Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 1999 (20/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, a enmienda tendra caracter obligatorio parta las Partes que la MORDAZA aprobado. Para cualquier otro Estado que hubiera sido Parte en el momento de la adopcion de la enmienda por la Asamblea, la enmienda sera obligatoria a partir del dia en que el depositario reciba la notificacion de su aceptacion. El articulo 35, Depositario, pasa a ser el MORDAZA articulo 19 Se sustituyen los parrafos 2) y 3) del MORDAZA articulo 19 por el texto siguiente: 2) El Depositario informara con prontitud a todas las Partes, de: a) toda firma del presente Convenio; b) el deposito de cualquier instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion; c) la entrada en MORDAZA del Convenio; d) la aprobacion de cualquier enmienda al presente Convenio y su entrada en vigor; e) toda notificacion de renuncia; f) otras notificaciones y comunicaciones relacionadas con el presente Convenio; 3) A la entrada en MORDAZA de una enmienda al presente Convenio, el Depositario remitira una MORDAZA certificada de la misma a la Secretaria de las Naciones Unidas, a los fines de registro y publicacion, de conformidad con el Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El titulo del Anexo del Convenio constitutivo se sustituye por el MORDAZA titulo siguiente: PROCEDIMIENTOS PARA SOLUCIONAR LAS CONTROVERSIAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 15 DEL CONVENIO Se sustituye el articulo 1 del Anexo por el siguiente texto: Articulo 1 Las controversias a las que son aplicables el Articulo 15 del Convenio seran dirimidas por un tribunal de arbitraje, compuesto de tres miembros. Se sustituye el articulo 2 del Anexo por el MORDAZA texto siguiente: Articulo 2 El demandante o grupo de demandantes que desee someter una controversia a arbitraje proporcionara al demandado o a los demandados y a la Secretaria documentacion que contenga lo siguiente: a) una descripcion completa de la controversia, las razones por las cuales se requiere que cada demandado participe en el arbitraje y las medidas que se solicitan; b) las razones por las cuales el MORDAZA objeto de la controversia cae dentro de la competencia de un tribunal, y las razones por las que las medidas que se solicitan pueden ser acordadas por dicho tribunal si MORDAZA a favor del demandante; c) una explicacion en la que se diga por que el demandante no ha podido lograr que se zanje la controversia por negociacion u otros medios, sin llegar al arbitraje; d) prueba de acuerdo o consentimiento de los litigantes en el caso de que ello sea condicion previa para someterse a arbitraje; e) el nombre de la persona designada por el demandante para formar parte del tribunal. La Secretaria MORDAZA llegar a la mayor brevedad posible a cada Parte y Signatario una MORDAZA del documento. Se sustituye el parrafo 1) del articulo 3 del Anexo por el MORDAZA texto siguiente: 1) Dentro de sesenta dias, contados a partir de la fecha en que todos los demandados hayan recibido MORDAZA de la documentacion mencionada en el Articulo 2, los demandados designaran colectivamente a una persona para que forme parte del tribunal. Dentro de dicho periodo los demandados, conjunta o individualmente, podran proporcionar a cada litigante y a la Secretaria un documento que contenga sus respuestas individuales o colectivas a la documentacion mencionada en el Articulo 2, incluidas cualesquiera contrademandas que surjan del MORDAZA objeto de controversia. Los parrafos 2), 6), 8) y 11) del articulo 5 del Anexo se sustituyen por el MORDAZA texto siguiente:

2) Las actuaciones tendran lugar a MORDAZA cerrada y todo lo presentado al tribunal sera confidencial. No obstante, la Organizacion tendra derecho a estar presente y tendra acceso a todo lo presentado. Cuando la Organizacion sea litigante en las actuaciones, todas las Partes tendran derecho a estar presentes y tendran acceso a todo lo presentado. 6) El tribunal podra ver y resolver contrademandas que emanen directamente del MORDAZA objeto de la controversia, si las contrademandas son de su competencia de conformidad con el Articulo 15 del Convenio. 8) El tribunal podra dar por terminadas las actuaciones en el momento en que decida que la controversia esta fuera de su competencia, segun esta queda definida en el Articulo 15 del Convenio. 11) El tribunal enviara su laudo a Secretaria, la cual lo distribuira entre todas las Partes. Se sustituye el articulo 7 del anexo por el MORDAZA texto siguiente: Articulo 7 Cualquier Parte o la Organizacion, podran solicitar al tribunal permiso para intervenir y constituirse tambien en litigante. El tribunal, si establece que el solicitante tiene un interes sustancial en el MORDAZA, accedera a la peticion. Se sustituye el articulo 9 del anexo por el MORDAZA texto siguiente: Articulo 9 Cada parte y la Organizacion proporcionaran toda la informacion que el tribunal, a solicitud de un litigante o por iniciativa propia, estime necesaria para el desarrollo y la resolucion de la controversia. Se sustituye el articulo 9 del anexo por el MORDAZA texto siguiente: Articulo 11 1) El laudo del tribunal, dado de conformidad con el derecho internacional, se fundamentara en: a) el Convenio; b) los principios de derecho generalmente aceptados. 2) El laudo del tribunal, incluso el que, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 5 7) del presente Anexo, refleje el acuerdo de los litigantes, sera obligatorio para todos los litigantes y acatado por estos de buena fe. Si la Organizacion es litigante y el tribunal resuelve que una decision de un organo de la Organizacion es nula e ineficaz, porque no la autorice el Convenio o porque no cumpla con el mismo, el laudo sera obligatorio para todas las Partes. 3) Si hubiere controversia en cuanto al significado o alcance de un laudo, el tribunal que lo dicto MORDAZA la oportuna interpretacion a solicitud de cualquier litigante. 8025

Designan delegacion que participara en eventos sobre Comercio a realizarse en Nueva Zelanda
RESOLUCION SUPREMA Nº 269-99-RE MORDAZA, 18 de junio de 1999 Debiendo realizarse la Reunion de Altos Funcionarios del Foro de Cooperacion Economica de MORDAZA MORDAZA APEC (SOMs Meeting), el MORDAZA sobre Liberalizacion Comercial y la Reunion Ministerial de Comercio, en la MORDAZA de Auckland, Nueva Zelanda, del 26 al 30 de junio de 1999; Considerando la Hoja de Tramite (GAC) Nº 1520, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 11 de junio de 1999; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar como integrantes de la Delegacion peruana que participara en la Reunion de Altos Funcionarios del Foro

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