Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 1999 (20/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 1999
DE LA ASESORIA TECNICA

NORMAS LEGALES
CAPITULO IV

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Articulo 19º.- La Asesoria Tecnica es el organo encargado de asesorar a la Alta Direccion en asuntos de caracter tecnico-legal; elaborar informes y emitir opinion en materias que esta le encomiende. Esta integrada por Asesores especializados. El Asesor que designe el Ministro se desempenara como coordinador del Gabinete de Asesores. Articulo 20º.- Son funciones de la Asesoria Tecnica: a) Elaborar informes, opiniones y recomendaciones en asuntos que MORDAZA puestos a su consideracion; b) Formular los proyectos de normas que le encomiende la Alta Direccion; c) Analizar y opinar sobre las politicas del Sector; d) Integrar comisiones en representacion del Ministerio, cuando asi lo disponga la Alta Direccion; y, e) Las demas funciones que le asigne la Alta Direccion. CAPITULO III DEL ORGANO CONSULTIVO DE LA COMISION CONSULTIVA DE JUSTICIA Articulo 21º.- La Comision Consultiva de Justicia es la encargada de emitir opiniones, recomendaciones y proyectos con caracter ilustrativo y confidencial al Ministro de Justicia quien la preside; estara integrada por no menos de seis ni mas de doce miembros. Sus integrantes seran profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia. Los cargos son honorarios y de confianza y no inhabilitan para el desempeno de ninguna funcion o actividad publica o privada. Articulo 22º.- Son funciones de la Comision Consultiva de Justicia: a) Emitir opinion en los asuntos que le MORDAZA solicitados por el Ministro; b) Informar al Ministro sobre las misiones encomendadas; c) Elaborar los proyectos de dispositivos legales que le MORDAZA encomendados; d) Proponer al Ministro las medidas legislativas y las acciones de politica sectorial que juzguen conveniente; e) Aprobar su reglamento interno; y, f) Las demas funciones que le asigne el Ministro. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA ALTA DIRECCION COMISION CONSULTIVA MINISTRO Secretaria Tecnica de Conciliacion VICEMINISTRO

DEL ORGANO DE CONTROL DE LA AUDITORIA GENERAL Articulo 23º.- La Auditoria General es el organo encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control posterior en el ambito del Ministerio y, por disposicion del Ministro, en los organismos publicos descentralizados del Sector, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control. Depende directamente del Ministro y mantiene relaciones funcionales con la Contraloria General, asi como con los organismos del Sector y con otras entidades de la Administracion Publica vinculadas a su competencia. Articulo 24º.- Son funciones de la Auditoria General: a) Asesorar al Ministro en la politica de control sectorial de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control; b) Proponer al Ministro los lineamientos de politica de control del Ministerio; c) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control del Ministerio, asi como coordinar el de los organismos del Sector; d) Realizar acciones de control sobre la administracion del potencial humano, recursos materiales y financieros y la obtencion de resultados de los organos del Ministerio informando oportunamente a los niveles competentes; e) Difundir la doctrina de control en el Sector; f) Realizar investigaciones y auditorias dispuestas por el Ministro, asi como investigar las denuncias, quejas y reclamos que le MORDAZA derivadas por este, en relacion con la gestion del Ministerio y de los organismos del Sector; g) Efectuar el seguimiento de la implementacion de recomendaciones y aplicacion de medidas correctivas como resultado de las acciones de control; h) Realizar coordinaciones con las Oficinas de Auditoria de los organismos del Sector, sobre auditorias, inspecciones e investigaciones respecto a los informes evacuados por dichas oficinas; e, i) Las demas funciones que le asigne el Ministro. Articulo 25.- La estructura organica de la Auditoria General es la siguiente: Organo de Direccion - Auditoria General Organos de Linea - Oficina de Auditoria Interna - Oficina de Inspecciones e Investigaciones DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Articulo 26º.- La Oficina de Auditoria Interna es la encargada de realizar las acciones de control posterior sobre aspectos economicos, financieros y de gestion, en los organos del Ministerio. Articulo 27º.- Son funciones de la Oficina de Auditoria Interna: a) Efectuar auditorias y examenes especiales sobre aspectos economicos, financieros y de gestion en los organos del Ministerio, proponiendo las recomendaciones correspondientes; b) Realizar el seguimiento y verificacion de la implementacion de las recomendaciones propuestas en las acciones de control; c) Verificar y evaluar el cumplimiento de las medidas de austeridad y otros dispositivos administrativos; d) Elaborar y actualizar metodos y procedimientos de trabajo referentes al control economico, financiero y de gestion; y, e) Las demas funciones que le asigne el Auditor General. DE LA OFICINA DE INSPECCIONES E INVESTIGACIONES

SECRETARIA GENERAL ASESORIA TECNICA ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA SECRETARIA GENERAL

SECRETARIA GENERAL

OFICINA DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

Articulo 28º.- La Oficina de Inspecciones e Investigaciones es la encargada de realizar acciones de control especificas sobre presuntas irregularidades denunciadas u observadas durante el MORDAZA de control en los organos del Ministerio, emitiendo el informe y proponiendo las recomendaciones correspondientes. Articulo 29º.- Son funciones de la Oficina de Inspecciones e Investigaciones: a) Realizar las Inspecciones e Investigaciones con los criterios de oportunidad, eficiencia y objetividad, proponiendo las medidas correctivas cuya implementacion sea factible;

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