Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 1999 (26/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 172537

devolviendo el original y la 1ra. MORDAZA a la Division de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada para el ingreso de los datos al SIGAD, entregando la 2da. MORDAZA al Declarante, con lo que quedara regularizado la salida/ reingreso de la MORDAZA del aeropuerto internacional. 7. De no ser conforme, se suspendera el tramite emitiendose informe al Jefe del Area para la evaluacion de las incidencias y determinacion de las acciones a que MORDAZA lugar. Cuando el reconocimiento fisico se deba realizar fuera del horario normal de atencion, estara a cargo del Oficial de Aduanas-ENA. 8. Cuando el reingreso de los bienes a la MORDAZA del aeropuerto internacional no se MORDAZA efectuado en el plazo autorizado, el Especialista en Aduanas procedera a emitir informe a su jefe inmediato para el cobro de los derechos arancelarios e impuestos que corresponda asi como las acciones a que hubiere lugar. B.5 DE LA NACIONALIZACION DE BIENES INGRESADOS COMO MATERIAL PARA USO AERONAUTICO 1. El Declarante podra solicitar la nacionalizacion de los bines ingresados como Material para Uso Aeronautico, mediante Declaracion Unica de Importacion o Declaracion Simplificada. El tramite se regulara de acuerdo al procedimiento establecido para el Regimen de Importacion Definitiva INTA-PG.01, colocando como regimen precedente el numero de la Declaracion de Material para Uso Aeronautico en el casillero que corresponda. 2. Para montos mayores a US$ 5,000.00 FOB el Certificado de Supervision se solicitara en destino. B.6 DE LA INCINERACION/DESTRUCCION DE BIENES INGRESADOS COMO MATERIAL PARA USO AERONAUTICO 1. El Declarante mediante expediente podra solicitar ante la Division de Destinos Aduaneros Especiales o Area encargada de la Intendencia de Aduana respectiva, la incineracion/destruccion de los bienes que no se encuentran aptos para uso o consumo, debiendo adjuntar con caracter de Declaracion Jurada, la relacion detallada de estos, indicando el numero y serie de la Declaracion de Material para Uso Aeronautico de Ingreso. 2. El personal designado verificara inmediatamente el estado de los bienes en presencia del responsable del Deposito (DMA), procediendo a emitir el informe respectivo para efecto de la expedicion de la Resolucion de Intendencia correspondiente, ingresando los datos de la misma al SIGAD para el control de existencias. VIII. FLUJOGRAMAS Ingreso del Material para uso Aeronautico, ver Pag. 172538 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Seran sancionadas con multa las siguientes infracciones:
INFRACCION SANCION

d) Los Beneficiarios de un Regimen de Inafec- Multa equivalente al triple de los MORDAZA, Exoneracion o Beneficio Tributario tributos inafectos, exonerados o con cuando: beneficio. 1) Destinen las mercancias a finalidad distinta a la autorizada. 2) Permitan su utilizacion por terceros. e) Cuando violen las medidas de seguridad colocadas por la Aduana, o permitan su violacion; sin perjuicio de la Autoridad competente. Multa equivalente al triple del valor de las mercancias.

f) No llevar los registros y documentos adua- 0,25 UIT neros exigidos o llevarlos desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades prescritas para cada registro.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", debera formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS - Resoluciones de Autorizacion para operar como Deposito de Material para Uso Aeronautico. - Declaraciones que amparan el Ingreso de Material para Uso Aeronautico. - Declaraciones que amparan la Salida al exterior del Material para Uso Aeronautico. - Solicitudes de Traslado de Material para Uso Aeronautico regularizadas en sus distintas modalidades. - Solicitudes de Traslado de Material para Uso Aeronautico no regularizadas, respecto a los cuales se ejecuto la garantia o se ha formulado liquidacion de cobranza. - Existencias de bienes por Deposito de Material para Uso Aeronautico. - Material para Uso Aeronautico que hayan sido destruidos, reembarcados y nacionalizados. - Solicitudes de Reingreso/Salida del Material para Uso Aeronautico. - Declaraciones que amparan la Exportacion de bienes nacionales o nacionalizados considerados como Material para Uso Aeronautico. - Resoluciones de Incineracion/Destruccion. - Resoluciones de Multa.

ANEXOS 1. Lista de bienes que comprende al material para uso aeronautico y demas mercancias necesarias para la operatividad de las aeronaves. 2. Declaracion de Material para Uso Aeronautico (FORM.AEREO-001). Instructivo de la solicitud de Material para Uso Aeronautico. 3. Solicitud de Traslado de Material para Uso Aeronautico (FORM.AEREO-002). Instructivo de la solicitud de traslado de Material para Uso Aeronautico 4. Solicitud de Reingreso/Salida de Material para Uso Aeronautico (FORM.AEREO-003). Instructivo de la solicitud de Reingreso/Salida de Material para Uso Aeronautico 5. Reporte Mensual de Ingreso y Salida de bienes del Deposito de Material para Uso Aeronautico (FORM.AEREO-004).

a) Cuando en un bulto se encuentre mercan- Comiso cias no declaradas, ademas del comiso se Multa equivalente a los tributos deaplicara una multa de acuerdo a lo senala- jados de pagar do en el Reglamento. b) No proporcionen dentro del plazo otorgado 0,25 UIT por la autoridad aduanera la informacion requerida. c) Formulen declaraciones incorrectas o proporcionar informacion incompleta de las mercancias en cuanto a su especie, uso y cantidad. 1 UIT

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.