Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 1999 (16/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999

capital social de la empresa al momento de la declaracion de disolucion y liquidacion, siempre que hayan participado directa o indirectamente en su gestion. c. Accionistas, personal de direccion y de confianza de la empresa que al momento de la declaracion de disolucion y liquidacion tengan tal condicion; d. Personas vinculadas a la empresa segun los criterios establecidos por esta Superintendencia, que no hayan sido consideradas en los literales precedentes; y, e. Empresas del sistema financiero nacional que MORDAZA miembros del Fondo o sus similares del extranjero. Asimismo, tampoco estan cubiertos los depositos constituidos con infraccion de la ley y los instrumentos que gozando formalmente de la denominacion de deposito, MORDAZA esencialmente acreencias no depositarias. Articulo 6º.- MONTO MORDAZA DE COBERTURA El monto MORDAZA de cobertura por persona en cada empresa es reajustado trimestralmente por esta Superintendencia en funcion al Indice de Precios al por Mayor, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 18º de la Ley General, tomando como base el monto MORDAZA establecido en el primer parrafo del Articulo 153º de la referida Ley General. Articulo 7º.- DIFUSION DE LA COBERTURA La difusion que realicen las empresas respecto a sus operaciones pasivas debera senalar de manera MORDAZA y precisa si se encuentran cubiertas por el Fondo, asi como el monto MORDAZA actualizado de cobertura, evitando que los mecanismos y medios de difusion utilizados puedan generar confusion en el publico. CAPITULO III DE LAS PRIMAS Articulo 8º.- TASAS Y CATEGORIAS Las primas que las empresas MORDAZA trimestralmente al Fondo estan determinadas por la clasificacion asignada a dichas empresas por las empresas clasificadoras de riesgo y por el monto de los depositos cubiertos por el Fondo. A cada categoria de clasificacion de riesgo le corresponde una tasa anual de prima que varia en un rango de cero punto cuarenticinco por ciento (0,45%) a uno punto cuarenticinco por ciento (1,45%). En caso existan subcategorias, se les considerara en la categoria a la que pertenecen y se les aplicara la tasa que corresponda a dicha categoria. La correspondencia entre tasas y categorias de clasificacion de riesgo es la siguiente: Categorias de Riesgo A B C D E Tasa anual de la prima 0,45% 0,60% 0,95% 1,25% 1,45% Tasa trimestral de la prima 0,1125% 0,1500% 0,2375% 0,3125% 0,3625%

Para efecto del Reporte 10 se debera tener en cuenta que: a) Los depositos en moneda extranjera se expresan en moneda nacional al MORDAZA de cambio registrado por esta Superintendencia aplicable para fines contables. b) Los promedios de las imposiciones sujetas a la cobertura del Fondo, asi como el monto de las correspondientes primas, deberan ser presentados por MORDAZA de moneda. c) La informacion que se remita tiene caracter de declaracion jurada, siendo responsables de la veracidad y oportunidad de la misma, el directorio y la gerencia, de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 87º y 92º de la Ley General. Articulo 11º.- DIFERENCIAS EN LA DETERMINACION DE LAS PRIMAS E INCUMPLIMIENTOS En caso que esta Superintendencia o el Fondo determine que una empresa ha pagado primas por un monto menor al que le correspondia segun los Articulos 8º y 9º de la presente MORDAZA, o cuando no MORDAZA cumplido con el pago correspondiente de las primas en el plazo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 148º de la Ley General, debera pagar el monto faltante mas una penalidad sobre dicho monto equivalente al doble de la tasa activa promedio ponderado de MORDAZA publicada por la Superintendencia, segun el MORDAZA de moneda de que se trate, desde el dia en que debio ser pagada la prima. Si por el contrario, la empresa ha pagado como prima un monto superior al que le correspondia segun los Articulos 8º y 9º de la presente MORDAZA, el monto pagado en exceso sera asignado a cubrir futuros pagos por concepto de primas al Fondo, sin reconocer intereses. Articulo 12º.- BASE DE DATOS Las empresas deberan contar con una base de datos actualizada cuando menos mensualmente sobre las imposiciones cubiertas por el Fondo. Dicha base de datos debera contener la informacion siguiente: a. Identificacion plena de los asegurados; b. Depositos e intereses cubiertos por el Fondo por cada persona natural o juridica beneficiaria de su cobertura, con arreglo a las condiciones y limitaciones que establecen las disposiciones vigentes sobre la materia; c. Obligaciones que las personas naturales o juridicas beneficiarias de la cobertura del Fondo mantuviesen con la empresa; y, d. Relacion de los depositos que no se encuentran cubiertos por el Fondo segun el Articulo 152º de la Ley General, con indicacion en cada caso de la correspondiente causal. La Superintendencia podra solicitar la MORDAZA periodica de reportes sobre la informacion contenida en la base de datos senalada en el parrafo precedente. El directorio y la gerencia son responsables de la veracidad y oportunidad de la informacion contenida en la citada base de datos, asi como los reportes que se soliciten sobre dicha informacion, segun lo dispuesto en los Articulos 87º y 92º de la Ley General. CAPITULO IV DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO Articulo 13º.- ACTIVOS OBJETO DE TRANSFERENCIA Son objeto de transferencia al Fondo, conforme las normas vigentes, los siguientes activos: 1) Los depositos, titulos valores u otros bienes inmovilizados por diez anos a que se refiere el Articulo 182º de la Ley General. 2) El dinero, valores y otros activos remanentes de procesos liquidatorios no reclamados o retirados que se encuentren en posesion de: a) El Banco de la Nacion por un periodo de cinco anos conforme el numeral 5 del Articulo 147º de la Ley General. b) Las empresas de operaciones multiples por un periodo de 10 anos segun el Articulo 42º de la Resolucion SBS Nº 0455-99. 3) Los bienes remanentes de patrimonios fideicometidos conforme al Articulo 270º de la Ley General. Articulo 14º.- PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA La transferencia de los activos senalados en el articulo anterior debera realizarse conforme al siguiente procedimiento: 1) Publicacion de un aviso por una sola vez, en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de extensa circulacion nacional, en donde se indique el MORDAZA de activo y se otorgue un plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion para que los titulares o beneficiarios, segun correspondan realicen el retiro o cancelacion.

Articulo 9º.- CALCULO DE LA PRIMA La prima se calcula multiplicando la tasa trimestral que le corresponda a la empresa, segun el articulo precedente, por el promedio trimestral de los depositos e intereses cubiertos por el Fondo. El pago de la prima se realizara necesariamente en la misma moneda del deposito objeto de cobertura. En caso que las empresas clasificadoras de riesgo asignen categorias distintas a las empresas, se considerara para la determinacion de la tasa de la prima al Fondo, la categoria de mas riesgo. Articulo 10º.- REPORTES Las empresas deberan remitir simultaneamente a esta Superintendencia y al Fondo los anexos del Reporte 10 segun los formatos que se adjuntan a la presente MORDAZA, conforme al siguiente calendario:
REPORTE 10 Anexo Nº 1 Nomenclatura Control de Imposiciones cubiertas por el Fondo de Seguro de Depositos Periodicidad Forma de Remision Mensual Formato fisico (dentro de los cinco dias (de acuerdo al habiles posteriores al cierre modelo adjunto) del mes respectivo) Promedio de saldos diarios del mes Trimestral Formato fisico (dentro de los diez dias (de acuerdo al habiles posteriores al cierre modelo adjunto) del trimestre respectivo) Promedio simple de saldos consignados en los Anexos Nº 1 del trimestre correspondiente

Anexo Nº 2

Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depositos

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