Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 1999 (20/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 1999
CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION CAPITULO III DEL ORGANO CONSULTIVO CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL CAPITULO V

Guardiania hasta el 14.JUL.99; vencido el plazo abonaran los gastos respectivos. Articulo 7º.- El tramite de INSCRIPCION del vehiculo, sera por cuenta del ADJUDICATARIO, de acuerdo a las normas dictadas por la Oficina Registral de la Propiedad Vehicular respectiva, debiendo ser inscrito en la condicion de "LIBRE de AFECTACIONES Y/O GRAVAMENES" que pesaren sobre dicho bien hasta el dia del remate; para tal efecto, la OGA-CRV remitira MORDAZA autenticada de la RELACION DE VEHICULOS ADJUDICADOS EN REMATE, a las Autoridades Registrales, Policiales (Investigacion de Robo de Vehiculos y Seccion de Afectaciones Judiciales), Municipales, Coactivas y/o Administrativas, segun corresponda, para el levantamiento de las afectaciones y/o gravamenes respectivos. Articulo 8º.- La CRV deducira del monto Total del Remate, por los conceptos siguientes: DEDUCCION DIRECTA: Tres por ciento (3%) del monto total obtenido para el Fondo de Remate - OGA destinados a cubrir los diversos gastos Judiciales y Administrativos, PRORRATEADOS: Publicaciones y Gastos de Remate y NO PRORRATEADOS: Tasa Municipal por Orden de MORDAZA, Guardiania e Infracciones, hasta donde alcance cubrir en la prelacion MORDAZA indicada, quedando el REMANENTE ADMINISTRATIVO, si lo hubiere, depositado en la Cuenta Bancaria Ahorros senalada por TESORERIA - MIN,a disposicion de los que acrediten la propiedad correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese.

DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE APOYO CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DE LINEA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Administracion 8053

CAPITULO IX DE LOS CONSEJOS Y COMISIONES

JUSTICIA
Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-99-JUS (La Resolucion Ministerial de la referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 16 de junio de 1999, en la pagina 174278). INTRODUCCION El presente Reglamento de Organizacion y Funciones es un instrumento normativo de gestion institucional en el que se precisan la finalidad, competencia, objetivos y funciones de las unidades organicas del Ministerio de Justicia a fin de que desarrollen acciones dirigidas a velar por la vigencia del MORDAZA de la ley, el derecho y la justicia. Responde el presente Reglamento a un MORDAZA de diseno, identificacion, analisis y armonizacion de funciones y estructuras. Tiene su base legal en el Decreto Ley Nº25993- Ley Organica del Sector Justicia, y demas normas que modifican la estructura organica y funciones del Ministerio de Justicia. GENERALIDADES El presente Reglamento de Organizacion y Funciones establece la finalidad, competencia, objetivos, estructura y funciones de los organos del Ministerio de Justicia hasta el tercer nivel organizacional y su ambito de aplicacion comprende a todos los organos que lo conforman. El Ministerio de Justicia tiene su domicilio legal en la MORDAZA Scipion Llona Nº 350 distrito de Miraflores. El Ministerio de Justicia fue restablecido por el Decreto Ley Nº 23103 del 2-7-80 con la jerarquia, antiguedad y prerrogativas que le correspondian, e inicio sus actividades el 28 de MORDAZA del mismo ano; su duracion es indeterminada. INDICE TITULO PRIMERO DE LA FINALIDAD, COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES TITULO MORDAZA DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES

TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTER - INSTITUCIONALES TITULO MORDAZA DEL REGIMEN LABORAL TITULO MORDAZA DEL REGIMEN ECONOMICO

TITULO PRIMERO DE LA FINALIDAD, COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES Articulo 1º.- El Ministerio de Justicia es el organismo del Poder Ejecutivo, que tiene por finalidad velar por la vigencia del MORDAZA de la Ley, el derecho y la justicia. Articulo 2º.- Corresponde al Ministerio de Justicia, el asesoramiento legal al Poder Ejecutivo y especialmente al Consejo de Ministros; colaborar y coordinar con los organismos vinculados a la Administracion de Justicia, relacionando al Poder Ejecutivo con estos; velar por la tutela y vigencia de los Derechos Humanos; sistematizar, difundir y coordinar el ordenamiento juridico; promover, autorizar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliacion; normar y supervisar la funcion notarial y de fundaciones; asimismo, establece los objetivos sectoriales, formula y dirige las politicas del Sistema Nacional Penitenciario y del Sistema Nacional de Archivos. Igualmente coordina con el Superintendente Nacional de los Registros Publicos las politicas registrales a implementar. Articulo 3º.- Son funciones del Ministerio de Justicia: a) Colaborar, coordinar y apoyar al Poder Judicial, el Ministerio Publico y otras entidades publicas o privadas, coadyuvando a un mas eficaz ejercicio de la funcion jurisdiccional; b) Formular las politicas, normas, planes y programas de alcance nacional del Sector Justicia, asi como supervisar y evaluar su cumplimiento; c) Asesorar permanentemente en materia juridico legal al Consejo de Ministros y al Poder Ejecutivo; d) Centralizar, coordinar, asesorar y promover la tutela y vigencia de los Derechos Humanos; e) Coordinar y evaluar la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado;

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