Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 1999 (26/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 1999 III. RESPONSABILIDAD

NORMAS LEGALES

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La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera respectivamente. IV. VIGENCIA A partir del 17 de MORDAZA de 1999. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobados por Decreto Legislativo Nº 809 de 19.4.96 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF de 24.12.96. - Decreto Supremo Nº 122-96-EF, Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. - Decreto Supremo Nº 429-H de 2.11.65, Normas para facilitar el ingreso de los materiales de uso aeronautico, bajo vigilancia y control aduanero. - Decreto Supremo Extraordinario Nº159-PCM-93 y Decreto Legislativo Nº 781 de 6.10.93 y 31.12.93 respectivamente, Normas que permitan dar mayor fluidez al servicio de rampa como servicio tecnico de tierra a las aeronaves. - Ley Nº 26355 de 18.9.94, Establecen que los equipos y materiales que lleguen al MORDAZA y permanezcan bajo control aduanero dentro de los limites de la MORDAZA MORDAZA gozan de los beneficios del Convenio de Aviacion Civil Internacional de Chicago. - Decreto Supremo Nº 074-98-EF de 21.7.98, Bienes calificados como material para uso aeronautico sujeto a los beneficios del Convenio Aviacion Civil Internacional de Chicago. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 de 8.6.95 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF de 15.8.95. - Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 de 21.4.96 modificado por la Ley N º 27038 del 31.12.98 - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 de 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia Nº 0021 de 10.4.97, modificada por R.S. Nº 1591 de 18.6.97. - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 de 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM de 2.9.89. - Ley de Normas Generales de Procedimiento Administrativos - Texto Unico Ordenado ha sido aprobada por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.1.94. VI. NORMAS GENERALES 1. Los bienes que se indican en el Anexo 1 del presente procedimiento, son considerados como material para uso aeronautico destinados para la reparacion o mantenimiento, equipos para la recepcion de pasajeros, manipuleo de carga y demas mercancias necesarias para la operatividad de las aeronaves nacionales o Internacionales. 2. Los bienes a que se refiere el numeral precedente para efectos del presente procedimiento, se denominaran Material para Uso Aeronautico, los mismos que ingresan libre de derechos de Aduana y demas impuestos, siempre que no se internen al MORDAZA y permanezcan bajo control aduaneros, dentro de los limites del Aeropuerto Internacional o lugar habilitado, en espera de su utilizacion. 3. Los bienes considerados como Material para Uso Aeronautico deberan estar declarados como tales en el Manifiesto de Carga. 4. Son beneficiarios de este destino aduanero especial las Companias de Aviacion Civil nacionales o extranjeras, asi como las Empresas dedicadas al servicio en tierra, quienes deberan contar con un Deposito de Material para Uso Aeronautico (DMA). 5. Todo Material para Uso Aeronautico que se encuentre en situacion de inservible o aquellos que se encuentren deteriorados, el beneficiario podra solicitar ante la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion, la incineracion/ destruccion, nacionalizacion o su salida al exterior.

6. Los Depositos de Material para Uso Aeronautico deberan instalarse dentro de los limites de los Aeropuertos Internacionales. Excepcionalmente, por causales debidamente justificadas y acreditadas con elementos probatorios y previa evaluacion de la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion, se autorizara la instalacion de los mismos fuera de los Aeropuertos Internacionales, quedando convertidos estos en lugares habilitados (Terminales de Almacenamiento y otros). 7. Los beneficiarios podran operar mas de un Deposito (DMA), que sera registrado y controlado por la Intendencia de Aduana correspondiente, donde podran ingresar el material para uso aeronautico, los mismos que seran de uso exclusivo, estando prohibido su prestamo. 8. Los beneficiarios que dejen de operar, asi como aquellos que no renueven la autorizacion para operar como Deposito de Material para Uso Aeronautico pierden la calidad de beneficiarios debiendo comunicar a ADUANAS sobre el Material Aeronautico que tienen en Stock; debiendo solicitar su salida al exterior o nacionalizacion de dichos bienes, dentro del plazo de treinta 30 dias computados a partir del dia siguiente a la fecha de la comunicacion, vencido dicho plazo se procedera al cobro de los derechos de aduana e impuestos correspondientes. 9. Los bienes a ser destinados como Material para Uso Aeronautico, deberan ser descargados y almacenados bajo las siguientes modalidades: a) En un Terminal de Almacenamiento. b) Directamente en un Deposito (DMA) ubicado dentro de los limites del aeropuerto internacional, siempre que su ingreso se efectue por via aerea. 10. Los bienes destinados como material para uso aeronautico seran de utilizacion exclusiva en: a) La MORDAZA del Aeropuerto Internacional b) Las aeronaves nacionales o Internacionales 11. La Intendencia de Aduana en cuya jurisdiccion se ubique el Aeropuerto Internacional o los lugares habilitados autorizara la Destinacion Aduanera Especial de Material para Uso Aeronautico. 12. La Destinacion Aduanera Especial de Material para Uso Aeronautico sera solicitada dentro del plazo de treinta 30 dias computados a partir del dia siguiente al termino de la descarga o MORDAZA de la llegada del vehiculo transportador, mediante la Declaracion de Material para Uso Aeronautico (FORM. AEREO-001). 13. La Declaracion de Material para Uso Aeronautico sera presentada por: a) Las Companias de Aviacion b) El Despachador de Aduana Quienes para efectos del presente procedimiento seran considerados como Declarantes. 14. Tratandose de bienes que van a ser descargados directamente a los Depositos (DMA) ubicados en el aeropuerto internacional, el Declarante debera presentar la Declaracion de Material para Uso Aeronautico MORDAZA de la llegada del vehiculo transportador. 15. De no haberse efectuado la destinacion dentro del plazo senalado en el numeral 12 del presente rubro, los bienes caeran en situacion de abandono legal. Situacion que tambien se configura cuando no se concluya con el tramite para su destinacion aduanera, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de numeracion de la Declaracion. 16. Las Declaraciones numeradas MORDAZA de la llegada del vehiculo transportador seran legajadas sin cargo ni valor, si los bienes no arriban dentro de los treinta (30) dias desde su numeracion. 17. ADUANAS efectuara aleatoriamente y sin necesidad de previo aviso las verificaciones que considere necesarias, respecto a la permanencia y utilizacion del Material para uso Aeronautico, en resguardo del interes fiscal. 18. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) a traves del Modulo de Material para Uso Aeronautico permitira al personal responsable de las distintas areas de ADUANAS, accesar a la informacion bajo la modalidad de consulta o modificacion. La actualizacion de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es de responsabilidad del personal encargado de ellos.

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