Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 1999 (26/04/1999)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 19
MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 1999
NORMAS LEGALES
Pag. 172525
procedimiento establecido para el Regimen de Importacion Definitiva INTA-PG.01, teniendo como Regimen Precedente la Declaracion de Duty Free. 2. Para montos mayores a US$ 5,000.00 FOB el Certificado de Supervision se solicitara en destino. B.5 DE LA INCINERACION/DESTRUCCION DE MERCANCIAS DUTY FREE. 1. El Declarante mediante expediente podra solicitar ante la Division de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la Intendencia de Aduana respectiva, la incineracion/destruccion de las mercancias que no se encuentren aptas para su uso o consumo, debiendo adjuntar con caracter de Declaracion Jurada, la relacion detallada de estas, indicando el numero y serie de la Declaracion de Duty Free de ingreso. 2. El personal designado verificara inmediatamente el estado de la mercancia en presencia del responsable de la tienda, procediendo a emitir el informe respectivo para efecto de la expedicion de la Resolucion de Intendencia correspondiente, ingresando los datos de la misma al SIGAD para el control de existencias. VIII. FLUJOGRAMA Ver paginas 172525 Y 172526 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Seran sancionados con multa y/o comiso las siguientes infracciones:
INFRACCIONES a) No proporcionar dentro del plazo otorgado por la Autoridad Aduanera la informacion requerida. b) No llevar los registros y documentos aduaneros o los lleven desactualizados, incompletos o sin cumplir las formalidades prescritas. c) Formulen declaraciones incorrectas o proporcionen informacion incompleta de las mercancias en cuanto a la cantidad, especie y calidad. SANCIONES 0.25 UIT
d) Cuando los beneficiarios de un regimen de Triple de los tributos exonerados exoneracion, destinen las mercancias a finalidad distinta a la autorizada o permitan su utilizacion por terceros. e) Cuando en un bulto se encuentre mercancia no declarada. f) Cuando violen las medidas de seguridad colocadas por la Aduana o permitan su violacion; sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. COMISO Y MULTA
Equivalente al triple del valor FOB de las mercancias.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal precedente en los casos que existan indicios que presuman la comision de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461 Ley de Delitos Aduaneros la autoridad aduanera debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS - Declaraciones Duty Free numeradas por cada Tienda Libre. - Reporte de Movimientos mensuales de las mercancias. - Comprobantes de Pago. - Declaraciones de Importacion. - Resoluciones de Autorizacion de la Incineracion/ Destruccion de mercancias. ANEXOS 1. Modelo de Solicitud para el Registro como Tienda Libre Duty Free (FORM.DUTY.001) 2. Catalogo de Productos de la Tienda Libre Duty Free (FORM.DUTY.002) Estructura de Base de Datos 3. Reporte de Movimientos (FORM.DUTY.003) Estructura de Base de Datos Mensual
0.25 UIT
1 UIT
4. Solicitud de Traslado de Mercancias al Terminal. (FORM.DUTY.004) Instructivo de la Solicitud de Traslado de Mercancias al Terminal. 5. Declaracion de Duty Free (FORM.DUTY.005) Instructivo de la Declaracion de Duty Free.
TRASLADO DE MERCANCIAS AL TERMINAL
ADUANA DE INGRESO
ADUANA DE DESTINO TERMINAL DE ALMACENAMIENTO
DECLARANTE
DIVISION DE DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES
INICIO
FORMATO DE TRASLADO
RECEPCION DE DOCUMENTOS
VERIFICACION DE DATOS
SUBSANA
NO
CONFORME
Si
ACOMPANAM. OF. AD. A TERM. ALMACEN.
RECEPCION DE MERCANCIAS POR EL TERMINAL
FIN