Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 1999 (16/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999

PRES
Declaran infundada impugnacion contra resolucion que sanciono con destitucion a ex Gerente de Operaciones del CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-99-PRES MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 110-99PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 110-99-PRES, se impuso sancion disciplinaria de destitucion al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Operaciones del Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region MORDAZA (CTAR Loreto), por haber incurrido en la falta de caracter disciplinario prevista en el Articulo 28º, literal d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante recurso de apelacion interpuesto con fecha 2 de junio del presente, el recurrente solicita se revoque la Resolucion Ministerial Nº 110-99-PRES, basandose en los siguientes argumentos: que en lo referido a la inobservancia de lo dispuesto en el Articulo 3.3.1 del RULCOP, no se tomo en cuenta lo expresado al momento de absolver el pliego de cargos, que el CTAR-Loreto siempre ha entregado al CONSULCOP las comunicaciones pertinentes que requeria con ocasion de verificaciones documentarias relativas a la capacidad de contratacion, y que el CTAR-Loreto ha venido informando trimestralmente a la Contraloria General de la Republica sobre la relacion de Licitaciones y Concursos de Precios convocados; que la responsabilidad economica y administativa respecto de la ejecucion y/o valorizacion de obras no descansa en el Gerente de Operaciones, sino en los ingenieros civiles colegiados que fueron contratados para cumplir con las funciones de supervision de las obras conforme a lo dispuesto en el Articulo 5.4.1 del RULCOP; que durante el periodo comprendido entre junio de 1995 y marzo de 1999 se detectaron hallazgos en la ejecucion de obras, lo que motivo que la Gerencia de Operaciones adoptara las medidas del caso; que en lo referido a las modificaciones a los proyectos y deficiencias en la calidad de diversas obras, las mismas han sido absueltas en su momento oportuno y se hallan en ejecucion, siendo del caso que algunas han sido recepcionadas por las respectivas Comisiones de acuerdo a los incisos b), c) y f) del Articulo 46º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CTAR-Loreto; y que en lo referido a la falta de adecuado control tecnico administrativo al no haberse evidenciado un seguimiento del MORDAZA de formulacion de expedientes tecnicos y procesos de adjudicacion convocados por la entidad al ejecutar obras relacionadas con determinados proyectos integrales, ello fue absuelto en forma oportuna ante la Comision Especial de Procesos Administrativos, que la Gerencia de Operaciones obedece a la programacion de Inversion Anual de CTAR-Loreto, y que la Gerencia de Operaciones propone las obras a ejecutar de acuerdo a las necesidades sociales durante el ano, pero no elabora la respectiva programacion aludida, siendo esta funcion de la Oficina Regional de Planificacion y Presupuesto, el cual como ente asesor debio haber observado la Propuesta dada por la Gerencia de Operaciones de conformidad con los Articulos 23º y 24º incisos a), c) y f) del Reglamento de Organizacion y Funciones del CTAR-Loreto; Que, para efectos de la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 110-99-PRES, se ha realizado un analisis exhaustivo de los recaudos del expediente administrativo, en particular el Informe Nº 153-98-CG/AA4 elaborado por la Contraloria General de la Republica, de cuyas Observaciones Nº 1 literal a), b), c), d), Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nºs. 7, Nº 8 y Nº 9 se desprenden cargos contra el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Operaciones del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR Loreto); el informe de fecha 22 de marzo de 1999, elaborado por la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del SectorMinisterio de la Presidencia, respecto de las faltas disciplinarias expuestas en las observaciones del Informe Nº 153-98-CG/AA4; y los descargos formulados por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la citada Comision Especial; Que, de la realizacion del citado analisis se evidencio en su oportunidad que los descargos formulados por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector-Ministerio de la Presidencia, no enervaron los cargos contenidos en las Observaciones Nº 1 literal a), b), c), d), Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº

