Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 1999 (20/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Que posteriormente a solicitud del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, se expidio la Resolucion Ministerial Nº 0640-98-AG, de fecha 20 de noviembre de 1998, que dispuso ampliar la Resolucion Ministerial Nº 0494-98-AG, autorizandolo para interponer las acciones judiciales de reivindicacion e inscripcion a favor de este Ministerio del terreno de Unidad Catastral Nº 11642 de 20.60 ha. con la ubicacion geografica MORDAZA senalada, facultandosele para que interponga las acciones penales que correspondan, en razon a que la Resolucion Ministerial Nº 0335-97-AG, que declaro la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de don MORDAZA MORDAZA Iza Farje, dispuso la reversion, la cancelacion de los asientos registrales y la subsiguiente inscripcion del predio a nombre del Ministerio de Agricultura; Que al haberse interpuesto recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 640-98-AG por don MORDAZA MORDAZA Iza Farje, el mismo fue declarado improcedente por Resolucion Ministerial Nº 0105-99-AG, de fecha 2 de febrero de 1999; Que sin embargo, con anterioridad a la expedicion de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0494-98-AG y 0640-98-AG, la Asociacion MORDAZA MORDAZA Magisterial "Santa MORDAZA de Lima", con fecha 30 de marzo de 1998, interpone contra el Ministerio de Agricultura demanda de impugnacion de resolucion administrativa solicitando se declare la invalidez de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0335-97-AG y 0004-98-AG, a efectos de ser declaradas nulas ipso jure; Que en consecuencia, estando en tramite la demanda de nulidad de las ultimas resoluciones citadas y no existiendo por ello sentencia firme en ese MORDAZA, no era procedente autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Agricultura iniciar acciones judiciales como consecuencia de tales resoluciones, por lo que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0494-98-AG y 0640-98-AG, se encuentran incursas en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 48º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que conforme al Articulo 45º del Texto Unico acotado, la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento siempre que esten vinculados a el; Que de otro lado, es necesario merituar que cuando se declara la caducidad del derecho de propiedad de don MORDAZA MORDAZA Iza Farje, el 11 de agosto de 1997, este ya habia transferido la propiedad del bien a favor de la Asociacion MORDAZA MORDAZA Magisterial "Santa MORDAZA de Lima" quien adquirio el predio con evidente buena fe en merito al Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 3585-AG-PETT, de 21 de MORDAZA de 1995, vigente aun a la fecha de traslacion de dominio a favor de esa Asociacion (19 de noviembre de 1996); Que al haber adquirido de buena fe el predio materia de procedimiento, la Asociacion debe mantener el dominio del mismo, careciendo por ello de objeto mantener vigentes las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0335-97-AG y 004-98-AG las que deben ser declaradas nulas para cuyo efecto debe tenerse en cuenta que la Asociacion MORDAZA MORDAZA Magisterial "Santa MORDAZA de Lima" se ha desistido de su pretension ante el Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo segun consta en autos (Exp. Nº 321-98); Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulas e insubsistentes las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0335-97-AG y 004-98-AG, de fechas 11 de agosto de 1997 y 7 de enero de 1998, respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion y, en consecuencia, subsistente y valida la compraventa mediante escritura publica de fecha 19 de noviembre de 1996, celebrada por don MORDAZA MORDAZA Iza Farje y esposa con la Asociacion MORDAZA MORDAZA Magisterial "Santa MORDAZA de Lima" ante el Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA Sussoni, respecto del predio de 20.60 ha., con Unidad Catastral Nº 11642, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia de Lima. Articulo 2º.- Declarar nulas e insubsistentes las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0494-98-AG, de fecha 25 de setiembre de 1998, 0596-98-AG, de fecha 3 de noviembre de 1998, 0640-98-AG, de fecha 20 de noviembre de 1998 y 0105-99-AG de fecha 2 de febrero de 1999, declarandose igualmente nulos los actuados administrativos que guarden vinculacion con las referidas resoluciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 8045

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidad y por el SENATI
RESOLUCION SUPREMA Nº 263-99-EF MORDAZA, 18 de junio de 1999 Visto, el Expediente Nº 09939-99, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares, para sus fines propios, estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a las importaciones realizadas por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA de los bienes donados que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANASINTA del 19 de enero de 1998, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 3822.00.29.00 3926.90.90.90 Descripcion Los demas. Las demas manufacturas de plastico y manufacturas de las demas materias de las Partidas Nºs. 39.01 al 39.14.

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que las importaciones de los bienes se ajusten a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun Expediente Nº 09939-99 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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