Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 1999 (26/04/1999)


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TRASLADO Y RECEPCION DE MERCANCIAS A RECINTO FERIAL

NORMAS LEGALES
V. BASE LEGAL

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 1999

OFICINA DE OFICIALES DE ADUANA DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE INGRESO Por la presente, el Jefe de la Oficina de Oficiales de Aduanas de la Intendencia de Aduana________________________, designa al Oficial de Aduanas Sr. _____________________con codigo ______________, a fin de que realice la custodia de la mercancia amparada en DUI (s) Nº s)_____________________________ solicitadas al Destino Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales hacia el Recinto Ferial ubicado en___________________________________________. _______________________________ Lugar y Fecha ________________________________________ Firma del Jefe del Area de Oficiales de Aduanas de la Aduana de Ingreso ......................................................................................................................... OFICINA ADUANERA DEL RECINTO FERIAL El Oficial de Aduanas, Sr. _________________________________ miembro de la Oficina Aduanera, del Recinto Ferial ubicado en ___________________________________ otorga la conformidad respecto a la recepcion de los documentos que amparan el destino aduaneros especial de Exposiciones o Ferias Internacionales otorgado mediante DUI (s) Nº (s) ________________________________________________. _____________ Lugar y fecha

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96 - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96 - Decreto Supremo Nº 407-68-HC del 18.9.68 que autoriza el funcionamiento de Tiendas Afianzadas en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA y sus modificatorias. - Ley de Delitos Aduaneros y su reglamento, aprobados por Ley Nº 26461 del 8.6.95 y Decreto Supremo Nº 12195-EF de 15.8.95. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia Nº 0021 del 10.4.97, modificada con Resolucion de Superintendencia Nº 001591 del 20.6.97. - Ley de Simplificacion Administrativa y su reglamento, aprobados por Ley Nº 25035 de 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 2.9.89, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS del 31.1.94. VI. NORMAS GENERALES 1. Las mercancias extranjeras y nacionales destinadas para la venta a los pasajeros en MORDAZA y a los que ingresan o salen del MORDAZA, se expenden en las Tiendas Libres denominadas Duty Free, exoneradas del pago de tributos que las graven, incluyendose los productos de oferta o promocion. 2. Las muestras sin valor comercial extranjeras y nacionales, que se presenten en tamano y envases en miniatura, los probadores o testers de fragancias, cremas y cosmetica, bloters o secantes, los afiches, impresos y otros usados como publicidad podran ingresar y distribuirse en la Tienda Libre, gozando de la exoneracion concedida a las mercancias en venta. 3. Las Tiendas Libres Duty Free se estableceran tanto en puertos como aeropuertos internacionales, las que comprenden la tienda de venta y el almacen. Aduanas se encargara del registro de dichas tiendas asignandoles el codigo correspondiente para el beneficio exoneratorio a la MORDAZA de la documentacion exigible. 4. Son responsables de las Tiendas Libres Duty Free las personas naturales o juridicas autorizadas a operarlas, las que responderan de la recepcion, permanencia y conservacion de las mercancias, asi como de los tributos correspondientes, en caso de perdida o salida de la mercancia sin la documentacion sustentatoria. 5. Son obligaciones de los responsables de las Tiendas Libres: a) Llevar y mantener actualizados, bajo sistema automatizado los registros e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancias extranjeras y nacionales destinadas a su venta, asi como la documentacion sustentatoria de los mismos, los cuales deberan estar a disposicion de Aduanas. b) Vender las mercancias sujetas a esta destinacion exclusivamente a quienes tengan la calidad de pasajeros, acreditado con pasaporte y pasajes respectivamente, debiendo consignarse en el comprobante de pago el numero de pasaporte y el codigo del vuelo indicado en el boarding pass. c) Transmitir electronicamente en un primer envio la relacion de productos que se comercializan en la Tienda Libre, el cual se actualizara posteriormente con los nuevos registros (FORM.DUTY.002 y su Estructura de Base de Datos) d) Transmitir electronicamente a la Aduana de su jurisdiccion dentro de los diez (10) primeros dias de cada mes, la informacion del ingreso, salida y ventas, los saldos, asi como las no aptas para su uso o consumo durante el mes (FORM.DUTY.003 y su Estructura de Base de Datos). e) Disponer de las medidas de seguridad necesarias para evitar la perdida de mercancias extranjeras o nacionales ingresadas a los Almacenes o Tiendas Duty Free. En caso de perdidas seran responsables por el pago de los tributos a la importacion que correspondan.

_____________________________ Firma, fecha y sello ........................................................................................................................ RECINTO FERIAL El Sr. ___________________________________________, representante del Recinto Ferial ubicado en _______________________________________ _________________________ otorga la conformidad respecto a la recepcion de las mercancias solicitadas al Destino Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales otorgado mediante DUI(s) Nº(s) ________________________. _______________________ Lugar y fecha _____________________________ Firma, fecha y sello FOM.FERIAS-001

DESTINO ESPECIAL DE TIENDA LIBRE (DUTY FREE) I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir por las Aduanas de la Republica para el Control del Ingreso y Salida de las mercancias extranjeras y nacionales, destinadas a la venta en las Tiendas Libres Duty Free ubicadas en los Puertos y Aeropuertos Internacionales. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de Aduanas, Tiendas Libres "Duty Free", Despachadores de Aduanas, Terminales de Almacenamiento, Transportistas y otras personas que intervienen en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del 17 de MORDAZA de 1999.

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