Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 1999 (26/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 1999

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Declaran inadmisible apelacion contra Condonan multas y moras a personas observacion formulada por registra- con Carne Sanitario vencido que por dor a solicitud de inscripcion de diver- propia iniciativa regularicen omision ORDENANZA Nº 004-99-MDI sos actos juridicos realizados por asoEL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD ciacion DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 104-99-ORLC/TR MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA (via reingreso de fecha 29 de marzo de 1999) contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de declaracion de numero de asociados, ratificacion de consejo directivo y modificacion parcial de estatutos de la Asociacion MORDAZA de Abastos Los Pinos, en merito a partes notariales. El titulo fue presentado el 15 de febrero de 1999 bajo el Nº 26364; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el literal B) apartado 6, numeral 2 del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y sus organos desconcentrados, aprobado por D.S. Nº 005-98-JUS, asi como en el literal b del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos -D.S. Nº 02-94-JUS- y en la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 096-98-SUNARP, el escrito conteniendo el recurso de apelacion debera indicar el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones asi como acompanar la MORDAZA de pago de la tasa registral; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 11 de MORDAZA de 1999, otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales, a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, conforme lo dispone el Articulo 64º de la referida ley; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente MORDAZA cumplido con subsanar las omisiones indicadas, esta instancia procede a emitir resolucion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral 5379 POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesion ordinaria de fecha treintiuno de marzo de mil novecientos noventinueve; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, concordante con el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, facultan a las municipalidades a crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley; Estando a lo establecido por las normas invocadas y al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, con la dispensa del tramite de la lectura del acta aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Condonar el 100% de las multas y moras a toda persona que tenga vencido el Carne Sanitario y que por propia iniciativa regularicen la omision durante la vigencia de dicho beneficio. Articulo Segundo.- El beneficio a que se refiere la presente ordenanza tiene una vigencia de treinta (30) dias y rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Servicios a la Comunidad el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en el local del Concejo a los doce dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventinueve. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 5373

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Notifican a contribuyentes para que cumplan con obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0557-99-MDLM-OR La MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1999

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