Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 1999 (26/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 1999

d) MORDAZA de la Solicitud de Traslado tramitada ante la Aduana de Ingreso de corresponder, La distribucion de la Declaracion de Tienda Libre (Duty Free) sera como sigue: Cuando la realice el Agente de Aduana: Original : Agente de Aduana 1ra. MORDAZA : Area de Destinos Aduaneros Especiales Cuando la realice el Consignatario: Original : Area de Destinos Aduaneros Especiales 1ra. MORDAZA : Consignatario En todos los casos: 2da. MORDAZA : Terminal de Almacenamiento 3ra. MORDAZA : Tienda Duty Free (en los casos que actue como Declarante se le entregara tambien la 1ra. Copia) 4ta MORDAZA : Area de Oficiales de Aduana 2. El personal designado que recepcione la Declaracion verificara que la documentacion presentada corresponda a lo declarado procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para la validacion de la informacion con el Manifiesto de Carga respectivo o con la Solicitud de Traslado segun corresponda. De ser conforme asignara la numeracion automatica a la Declaracion en caso contrario se procedera a su devolucion para la subsanacion correspondiente. 3. Numerada la Declaracion, el Area de Destinos Especiales designara al Especialista de Aduanas para el reconocimiento fisico de las mercancias en los recintos del Terminal de Almacenamiento. De ser conforme, diligenciara la Declaracion firmandola y sellandola, entregando la documentacion al Oficial de Aduanas de turno en el Terminal de Almacenamiento, quedando la mercancia expedita para su traslado a la Tienda Libre. 4. Si como consecuencia del reconocimiento fisico se determina: a) La mercancia se encuentra prohibida, deteriorada o no cumple con el fin para el que fue importada, el Declarante podra solicitar en un plazo MORDAZA de 30 dias el Reembarque de dicha mercancia, a partir del dia siguiente de la fecha del Reconocimiento Fisico. b) La mercancia no se encuentra declarada, el Especialista en Aduanas procedera a formular un Acta de Inmovilizacion de los bienes, para que dentro del plazo de 24 horas el Intendente de Aduana o funcionario que por delegacion se designe emita la respectiva Resolucion de Comiso. 5. El declarante con el Oficial de Aduanas designado efectuaran el acompanamiento de las mercancias del Terminal de Almacenamiento hasta la Tienda Libre, firmando el Declarante en senal de conformidad en el rubro 10 de la Declaracion. El Oficial de Aduanas entregara la tercera MORDAZA al declarante devolviendo todo lo actuado al Area de Destinos Aduaneros Especiales para el ingreso de informacion al modulo SIGAD. A.4 INGRESO DE MERCANCIA NACIONAL O NACIONALIZADA A LA TIENDA LIBRE (DUTY FREE) 1. El Declarante presentara la Declaracion de Duty Free ante la Division de Destinos Aduaneros Especiales, indicando en el rubro modalidad el Codigo 03, adjuntando la Factura, Declaracion Jurada, o Guia de Remision. 2. El personal designado que recepcione la Declaracion verificara que la documentacion corresponda a lo declarado procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para la numeracion respectiva, quedando la mercancia expedita para su traslado a la Tienda Libre, para lo cual se remitira la documentacion al Area de Oficiales de Aduana. A efectos de que el declarante pueda ingresar la mercancia hasta la Tienda Libre el Oficial de Aduanas encargado del control de ingreso verificara que la mercancia corresponda a lo consignado en la Declaracion, dejando

MORDAZA en el rubro 9. El declarante firmara en senal de conformidad de la recepcion de la mercancia en el rubro 10. Seguidamente el Oficial de Aduanas devolvera la documentacion al Area de Destinos Aduaneros Especiales. B. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS B.1 TRASLADO DE MERCANCIAS DE UNA JURISDICCION A OTRA 1. Ingresadas las mercancias al Terminal de Almacenamiento de la Aduana de Ingreso, el Declarante presentara ante la ventanilla de la Division de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la Intendencia de Aduana operativa el Formato de Traslado en original y cuatro copias debidamente llenado, indicando en el rubro modalidad el Codigo 02. La distribucion del Formato sera como sigue: Original 1ra. MORDAZA 2da. MORDAZA 3ra. MORDAZA 4ta. MORDAZA : Area de Destinos Aduaneros Especiales de la Aduana de Ingreso. : Declarante (en los casos de Agencia de Aduana). : Terminal de Almacenamiento de la Aduana de ingreso : Terminal de Almacenamiento de la Aduana de Destino : Declarante (a efecto de la regularizacion ante la Aduana de Ingreso .

2. El personal designado que recepcione la Solicitud de Traslado, ingresara los datos al Sistema para la verificacion con el Manifiesto de Carga. De ser conforme, asignara la numeracion automatica a dicho Formato. 3. Las Intendencias de Aduana para autorizar el traslado de bienes de una jurisdiccion a otra, asi como para su posterior regularizacion, deberan observar el Procedimiento Operativo para el Regimen de MORDAZA INTA-PG.03. B.2 DE LA REEXPEDICION DE MERCANCIAS 1. En los casos de devolucion de mercancias a su proveedor u otro que pudiera presentarse, el Declarante solicitara la salida de mercancias extranjeras con destino al exterior ante la Division de Destinos Aduaneros Especiales mediante Declaracion de Duty Free, indicando en el rubro modalidad el Codigo 02 y debiendo consignarse en el casillero 6.10 el numero de Declaracion precedente, adjuntando el documento de transporte respectivo. 2. El Especialista en Aduanas remitira la documentacion respectiva al Area de Oficiales para el control de embarque de las mercancias, ingresandose los datos al SIGAD para el descargo respectivo. B.3 DEL REINGRESO DE MERCANCIAS NACIONALES 1. El Declarante solicitara ante la Division de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la Intendencia de Aduana respectiva, el Reingreso de mercancia nacional proveniente de la Tienda Libre (Duty Free) que MORDAZA ingresado a la misma en calidad de Consignacion, mediante FORM.DUTY.005 indicando en el rubro modalidad el Codigo 04 y debiendo consignarse en el casillero 6.10 el numero de Declaracion precedente, adjuntando Guia de Remision. 2. El Especialista en Aduanas designado ingresara los datos al SIGAD para la validacion con la declaracion precedente. De ser conforme se numera automaticamente designando un Especialista que efectuara el reconocimiento fisico en presencia del Declarante. 3. Efectuado el reconocimiento de ser conforme el Especialista diligenciara la Declaracion quedando la mercancia expedita para su salida, remitiendo la documentacion al Area de Destinos Aduaneros Especiales para el ingreso de informacion al SIGAD, procediendo al descargo respectivo. B.4 DE LA NACIONALIZACION DE MERCANCIAS PROVENIENTES DEL DUTY FREE 1. El declarante solicitara la nacionalizacion de las mercancias extranjeras provenientes de la Tienda Libre mediante Declaracion Unica de Importacion o Declaracion Simplificada. El tramite se regulara de acuerdo al

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