Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 1999 (20/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 1999
Organo de Linea

NORMAS LEGALES

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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LOS CONSEJOS Y COMISIONES MINISTRO
CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO

- Direccion de Promocion y Difusion de los Derechos Humanos DE LA DIRECCION DE PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS HUMANOS Articulo 101º.-La Direccion de Promocion y Difusion de los Derechos Humanos esta encargada de programar, ejecutar y evaluar la promocion y difusion de los Derechos Humanos; de elaborar proyectos de normas, estudios e informes relacionados a los mismos; asi como de ejecutar acciones de difusion y de capacitacion. Articulo 102º.-Son funciones de la Direccion de Promocion y Difusion de los Derechos Humanos: a) Elaborar y proponer las politicas sobre los Derechos Humanos; b) Elaborar proyectos de leyes o de modificaciones de la legislacion sobre los Derechos Humanos; c) Elaborar informes de caracter nacional o internacional referidos a los esclarecimientos y descargos oficiales sobre denuncias por presuntas violaciones a los Derechos Humanos en el MORDAZA, de conformidad con los lineamientos que establezca el Consejo; d) Elaborar, proponer y ejecutar los programas de capacitacion y difusion en base a la normatividad referida a los Derechos Humanos; e) Realizar la edicion y publicacion de los aspectos relacionados a los Derechos Humanos, en coordinacion con la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos; f) Apoyar tecnica y administrativamente a las comisiones especiales o equipos de trabajo que constituya el Consejo conforme a su reglamento; y, g) Las demas funciones que le asigne la Secretaria Ejecutiva. DEL CONSEJO DE LA ORDEN DEL SERVICIO CIVIL Articulo 103º.-El Consejo de la Orden del Servicio Civil es el encargado de evaluar y proponer a las personas cuya labor las hace merecedoras a la condecoracion de la Orden del Servicio Civil del Estado. Articulo 104º.-La conformacion y funciones del Consejo de la Orden del Servicio Civil se rigen por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-JUS. DE LA COMISION PERMANENTE DE CALIFICACION DE INDULTOS Articulo 105º.-La Comision Permanente de Calificacion de Indultos es la encargada de evaluar los expedientes de los sentenciados que cumplan condena en los Establecimientos Penitenciarios y de proponer al Presidente de la Republica los que MORDAZA merecedores de indultos. Articulo 106º.-La conformacion y funciones de la Comision Permanente de Calificacion de Indultos se rigen por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-81-JUS y sus modificatorias. DE LA COMISION EVALUADORA PARA LA APLICACION DE LA LEY DE ARREPENTIMIENTO Articulo 107º.- La Comision Evaluadora para la Aplicacion de la Ley de Arrepentimiento, de caracter nacional y permanente, tiene por finalidad, evaluar, coordinar y supervisar la ejecucion de los beneficios establecidos en el Decreto Ley Nº 25499 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-93-JUS. Mantiene relaciones de coordinacion con todos los organismos e instituciones del Estado, comprometidos en la pacificacion y desarrollo del pais. Articulo 108º.- La conformacion y funciones de la Comision Evaluadora para la Aplicacion de la Ley de Arrepentimiento se rige por el Decreto Ley y el Decreto Supremo citados en el articulo anterior.

CONSEJO DEL NOTARIADO

CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES

CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

CONSEJO DE LA ORDEN DEL SERVICIO CIVIL COMISION PERMANENTE DE CALIFICACION DE INDULTOS COMISION EVALUA. PARA APLICAC. DE LA LEY DE ARREPENTIMIENTO

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CONSEJO

SECRETARIA EJECUTIVA

DIRECCION DE PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS HUMANOS

TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES Articulo 109º.-El Ministerio de Justicia se relacionara con personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras cuyas actividades MORDAZA afines a los objetivos del Sector Justicia. Asimismo, mantendra relaciones con otros Gobiernos con fines de cooperacion tecnica internacional. TITULO MORDAZA DEL REGIMEN LABORAL Articulo 110º.-Los funcionarios y servidores del Ministerio de Justicia estan comprendidos en el regimen laboral de la Administracion Publica, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. TITULO MORDAZA DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 111º.-Son recursos del Ministerio de Justicia: a) Los montos que por Ley de Presupuesto se le asigne en cada ejercicio presupuestal; b) Las donaciones internas o externas a su favor; c) Los ingresos que se generen por concepto de prestacion de servicios y de multas, cuyos aranceles seran aprobados y reajustados periodicamente por el Titular del Ministerio; y, d) Los que se asigne por Ley.

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