia de Aduana la Declaracion, procediendose con el ingreso de la informacion al SIGAD y la generacion del respectivo numero

DE LA MORDAZA Y REVISION DOCUMENTARIA DE LA DECLARACION DE MATERIAL PARA USO AERONAUTICO 5. El personal encargado del Area que recepcione la Declaracion, verificara que esta se encuentre debidamente llenada. De ser conforme ingresara los datos al SIGAD, para su numeracion en los casos que no se transmite por via electronica. Con la numeracion de la Declaracion se MORDAZA por autorizada la salida de los bienes del Deposito de Material para Uso Aeronautico. 6. La Declaracion sera remitida al Area de Oficiales de Aduana, para que se lleve a cabo el control y verificacion del embarque. 7. El Oficial de Aduanas designado custodiara los bienes hasta la aeronave recabando la conformidad de la persona responsable del medio de transporte la cual se indicara en el casillero Nº 10. 8. Concluida la diligencia, el Oficial de Aduanas MORDAZA la conformidad del mismo en el casillero Nº 11 de la Declaracion, entregando al Declarante la 2da. y 3era. MORDAZA y remitira el original y la 1era. MORDAZA al Area de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la Aduana autorizante, donde se ingresara la informacion al SIGAD para el control de la operacion. 9. Tratandose de bienes cuya salida se efectue por el puerto del Callao, esta sera autorizada por la Intendencia de la Aduana Aerea del Callao, efectuandose la misma con acompanamiento de un Oficial de Aduana, quien a su vez MORDAZA entrega de la documentacion al Area de Oficiales de Aduanas de la Aduana Maritima del Callao para su respectivo control en el embarque, debiendo tener en cuenta lo indicado en los numerales precedentes. B.4. DE LA SALIDA/REINGRESO DE BIENES DE LA MORDAZA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL Salida de los Bienes 1. El Declarante solicitara ante el Area de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada la salida de los limites del aeropuerto internacional al resto del territorio, de los equipos, maquinarias, motores y otros articulos o accesorios que forman parte de la aeronave y que requieran reparacion, mantenimiento o aprovisionamiento, mediante la Solicitud de Salida/Reingreso (FORM.AEREO-003) en original y dos copias adjuntando la Guia de Remision correspondiente, procediendose a su numeracion en forma inmediata. 2. El Especialista en Aduanas designado conjuntamente con el Declarante se constituiran en el Deposito de Material para Uso Aeronautico donde se encuentren los bienes a efectos del reconocimiento fisico correspondiente. 3. Concluido el reconocimiento fisico se diligenciara el formato autorizandose la salida de los bienes por un plazo no mayor de treinta (30) dias contados desde la fecha de su numeracion, devolviendo el original y la 1ra. MORDAZA al Declarante y reservando la 2da. MORDAZA para la regularizacion, procediendo al ingreso de la informacion en el SIGAD. 4. Cuando el reconocimiento fisico se deba realizar fuera del horario normal de atencion, estara a cargo del Oficial de Aduanas-ENA, debiendo dar cuenta de dicho acto a la Division de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada el primer dia util siguiente. Reingreso de los Bienes 5. El Declarante presentara ante la Division de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada que autorizo la salida, dentro del plazo concedido, el original y 1ra. MORDAZA de la solicitud debiendo el Especialista en Aduanas adjuntarlos a la 2da MORDAZA que fue retenida a la salida. La recepcion del formulario autorizara automaticamente el reingreso de los bienes a la MORDAZA del aeropuerto internacional. 6. El Especialista en Aduanas designado procedera al reconocimiento fisico de los bienes verificando que MORDAZA los mismos que salieron, procediendo a la diligencia y dando su conformidad en el casillero 9 de la solicitud,

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