Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 1999 (20/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 1999
CAPITULO IX

cion juridica de caracter general y de alcance nacional, en coordinacion con el Sistema Peruano de Informacion Juridica - SPIJ; b) Recopilar, clasificar, concordar, sumillar y actualizar la legislacion nacional; c) Organizar, implementar y mantener actualizado el banco de datos en materia juridica; d) Proponer los dispositivos legales pertinentes para la actualizacion de la legislacion nacional; e) Emitir informes legales sobre la vigencia de la legislacion nacional; f) Coordinar la captacion y remision de las normas legales que emitan las entidades del sector publico; g) Dirigir y supervisar el servicio bibliografico del Ministerio; y, h) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. DE LA DIRECCION DE DIFUSION LEGISLATIVA Articulo 87º.- La Direccion de Difusion Legislativa es la encargada de la publicacion y difusion de los proyectos de normas legales, la edicion oficial de la legislacion y su divulgacion. Articulo 88º.- Son funciones de la Direccion de Difusion Legislativa: a) Realizar, coordinar y supervisar la correcta edicion oficial de codigos, leyes y normas legales de interes nacional; b) Publicar compendios especializados de la legislacion; c) Elaborar programas para la divulgacion de la legislacion en los medios de comunicacion social y coordinar la colaboracion de las entidades publicas y privadas para su difusion; d) Organizar seminarios, forums y otros certamenes para analizar, debatir y divulgar la Constitucion, codigos y leyes de interes nacional, asi como los proyectos de normas legales de interes general; e) Organizar y concertar convenios con entidades publicas y privadas para la realizacion de eventos que promuevan el conocimiento de las normas juridicas de interes nacional; y, f) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. Articulo 89º.- La estructura organica de la Direccion de Difusion Legislativa es la siguiente : Organo de Direccion - Direccion Organo de Linea - Subdireccion de Publicaciones ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS

DE LOS CONSEJOS Y COMISIONES Articulo 90º.- Los Consejos y Comisiones son presididos por el Ministro de Justicia o por la persona que el designe y se rigen por su propio reglamento. DEL CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO Articulo 91º.- El Consejo de Defensa Judicial del Estado, constituido por los Procuradores Publicos, emite opinion sobre las cuestiones legales de interes para la defensa judicial del Estado, absuelve las consultas que le plantee cualquier Procurador sobre asuntos a su cargo, se pronuncia sobre la creacion de nuevas Procuradurias Publicas y resuelve los problemas de competencia que se presenten. La defensa de los asuntos e intereses de los gobiernos regionales y su representacion en juicio esta a cargo de los Procuradores Publicos que integran el Sistema de Defensa Judicial del Estado. Articulo 92º.- Las funciones del Consejo de Defensa Judicial del Estado se rigen de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17537 y su Reglamento Interno aprobado por Resolucion Ministerial Nº 264-84-JUS. DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Articulo 93º.- El Consejo del Notariado propone las normas que se requieren para el mejor desenvolvimiento de la funcion notarial y supervigila el cumplimiento de las normas de su competencia. En las provincias de MORDAZA y del Callao, el Presidente del Consejo presidira el MORDAZA del Concurso Publico de Meritos y Oposicion para el ingreso a la funcion notarial. En cada Region, con excepcion de las provincias de MORDAZA y del Callao, presidira el MORDAZA la persona que designe el Consejo. El Consejo del Notariado cuenta con un Secretario Tecnico. Articulo 94º.- La conformacion y funciones del Consejo del Notariado se rige por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-JUS. DEL CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES Articulo 95º.- El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es el organo de competencia nacional encargado del control y vigilancia de las fundaciones, asi como de la supervision del cumplimiento de la legislacion y estatutos que las rigen, y de llevar el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones. Propone normas para el mejor funcionamiento de las fundaciones. Cuenta con una Secretaria Tecnica que le brinda apoyo tecnico y administrativo. Articulo 96º.- La conformacion y funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones se rigen por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-JUS. DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Articulo 97º.- El Consejo Nacional de Derechos Humanos es el encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, asesorando al Poder Ejecutivo en dicho ambito. Articulo 98º.- La conformacion y funciones del Consejo Nacional de Derechos Humanos y de la Secretaria Ejecutiva, se encuentran comprendidas en el Reglamento del Consejo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05-95-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 08-95-JUS. Articulo 99º.-El Consejo Nacional de Derechos Humanos cuenta con una Secretaria Ejecutiva encargada de ejecutar las acciones que el Consejo Nacional le encomiende. Articulo 100º.- La estructura organica de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos es la siguiente: Organo de Direccion - Secretaria Ejecutiva

DIRECCION NACIONAL

DIRECCION DE DESARROLLO JURIDICO

DIRECCION DE SISTEMATIZACION JURIDICA

DIRECCION DE DIFUSION LEGISLATIVA

SUBDIRECCION DE COORDINACION JUDICIAL

SUBDIRECCION DE PUBLICACIONES

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