Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 1999 (20/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 1999

f) Coordinar la relacion y colaboracion del Poder Ejecutivo con la Iglesia Catolica, asi como con otras confesiones cuando el Estado establezca formas de colaboracion con ellas; g) Establecer y mantener relaciones de coordinacion y apoyo con entidades similares a nivel internacional; h) Promover y difundir los medios de acceso a la administracion de justicia; e, i) Las demas funciones que le asigne la Alta Direccion. Articulo 69º.- La estructura organica de la Direccion Nacional de Justicia es la siguiente: Organo de Direccion - Direccion Nacional. Organos de Linea . Direccion de Coordinacion con la Administracion de Justicia. . Direccion de Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO. . Direccion de Asuntos Eclesiasticos. . Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares. DE LA DIRECCION DE COORDINACION CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Articulo 70º.- La Direccion de Coordinacion con la Administracion de Justicia se relaciona con el Poder Judicial, el Ministerio Publico y otras entidades publicas o privadas vinculadas a la Administracion de Justicia. Articulo 71º.- Son funciones de la Direccion de Coordinacion con la Administracion de Justicia: a) Formular y ejecutar acciones orientadas a colaborar con el Poder Judicial, Ministerio Publico y otras entidades, para un eficaz ejercicio de la funcion jurisdiccional; b) Tramitar las extradiciones y exhortos internacionales en el MORDAZA de su competencia; c) Promover y participar en la elaboracion de estudios e investigaciones que contribuyan a la eficiencia de la administracion de justicia; d) Coordinar, elaborar y mantener actualizada la informacion estadistica basica de las instituciones relacionadas con la administracion de justicia, realizando las publicaciones que MORDAZA de interes de la ciudadania; e) Formular y actualizar mecanismos de coordinacion con entidades similares a nivel internacional, organizando el archivo de Convenios de Asistencia Judicial; y, f) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. DE LA DIRECCION DE SERVICIO CIVIL DE GRADUANDOS SECIGRA-DERECHO Articulo 72º.- La Direccion de Servicio Civil de Graduandos se encarga de organizar, coordinar, supervisar, promover y desarrollar el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO como una accion que contribuya a una eficiente administracion de justicia y administracion publica, ampliando el ejercicio practico de la profesion e incentivando la responsabilidad social del graduando. Mantiene relaciones de coordinacion con los organos del Ministerio, las universidades, asi como con las instituciones que realizan actividades juridicas. Articulo 73º.- Son funciones de la Direccion de Servicio Civil de Graduandos: a) Formular y proponer la politica sobre el Servicio Civil de Graduandos; b) Formular, normar, ejecutar y supervisar acciones orientadas al desarrollo del Servicio Civil de Graduandos a nivel nacional; c) Coordinar aspectos del SECIGRA-DERECHO con el Poder Judicial, Ministerio Publico, y demas entidades de la administracion publica central, regional y local, en las que se realizan actividades juridicas; d) Elaborar el Programa Secigra Derecho Anual; e) Asignar en coordinacion con las Universidades a los graduandos en las entidades a prestar su servicio; f) Elaborar y mantener actualizado el Registro de Secigristas, asi como el de Unidades Receptoras; g) Elaborar la planilla de estipendio de secigristas en coordinacion con la Oficina General de Informatica; h) Coordinar con entidades nacionales y extranjeras para la captacion de fondos, concesion de becas, obtencion de asistencia tecnica y capacitacion;

i) Expedir los certificados que acreditan el cumplimiento del SECIGRA-DERECHO; j) Recepcionar y tramitar las denuncias efectuadas contra los secigristas o integrantes de las Unidades Receptoras; k) Absolver consultas que le MORDAZA formuladas por organos y organismos en aspectos de su competencia; y, l) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. Articulo 74º.- La estructura organica de la Direccion de Servicio Civil de Graduandos es la siguiente: Organo de Direccion - Direccion. Organo de Linea - Subdireccion de Coordinacion Secigra Provincias. DE LA DIRECCION DE ASUNTOS ECLESIASTICOS Articulo 75º.- La Direccion de Asuntos Eclesiasticos se encarga de coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Iglesia Catolica asi como con otras confesiones cuando el Estado establezca formas de colaboracion institucional con ellas. Articulo 76º.- Son funciones de la Direccion de Asuntos Eclesiasticos: a) Dirigir y coordinar acciones tendentes a profundizar la colaboracion del Poder Ejecutivo y las relaciones del Sector con la Iglesia Catolica, y con otras confesiones cuando asi lo establezca el Estado; b) Absolver consultas y realizar coordinaciones sobre asuntos de su competencia; c) Proyectar Decretos Supremos de reconocimiento de creacion o supresion de jurisdicciones eclesiasticas hechas por la MORDAZA Sede; asi como Resoluciones de reconocimiento de nombramiento de los integrantes de la jerarquia eclesiastica, y otorgamiento de pension a los obispos dimisionarios, de asignaciones al personal eclesiastico y civil al servicio de la Iglesia; d) Legalizar las firmas de las autoridades de la Iglesia en documentos sobre migracion de su personal y en partidas y otros documentos eclesiasticos, para su uso en el exterior con fines civiles; e) Emitir informes y tramitar la aprobacion de donaciones provenientes del exterior destinadas a las jurisdicciones de la Iglesia Catolica; y, f) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. DE LA DIRECCION DE DEFENSORIA DE OFICIO Y SERVICIOS JURIDICOS POPULARES Articulo 77º.- La Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares se encarga de normar, promover, ejecutar y supervisar el asesoramiento legal gratuito que prestan los Consultorios Juridicos Populares a nivel nacional; promueve y coordina el Sistema de Defensoria de Oficio, garantizando el derecho de defensa, a las personas de escasos recursos economicos. Articulo 78º.- Son funciones de la Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares: a) Formular y proponer politicas relativas a su competencia; b) Promover, coordinar y prestar la Defensa de Oficio de acuerdo a Ley; c) Proponer la designacion, supervisar y llevar el registro de los defensores de oficio de las Cortes Superiores y Juzgados de la Republica; d) Coordinar, supervisar y evaluar el servicio que prestan los Consultorios Juridicos Populares, asi como desarrollar acciones y suscribir convenios con instituciones publicas y privadas para su mejor funcionamiento; e) Formular y proponer normas y dispositivos legales que tiendan a mejorar el servicio de los Consultorios Juridicos Populares y apoyar la promocion y difusion de los mismos; f) Recopilar, coordinar y evaluar la informacion de las acciones de asesoramiento legal gratuito que prestan los Consultorios Juridicos Populares publicos y privados;

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