Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 1999 (16/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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periodo de pago; En MORDAZA de MORDAZA, una tasa de contribucion de un diecisieteavo del uno por ciento (1/17 del 1%) que se aplicara en proporcion al promedio trimestral de sus activos. Para obtener el promedio trimestral de los activos que respaldan a los seguros de MORDAZA, se multiplicara el factor que resulte de comparar las primas retenidas de seguros de MORDAZA entre el total de primas retenidas por el promedio trimestral de activos de la empresa. Para las empresas que operan solamente en MORDAZA de MORDAZA, una tasa de contribucion de un diecisieteavo del uno por ciento (1/17 del 1%) que se aplicara sobre el promedio trimestral de sus activos. El importe trimestral de las contribuciones, sera ajustado de acuerdo con el comportamiento que registren durante el trimestre anterior al periodo de pago, las correspondientes bases de calculo. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el articulo precedente, seran abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicacion de la presente resolucion o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses, por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Para el caso de las empresas que operan en ambos MORDAZA, generales y de MORDAZA, se les asignara por unica vez un descuento, el mismo que sera aplicado para sus contribuciones del tercer trimestre. Dicho descuento resulta de la diferencia entre el monto calculado para la contribucion del MORDAZA trimestre de 1999 de acuerdo a la Resolucion SBS Nº 0245-99 y el monto que resulte conforme al MORDAZA procedimiento normado para dichas empresas en el articulo Primero de la presente Resolucion, considerando para ese efecto las tasas de uno por ciento con cinco decimas (1,5%) para MORDAZA generales y un diecisieteavo del uno por ciento (1/17 del 1%) para MORDAZA de vida. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolucion SBS Nº 0245-99 de fecha 7 de MORDAZA de 1999. Articulo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 9267

Articulo 2º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Dejar sin efecto las Circulares Nºs. B-1911-92, F-254-92, M-254-92, CM-108-92 y EAF-116-92 del 22 de MORDAZA de 1992, Nº B-1997-97, F-0340-97, CM-0188-97, CR-061-97 y EDPYME-0014-97 del 23 de octubre de 1997 y Nº B-2039-99, F380-99, CM-0228-99, CR-098-99 y EDPYME-045-99 del 31 de marzo de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros NORMAS PARA LA COBERTURA, RECURSOS Y PAGO DE IMPOSICIONES CUBIERTAS DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- ALCANCE Las presentes normas son aplicables, segun corresponda, al Fondo de Seguro de Depositos y a sus miembros, asi como a las demas empresas de los sistemas financiero y de seguros que realicen operaciones de fideicomiso en calidad de fiduciario para efectos del Articulo 270º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. Articulo 2º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente MORDAZA, considerense las siguientes definiciones: a) Banco Central: Banco Central de Reserva del Peru. b) Consejo de Administracion: Consejo de Administracion del Fondo de Seguro de Depositos. c) Dias: Dias habiles. d) Fondo: Fondo de Seguro de Depositos e) Empresas: Empresas de operaciones multiples autorizadas a captar depositos del publico que conforme lo dispuesto en el Articulo 145º de la Ley General y Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 081-99-EF son consideradas miembros del Fondo. f) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102 g) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. CAPITULO II DE LA COBERTURA DEL FONDO Articulo 3º.- NUEVOS MIEMBROS Las empresas que inicien sus operaciones despues de la entrada en vigencia de la Ley General, asi como aquellas que habiendolas iniciado MORDAZA no eran miembros del Fondo, deberan efectuar el pago de las primas fijadas por la Superintendencia durante veinticuatro meses sucesivos para que sus operaciones se encuentren respaldadas por el Fondo. Articulo 4º.- IMPOSICIONES RESPALDADAS POR EL FONDO El Fondo respalda unicamente las siguientes imposiciones: a. Los depositos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y personas juridicas privadas sin fines de lucro; b. Los intereses devengados por los depositos referidos en el literal precedente, a partir de sus respectivas fechas de constitucion o de su MORDAZA renovacion. Estos intereses se devengan hasta la fecha que el Fondo de por recibida la relacion de los asegurados cubiertos; y, c. Los depositos a la vista de las demas personas juridicas. Cuando existan cuentas mancomunadas en una misma empresa, su monto se distribuye a prorrata entre los titulares de la cuenta de que se trate y la cobertura tiene lugar, respecto de cada uno de ellos, con arreglo a los limites y condiciones previstos en la Ley General y en las presentes normas. Articulo 5º.- DEPOSITOS NO CUBIERTOS POR EL FONDO El Fondo no cubre los depositos cuyos titulares sean: a. Personas que durante los dos (2) anos previos a la declaracion de disolucion y liquidacion de la empresa, se hubieren desempenado como directores o gerentes de la misma. b. Personas pertenecientes a los grupos economicos que tengan una participacion mayor al cuatro por ciento (4%) en el

Aprueban Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depositos
RESOLUCION SBS Nº 0657-99 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, las Leyes Nºs. 27008 y 27102 han introducido modificaciones a las disposiciones relativas al Fondo de Seguro de Deposito contenidas en el Capitulo III del Titulo I de la Seccion MORDAZA de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; Que, en cumplimiento del Articulo 144º de la citada Ley General, mediante Decreto Supremo Nº 081-99-EF del 15 de MORDAZA de 1999 se ha aprobado el Reglamento del Fondo de Seguro de Depositos; Que, en los Articulos 16º y 18º del citado reglamento se senala que esta Superintendencia debe establecer procedimientos para la transferencia de recursos al Fondo de Seguro de Depositos, asi como disposiciones respecto al pago de las imposiciones, respectivamente; Que, es necesario adecuar a las modificaciones senaladas en el primer considerando de la presente Resolucion, las normas relativas al calculo, pago y control de primas del Fondo de Seguro de Depositos, asi como dictar disposiciones para la transferencia de recursos al Fondo de Seguro de Depositos y para el pago de las imposiciones cubiertas por este; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 7 y 9 del Articulo 349º de la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depositos.

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