Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 1999 (20/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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PESQUERIA
Ratifican Acuerdo que autorizo viaje de Directora de Promocion de la Direccion Ejecutiva de la COPRI a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 096-99-PE MORDAZA, 18 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdos adoptados en sesiones de fechas 20 de MORDAZA y 15 de junio de 1999, la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI autorizo el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA Rubio, Directora de Promocion de la Direccion Ejecutiva de la COPRI, a las ciudades de Miami, Estados Unidos de MORDAZA y Mexico D.F., Mexico, entre los dias 22 y 30 de junio de 1999, a fin de que participe tanto en el evento "Privatex 1999, The Privatization Global Exposition", como en la primera fase del "Road Show Peru MORDAZA en Marcha 1999" organizado por el Ministerio de Economia y Finanzas, la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU, la COPRI y la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; Que, a traves de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI aprobada por Acuerdo adoptado por la COPRI en su sesion de fecha 20 de enero de 1998, se aprobaron las disposiciones sobre viajes y viaticos de los miembros de los Comites Especiales, Juntas Liquidadoras y Direccion Ejecutiva de la COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Numeral 2.2 de la Directiva referida en el considerando anterior; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, conforme el cual se autoriza el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA Rubio, Directora de Promocion de la Direccion Ejecutiva de la COPRI, a las ciudades de Miami, Estados Unidos de MORDAZA y Mexico D.F., Mexico, entre los dias 22 y 30 de junio de 1999, a fin de que participe en los eventos referidos en el primer considerando de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de la persona MORDAZA mencionada se efectuaran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 002, Direccion Ejecutiva FOPRI - COPRI, del pliego 018 del Ministerio de Pesqueria, de acuerdo con el siguiente detalle: - Pasajes - Viaticos - Tarifa Corpac : US$ : US$ : US$ 857.07 2,160.00 25.00

Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 8071

Incorporan embarcacion pesquera en el Anexo Nº 3 del D.S. Nº 001-97-PE
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 036-99-PE MORDAZA, 18 de junio de 1999 Visto el escritos de Registro Nº 01254002, de fecha 26 de MORDAZA de 1999, presentado por COMPANIA PESQUERA LABOR S.A.

Que mediante escritos de Registros Nºs. 06360, 8009, 12808, 14278 y 1254002 de fechas 23 de MORDAZA, 24 de junio, 1 y 28 de octubre de 1997, 16 de febrero, 3 de marzo, 20 de MORDAZA, 11 y 23 de setiembre, 17 y 19 de noviembre de 1998, 26 de enero y 19 de marzo de 1999, COMPANIA PESQUERA LABOR S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ROSA I", con matricula Nº PT-3989-CM, construida en 1963, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos langostino, merluza y especies afines, con destino al consumo humano directo, utilizando como sistema de preservacion MORDAZA con hielo y con redes de arrastre de longitud minima de abertura de malla de 90 mm. (3 1/2"), amparando su solicitud en la MORDAZA Disposicion Transitoria Complementaria del Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 059-97-PE, asi como la inclusion de la embarcacion citada en el Decreto Supremo Nº 008-97-PE; Que con fecha 26 de MORDAZA de 1999, la recurrente presenta recurso de apelacion, considerando que su solicitud de permiso de pesca citada en el considerando anterior habria sido denegada, teniendo en cuenta que habria transcurrido en exceso el plazo de 30 dias establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria para resolver tal solicitud, por lo que opero el silencio administrativo negativo, fundamentando dicho recurso en que, segun la legislacion vigente, no se exigia contar con autorizacion de incremento de flota para las embarcaciones que demuestren haber formado parte de la actividad extractiva del recurso merluza durante dos anos anteriores a la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Pesquero de este recurso, asi como en que la referida embarcacion ha ejercido esfuerzo pesquero sobre el citado recurso durante los anos 1995 y 1996 y que la no inclusion en los anexos correspondientes a los resultados del Censo y Programa de verificacion de bodega, por inactividad de la Administracion, no debe ser impedimento para acceder a cualquier pesqueria; Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 027 y 04093-PE/DNE, se publicaron los listados oficiales de las embarcaciones pesqueras mayores de 30 TM de capacidad de bodega, correspondiente a la flota industrial para consumo humano directo e indirecto; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-97-PE, de fecha 5 de febrero de 1997, se preciso la situacion de las embarcaciones pesqueras que fueron materia del Censo de Embarcaciones Pesqueras a nivel nacional que se dedicaban a la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo e indirecto, cuyo tonelaje de registro neto era mayor de 30 toneladas metricas y se publico el resultado del Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-96-PE, consignandose en el Anexo Nº 1 a las embarcaciones censadas y con capacidad de bodega verificadas, que constituyeron la flota pesquera que contaba con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en tramite, en el Anexo Nº 2 a las embarcaciones censadas y con capacidad de bodega verificadas, que no contaban con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en tramite, siendo por ello, indocumentadas e ilegales y en el Anexo Nº 3 a las embarcaciones censadas que no cumplieron con la verificacion de capacidad de bodega; estableciendose en el Articulo setimo del citado dispositivo que las embarcaciones incluidas en el Anexo Nº 3 MORDAZA citado, estaban prohibidas de tener acceso a cualquier MORDAZA de pesqueria, debiendo declararse improcedente la solicitud de incremento de flota y/o permiso de pesca presentada o que se presente ante el Ministerio de Pesqueria; Que por Decreto Supremo Nº 006-97-PE, se aprobaron las Normas Complementarias al Decreto Supremo citado en el considerando anterior y se oficializo la situacion legal de las embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividad extractiva en las pesquerias correspondientes, al haberse concluido el precitado MORDAZA de adecuacion y mediante el Decreto Supremo Nº 008-97-PE, luego de la culminacion de los tramites administrativos que cumplieron con los requisitos procedimentales y de los que se encontraban pendientes de resolver, se aprobaron los listados definitivos de las embarcaciones siniestradas con perdida total, los cuales se detallan en los Anexos I, II y III, los cuales forman parte de dicho Decreto Supremo; Que a traves del Decreto Supremo Nº 002-98-PE, de fecha 20 de enero de 1998, se dictaron las medidas para la incorporacion oficial a la flota pesquera nacional, entre otras, de las embarcaciones comprendidas en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, facultando a los armadores de las mismas a solicitar la autorizacion de incremento de flota y el correspondiente permiso de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados, siempre que la normatividad vigente permitiera el acceso a la pesqueria solicitada; Que la Cuarta Disposicion Transitoria y Complementaria del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE y modificada a traves de la Resolucion Ministerial Nº 604-98-PE de fechas 28 de febrero y 28 de diciembre de 1998, respectivamente, establece que los procedimientos administrativos en tramite deben adecuarse a las disposiciones contenidas en dicho Plan de Ordena-

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