7, Nº 8 y Nº 9 del Informe Nº 153-98-CG/AA4, elaborado por la Contraloria General de la Republica, por lo que no existia fundamento alguno para una decision distinta a la contenida en la Resolucion Ministerial Nº 110-99-PRES; Que, respecto de las infracciones descritas en la Observacion Nº 2 del Informe Nº 153-98-CG/AA4, referidas al incumplimiento de la obligacion de presentar ante el CONSULCOP la informacion sobre la relacion de licitaciones convocadas, licitaciones adjudicadas, contratos suscritos y monto acumulado de valorizaciones aprobadas de las obras en ejecucion con indicacion de los saldos actualizados de los contratos vigentes, establecida en el Articulo 3.3.1 del RULCOP, cabe decir que la responsabilidad del recurrente se circunscribe a la no comunicacion al CONSULCOP de la informacion MORDAZA aludida durante el periodo comprendido entre 1996 y 1997, hecho que no ha sido desvirtuado por el recurrente en los descargos presentados ante la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector, ni en los argumentos del recurso materia de la presente, toda vez que el propio recurrente afirma que la Gerencia de Operaciones del CTAR-Loreto no cumplio con remitir la informacion directamente al CONSULCOP y que solo habia cumplido con informar trimestralmente a la Contraloria General de la Republica, por considerarla Entidad Rectora; Que, respecto de las infracciones descritas en la Observacion Nº 4 del Informe Nº 153-98-CG/AA4, referida al incumplimiento de la obligacion de verificar y cautelar los recursos asignados para el pago de valorizaciones de diversas obras en las cuales se omitio descontar presupuestos deductivos y trabajos no ejecutados, causando perjuicio economico a la institucion al haber autorizado pagos injustificados de las respectivas valorizaciones, cabe decir que la responsabilidad del recurrente se circunscribe a: la falta de un adecuado control tecnico-administrativo por parte de la Gerencia de Operaciones en dicha epoca a cargo del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al no haberse evidenciado un seguimiento efectivo en la ejecucion de las obras referidas, al haber efectuado una supervision deficiente de los profesionales contratados para efectuar el seguimiento, y al haber tomado conocimiento de la documentacion relacionada con las valorizaciones de obras elaborada por los profesionales contratados para tal fin, generandose en consecuencia un mayor e injustificado pago por valorizaciones de obra frente al que realmente correspondia; hechos que no han sido desvirtuados por el recurrente en los descargos presentados ante la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector, ni en el recurso impugnativo materia de la presente, toda vez que, si bien es MORDAZA que el Inspector contratado por la entidad es el encargado de velar directa y permanentemente por la correcta ejecucion de la obra y cumplimiento del contrato de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 5.4.1 del RULCOP, ello no constituye eximente para la Entidad de la obligacion general de supervisar y controlar los trabajos efectuados por el Contratista tal como lo establece la MORDAZA citada, ni del cumplimiento de la funcion de dirigir la ejecucion y supervision de los proyectos y obras comprendidos en el Plan Regional de Inversiones con arreglo a la normatividad tecnica y legal vigente, esta MORDAZA que constituye competencia propia de la Gerencia de Operaciones conforme a lo dispuesto en el literal c) del Articulo 46º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CTAR-Loreto, disposiciones en virtud de las cuales y para su cumplimiento, la Gerencia de Operaciones debio supervisar las labores de los profesionales contratados como Inspectores de Obra; Que, respecto de las infracciones descritas en la Observacion Nº 6 del Informe Nº 153-98-CG/AA4, referidas a deficiencias en la fase de ejecucion de la obra "Mejoramiento de la Pista de Aterrizaje del Aerodromo Requena" en lo especificamente atinente a: el menor espesor de base y carpeta asfaltica con relacion al proyecto, fisuramiento transversal y longitudinal del pavimento y bermas, deficientes empalmes de juntas de construccion, limitaciones del drenaje superficial, inadecuada granulometria de agregados de base y carpeta y exceso de asfalto en la mezcla, cabe decir que la responsabilidad del recurrente se circunscribe a la falta de una eficiente supervision de la obra por parte de la Gerencia de Operaciones en dicha epoca a cargo del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del Articulo 46º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CTAR-Loreto, lo que trajo como consecuencia que la obra no satisfaga en condiciones apropiadas las necesidades y exigencias para las cuales fue proyectada, derivando ello en un mayor costo por la ejecucion de los trabajos orientados a subsanar las mencionadas deficiencias y por la realizacion de los estudios y/o evaluaciones de la estructura del pavimento; imputaciones que no fueron levantadas por los descargos presentados por el recurrente ante la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector, y que tampoco son desvirtuadas por el recurso materia de la presente, toda vez que, si bien es MORDAZA que el Inspector contratado por la entidad es el encargado de velar directa y permanentemente por la correcta ejecucion de la obra y cumplimiento del contrato de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 5.4.1 del RULCOP, ello no constituye eximente para la Entidad de la obligacion general de supervisar y controlar los trabajos efectuados por el Contratista tal como lo establece la MORDAZA citada,

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