Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 1999 (16/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 1999

j.1 Examinar el MORDAZA de privatizacion a nivel de la COPRI; como de la entidad y el CEPRI respectivo, incidiendo en este caso en la evaluacion de la fase operativa de valorizacion y las acciones previas a la venta. j.2 Los Organos de Auditoria de las empresas en MORDAZA de privatizacion, focalizaran sus acciones en los aspectos relacionados con la venta de activos, gestion de cobranzas, saneamiento de pasivos y programas de renuncias con incentivos. k. Cautelar de modo selectivo el adecuado saneamiento legal de los bienes que conforman el patrimonio del Estado. l. Cumplir con los diversos encargos especificos emanados de la normativa existente para el Sistema Nacional de Control, vinculados con la probidad administrativa, de acuerdo a lo siguiente: l.1 Evaluar y opinar sobre la eficiencia y eficacia de los mecanismos establecidos por la administracion institucional para dar cumplimiento a las prohibiciones establecidas por la Ley contra el Nepotismo (Ley N°26771). l.2 Evaluar y opinar sobre la eficiencia y eficacia de los mecanismos establecidos por la administracion institucional a fin de cumplir las disposiciones legales relativas a prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos (D.S. N° 023-99-PCM). l.4 Evaluar y opinar sobre la eficiencia y eficacia de los mecanismos establecidos por la administracion institucional a fin de contratar personal idoneo, en particular al cumplimiento del D.S. N° 017-96-PCM (modificado por D.S. N°03497-PCM) y D.S. N°052-98-PCM, que exige a las entidades como control posterior interno recabar los antecedentes de todas las entidades donde anteriormente hubiere prestado servicios. l.5 Evaluar y opinar sobre la eficiencia y eficacia de los mecanismos establecidos por la administracion institucional a fin que el personal institucional cumpla con presentar su Declaracion Jurada de Bienes y Rentas, en forma oportuna y completa. m. Cumplir con otros encargos especificos emanados de la normativa vigente, tales como: m.1 Realizar acciones de control inopinadas, para verificar la debida aplicacion de la renta de las Municipalidades, provenientes de multas por infracciones no publicitarias (Art. 11, D.S. N°083-93-PCM). DIRECTIVA Nº 06-99-CG/SDE-PLF DIRECTIVA MORDAZA DE FORMULACION, EJECUCION Y EVALUACION DEL PLAN ANUAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL Y SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS I. FINALIDAD Normar el MORDAZA de formulacion, ejecucion y evaluacion del Plan Anual de Auditoria Gubernamental de los Organos Conformantes del Sistema Nacional de Control, asi como el Seguimiento a la implantacion de las Medidas Correctivas determinadas en los informes de auditoria. II. OBJETIVO Proporcionar a los Organos conformantes del Sistema Nacional de Control, criterios tecnicos y operativos para optimizar el MORDAZA de planificacion, ejecucion y evaluacion de las actividades de auditoria gubernamental y el Seguimiento de Medidas Correctivas de los Informes de Auditoria, a fin de fortalecer el Sistema Nacional de Control, en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion del Estado. III. BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru, Articulos 81º y 82º. · Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162. · Plan Estrategico 1998-2003 de la Contraloria General de la Republica, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 14298-CG, de 24 NOV.98. · Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 162-95-CG. · Manual de Auditoria Gubernamental ­ MAGU, Guias de Planeamiento y Elaboracion del Informe de Auditoria Gubernamental y las Guias de Papeles de Trabajo y del Auditado, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 15298-CG. · Reglamento de Multas, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 060-99-CG.

· Directiva N° 018-96-CG/CE "Lineamientos para el ejercicio de la Auditoria Interna en las entidades sujetas al ambito de Control", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 192-96-CG. · Directiva N° 002-94-CG/PC "Disposiciones sobre el Control de Legalidad de la Informacion Presupuestaria elaborada por las Entidades del Sector Publico Nacional", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 164-94-CG. · Leyes Anuales de Presupuesto y normativa competente y aplicable. · Directiva N° 009-98-CG/INF "Informacion a ser recibida por la Contraloria General de la Republica con relacion a las Donaciones de Bienes provenientes del Exterior", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 122-98-CG del 07.OCT.98. · Directiva N° 011-98-CG/STE "Lineamientos para cautelar el adecuado procedimiento para el Control Previo al Pago de Presupuestos Adicionales de Obras", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 125-98-CG del 09.OCT.98. · Directiva N° 003-99-CG/AT "Informacion que las entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica, con relacion a Contrataciones y Adquisiciones del Estado", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 053-99-CG del 14.MAY.99. IV. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por parte de las entidades, programas y/o proyectos sujetos al ambito del Sistema Nacional de Control, su Titular y el Organo de Auditoria; asi como, de los organos de linea de la Contraloria General de la Republica, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 26162. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 El Plan de Anual de Auditoria Gubernamental es el instrumento orientador de las acciones de control y actividades a ser ejecutadas por los organos conformantes del Sistema Nacional de Control, en el periodo correspondiente a cada ejercicio presupuestario. 5.2 El Plan Anual de Auditoria Gubernamental incluye la programacion de las auditorias y examenes especiales a ejecutarse en funcion de los objetivos y metas institucionales, sectoriales y nacionales, y en concordancia con los lineamientos de politica impartidos por la Contraloria General. 5.3 La formulacion del Plan Anual de Auditoria Gubernamental es competencia del Jefe del OAI, en tanto que la aprobacion y autorizacion de su ejecucion le corresponde al Titular de la entidad, programa y/o proyecto; debiendo brindarle al OAI, el apoyo necesario en terminos de recursos humanos, economicos, materiales y de capacitacion. 5.4 Los OAI deberan remitir a la Contraloria General el Plan Anual de Auditoria Gubernamental debidamente aprobado por el Titular de la entidad, en la forma y oportunidad que establece la presente Directiva. 5.5 El Titular de la entidad, programa y/o proyecto de inversion, es el responsable de cautelar la implantacion de las recomendaciones contenidas en los informes de las auditorias practicadas por los organos del Sistema; en tanto el OAI, es responsable de su seguimiento. 5.6 La Contraloria General, podra realizar auditorias conjuntas con los OAI, con conocimiento del Titular de la entidad, programa y/o proyecto de inversion. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE LOS PROCESOS 6.1 FORMULACION a. La formulacion del Plan Anual de Auditoria Gubernamental es responsabilidad del Jefe del OAI, en coordinacion y conocimiento del Titular de la entidad, programa y/o proyecto de inversion. En el caso de la Contraloria General, la responsabilidad recae en las unidades organicas de auditoria. b. En la formulacion del Plan Anual de Auditoria Gubernamental, debera considerarse los siguientes aspectos: i. Identificacion de la problematica de la entidad, considerando : · La Mision institucional definida por cada entidad, o encargos expresos contenidos en los dispositivos de creacion. · Los objetivos y metas institucionales senalados en los Planes Institucionales. · El diagnostico de la entidad. · La naturaleza, complejidad y envergadura funcional de la entidad. · El Informe de evaluacion presupuestal y avance de metas fisicas.

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