Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 1999 (26/04/1999)


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Original :Agente de Aduanas. 1ª MORDAZA (Celeste) :Aduanas de Despacho

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 1999

En el caso que el tramite lo efectue el Despachador Oficial: Original :Aduana de Despacho. 1ª MORDAZA (Celeste) :Despachador Oficial. En todos los casos: 2ª MORDAZA (Rosado) Oficina Aduanera del Recinto Ferial. 3ª MORDAZA (Verde) Entidad Ferial. 4ª MORDAZA (Naranja) Beneficiario. A la culminacion de la Feria o Exposicion Internacional, el Jefe de la Oficina Aduanera devolvera las copias de las Declaraciones Unicas de Importacion (2ª MORDAZA - Rosada) a las diversas Intendencias de Aduana por las que se ingreso la mercancia solicitada a este Destino Aduanero Especial para el registro de la diligencia en el SIGAD. B. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO B.1 DECLARACION DE MORDAZA PRIMARIA ADUANERA 1. Las Empresas Feriales, a efecto que los recintos donde se realizaran las Exposiciones o Ferias Internacionales MORDAZA declarados MORDAZA Primaria, deberan presentar ante la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion o en la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (Sede Central) en caso el recinto se encuentre ubicado en MORDAZA Metropolitana, una solicitud en original y MORDAZA acompanada de los siguientes documentos: · Resolucion emitida por el Sector Integracion y Negociaciones Internacionales, en la que se acredite su condicion de Empresa Ferial. · Resolucion especifica en la que se autorice la realizacion de la exposicion o evento ferial. · Plano perimetrico de la MORDAZA que sera calificada como MORDAZA Primaria. La resolucion que declare al recinto de la Feria Internacional del MORDAZA como MORDAZA Primaria sera emitida por unica vez y sus efectos tendran caracter permanente durante la vigencia de cada evento internacional, quedando abierta la facultad de ADUANAS para verificar los condicionamientos exigidos para su funcionamiento. 2. Recepcionada la documentacion, el area designada por la Intendencia correspondiente, dispondra que se realice una inspeccion al lugar donde se llevara a cabo la Feria o Exposicion Internacional, debiendo constatar que el Recinto Ferial reuna las condiciones adecuadas para la recepcion y almacenaje de la mercancia y que acredite ante ADUANAS un porcentaje minimo de 20% de expositores extranjeros o individuales. El servidor que lleve a cabo esta inspeccion elaborara un Informe y el respectivo proyecto de resolucion los cuales seran elevados al Jefe del Area para su revision. 3. De encontrarse conforme, el Intendente Nacional de Tecnica Aduanera o el Intendente de Aduana, segun corresponda, declarara al Recinto Ferial como extension de MORDAZA Primaria a traves de una resolucion en la cual se indicara el codigo de identificacion de dicho recinto. B.2 REGULARIZACION DE LA DECLARACION UNICA DE IMPORTACION TEMPORAL - EXPOSICIONES O FERIAS 1. Dentro del plazo autorizado, los muestrarios y mercancias ingresadas bajo el Destino Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales, deberan ser Nacionalizados, Reexportados, solicitados al Regimen de Deposito o Importados Temporalmente al pais. El tramite que debera seguirse, de acuerdo a la opcion elegida por el beneficiario, se sujetara al procedimiento del regimen respectivo que se encuentra descrito en los Procedimientos Operativos adecuados al Sistema de Calidad aprobados por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 2. Vencido el termino senalado, sin que se lleve a cabo la regularizacion de la mercancia de acuerdo a lo dispuesto en el parrafo precedente, esta caera en abandono legal.

3. El Recinto Ferial debera comunicar a la Intendencia de Aduana por donde ingreso la mercancia, en el termino de tres dias habiles al vencimiento del Destino Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales, la relacion de mercancias que se encuentren en situacion de abandono legal, poniendolas a disposicion del area de Oficiales de Aduana. 4. La Intendencia de Aduana de ingreso respectiva, designara al personal encargado de verificar el traslado de la mercancia a los almacenes de aduanas en el caso que el evento ferial se MORDAZA realizado en provincias, o al almacen de MORDAZA MORDAZA en el caso que el evento se MORDAZA realizado en la MORDAZA de Lima. El citado traslado debera ponerse en conocimiento del Area de Regimenes no Definitivos de la Aduana correspondiente. 5. En el caso de mercancias que MORDAZA destinadas al regimen de Importacion Temporal, este no podra exceder los cuatro (4) meses, previa MORDAZA de Fianza Bancaria por los derechos e impuestos que graven su Importacion. Los muestrarios internados al MORDAZA de este regimen solo podran ser utilizados en demostraciones. De haberse elegido esta posibilidad y optarse luego por la nacionalizacion de la mercancia, debera procederse a la cancelacion de los intereses compensatorios respectivos los mismos que se computaran a partir de la numeracion de la DUI - Importacion Temporal que MORDAZA regularizado el Destino Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales. Al momento de transmitir la DUI- Importacion Temporal, debera consignarse el Codigo "20" como regimen de precedencia, indicandose en el casillero 7.20 el Codigo "7" correspondiente a "Provenientes de Ferias". VIII. FLUJOGRAMA Ver Pagina 172521 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
INFRACCION a) No reexportar la mercancia regularizada mediante el regimen de Importacion Temporal en el plazo MORDAZA de 4 meses. b) No consignar o consignar erroneamente los datos de la Declaracion Importacion Temporal en la declaracion correspondiente. c) Cuando la mercancia regularizada mediante el Regimen de Importacion Temporal carezca de la documentacion aduanera pertinente. d) No presentar la documentacion que ampara la mercancia importada temporalmente, transcurridos los veinte (20) dias de su incautacion. e) Decretado el comiso, si la mercancia no es hallada o entregada a la autoridad aduanera. SANCION Multa equivalente al monto de los tributos adeudados. 0.25 UIT

Incautacion

Comiso

Multa igual al valor FOB de la mercancia

En caso que la infraccion se subsane, esta se encontrara dentro de los alcances del regimen de incentivos o rebajas de multas contemplada en el Codigo Tributario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000481 publicada el 24.4.98. X. REGISTROS - Resoluciones de Intendencia Nacional que declaren MORDAZA Primaria Aduanera al Recinto Ferial. - Declaraciones Unicas de Importacion que correspondan al Destino Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales. - Declaraciones Unicas de Importacion que correspondan al Destino Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales y que no hayan sido objeto de regularizacion. - Declaraciones Unicas de Importaciones que correspondan al Destino Aduanero de Exposiciones o Ferias Internacionales y que hayan sido regularizadas. - Resoluciones de Multa. ANEXO 1. Traslado y Recepcion de Mercancias a Recinto Ferial (FORM.FERIAS-001)

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