Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 1999 (16/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999
COMPONENTE EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA

NORMAS LEGALES
AREA CRITICA DIVISION DE PROYECTOS - POR LA FALTA DE LIQUIDACION DE OBRAS EQUIPO MECANICO - USO Y CONSUMO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

Pag. 175847
PUNTO DE ATENCION . EXAMEN DE LA PARTIDA CONTABLE . OBRAS EN CURSO . INFORMES DE SUPERVISION DE OBRAS . MOVIMIENTO Y TRANSPORTE DE MATERIALES PUNTO DE ATENCION . INVENTARIO FISICO VALORIZADO . SANEAMIENTO LEGAL DE TITULACION DE TERRENOS . VALUACION PUNTO DE ATENCION . DISENO DEL PROYECTO . MORDAZA LOGICO DEL PROYECTO PUNTO DE ATENCION . EVALUACION DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN LOS TERMINOS DE REFERENCIA . TERMINOS DEL CONTRATO . ASIGNACION FINANCIERA DE MORDAZA FISCAL . ANALISIS DE COMPONENTES ESPECIFICOS DEL GASTO PUNTO DE ATENCION . MORDAZA DE SELECCION . IDENTIFICACION DE RESPONSABLES . VIGENCIA DE CARTA GARANTIA

COMPONENTE ACTIVO FIJO : INMUEBLES

AREA CRITICA TERRENOS

COMPONENTE OFICINA DE INVERSIONES : PREINVERSION COMPONENTE UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS

AREA CRITICA ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD

AREA CRITICA PROCESOS LICITARIOS

AVANCE FISICO-FINANCIERO PROGRAMACION FINANCIERA DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS COMPONENTE ADQUISICIONES, LICITACIONES Y CONCURSOS AREA CRITICA CONVOCATORIA Y ADJUDICACION

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Estando a las facultades conferidas, contando con el visto MORDAZA de la Gerencia Central de Asuntos Juridicos y por unanimidad; ACORDO: 1. Aprobar las tasas de aportacion del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para el ano 1999, detalladas en el Anexo Nº 01; asimismo, las Tasas de Recargos y Descuentos que se detallan en el Anexo Nº 02, las que forman parte integrante del presente Acuerdo y que entraran en vigencia a partir de MORDAZA de 1999. 2. Las tasas aprobadas se usaran para establecer la aportacion de las entidades empleadoras que desarrollan las actividades de Alto Riesgo del Anexo Nº 5 del D.S. Nº 009-97SA, modificado por la Cuarta Disposicion Final del D.S. Nº 003-98-SA; asi como para los asegurados potestativos que opten por contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, los que aportaran sobre una base minima equivalente a media (1/2) UIT. 3. Dejar sin efecto el Acuerdo Directivo Nº 54-11-IPSS-98 del 23 de MORDAZA de 1998. 4. Exonerar a las entidades empleadoras que no efectuaron aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de los recargos a que se refiere la Clausula Octava de las Clausulas Generales del Contrato de Afiliacion al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, por no haber contado con una tasa de aportacion aplicable. 5. Encargar a la Gerencia Central de Seguros a efectuar las acciones destinadas a realizar un MORDAZA de reinscripcion de las empresas obligadas a contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, asignandole su nueva tasa de aportacion. 6. Encargar a la Gerencia Central de Seguros y a la Gerencia Central de Recaudacion, a efectuar las acciones destinadas a garantizar el cobro de las aportaciones de las empresas que no contaban con una tasa de aportacion, la regularizacion de estos pagos se efectuara con la nueva tasa aprobada. 7. Exonerar al presente acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta para que entre en inmediata ejecucion. Bajo la Presidencia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la participacion de los senores Consejeros: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ausejo, MORDAZA MORDAZA Cordoba, MORDAZA Paz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cerro, MORDAZA MORDAZA de la Fuente y MORDAZA Meier Cresci. MORDAZA GRILLO ARCINIEGA Secretario General

ESSALUD
Aprueban tasas de aportacion, recargos y descuentos del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
CONSEJO DIRECTIVO DECIMOCUARTA SESION ORDINARIA MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1999 ACUERDO Nº 41-14-ESSALUD-99 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud reglamentada por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, se creo el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en sustitucion del Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual estaba regulado por el Decreto Ley Nº 18846; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 54-11IPSS-98 del 23 de MORDAZA de 1998, se aprobaron las tasas de aportacion al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para el ano 1998, teniendo como referencia las tasas establecidas en el derogado Decreto Ley Nº 18846; Que, existen actividades que, al no haber sido comprendidas en los alcances del Decreto Ley Nº 18846, no cuentan a la fecha, con una tasa aplicable para los aportes por este seguro; generando involuntariamente, periodos impagos sujetos a recargos por moras; Que, es necesario actualizar tasas de aportacion al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, con el objeto de establecer competitividad dentro del MORDAZA de este seguro; Que, luego de las evaluaciones tecnicas y comerciales efectuadas por la Gerencia Central de Seguros, se ha determinado la necesidad de modificar las tasas de aportacion fijadas en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 54-11-IPSS-98; Que, de conformidad con los incisos a) y e) del Articulo 7º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, son funciones del Consejo Directivo dictar las politicas y lineamientos institucionales en concordancia con la politica nacional de salud, asi como dictar las disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadores y sus asegurados;

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