Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 1999 (20/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 1999

miento; sin perjuicio de lo senalado, dicha MORDAZA dispone que lo establecido en su numeral 6.2 -respecto a que para el otorgamiento de la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de embarcacion existente, siempre que se cuente con permiso de pesca correspondiente- no es aplicable a los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de la precitada Resolucion Ministerial, los mismos que deberan acreditar haber realizado esfuerzo pesquero sobre el recurso merluza durante dos anos anteriores a la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 059-97-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que COMPANIA PESQUERA LABOR S.A., si bien acredita que la embarcacion pesquera "ROSA I" ha realizado esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso merluza durante los dos anos anteriores a la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 059-97-PE y, de otro lado, que fue censada y, en consecuencia, se encuentra consignada en los listados publicados mediante la Resolucion Directoral Nº 027-93-PE/DNE, la misma que fue dejada sin efecto a traves de la Resolucion Ministerial Nº 156-98-PE, esta no cumplio con lo dispuesto en el Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega, por lo que corresponderia la inclusion de la citada embarcacion en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE; Que de acuerdo a lo senalado en los considerandos que anteceden, resulta aplicable al presente procedimiento el Decreto Supremo Nº 002-98-PE, en virtud al cual la recurrente debe solicitar previamente la autorizacion de incremento de flota y posteriormente el correspondiente permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ROSA I" unicamente en la extraccion de recursos subexplotados e inexplotados, conforme a la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene en improcedente el permiso de pesca solicitado; Que en cuanto a la inclusion de la embarcacion citada en el Decreto Supremo Nº 008-97-PE, debe tenerse en consideracion que mediante dicho dispositivo legal se aprobaron los listados definitivos de las embarcaciones que fueron materia del Censo y el Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega, cuyo MORDAZA normativo era el Decreto Supremo Nº 003-96-PE y que contaban con derechos administrativos otorgados, por lo que no resulta procedente su inclusion en tal dispositivo; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en los Articulos 24º y 43º literal c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, en el Articulo 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0198-PE y en los Articulos 87º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar a la embarcacion pesquera denominada "ROSA I", de matricula Nº PT-3989-CM, perteneciente a COMPANIA PESQUERA LABOR S.A. en el Anexo Nº 3 - "Embarcaciones Pesqueras Censadas que no cumplieron con la verificacion de capacidad de Bodega" - del Decreto Supremo Nº 001-97-PE. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por COMPANIA PESQUERA LABOR S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Viceministerial, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria 8041

Que las "Enmiendas al Convenio Constitutivo y al Acuerdo de Explotacion de la Organizacion Internacional de Telecomunicaciones Maritimas por Satelite (INMARSAT)", fueron adoptadas durante la Decima MORDAZA Asamblea de Partes de la Organizacion, celebrada en Londres del 20 al 24 de MORDAZA de 1998, las mismas que han sido aprobadas por Resolucion Legislativa Nº 27125, de 10 de MORDAZA de 1999, promulgada el 28 de MORDAZA de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo Unico.- Ratificase las "Enmiendas al Convenio Constitutivo y al Acuerdo de Explotacion de la Organizacion Internacional de Telecomunicaciones Maritimas por Satelite (INMARSAT)", adoptadas durante la Decima MORDAZA Asamblea de Partes de la Organizacion, celebrada en Londres del 20 al 24 de MORDAZA de 1998. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MOVILES POR SATELITE EN SU FORMA ENMENDADA Se suprime la sigla "(Inmarsat)" del titulo del Convenio constitutivo Se suprime el tercer y MORDAZA parrafo del preambulo El MORDAZA parrafo del preambulo se sustituye por el MORDAZA texto siguiente, que pasa a ser el tercer parrafo: LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO: DECIDIDOS a seguir proveyendo al efecto para bien de los usuarios de las telecomunicaciones mundiales y recurriendo a la tecnologia espacial mas adelantada y apropiada, los medios mas eficaces y economicos posibles que MORDAZA compatibles con el mejor y mas equitativo uso del espectro de frecuencias radioelectricas y de las orbitas de satelite; Se suprimen los parrafos seis y siete del preambulo Se anaden los nuevos parrafos siguientes que pasan a ser los parrafos MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, octavo y noveno del preambulo: RECONOCIENDO que la Organizacion Internacional de Telecomunicaciones Moviles por Satelite, de conformidad con su finalidad inicial ha establecido un sistema mundial de comunicaciones moviles por satelite para las comunicaciones maritimas, incluida la capacidad de prestar las comunicaciones de MORDAZA y para la seguridad especificadas en el Convenio Internacional para la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, 1974, y sus enmiendas sucesivas, y en el Reglamento de Radiocomunicaciones estipulado en la Constitucion y el Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones, y sus enmiendas sucesivas, que satisfacen determinados requisitos de radiocomunicacion del Sistema mundial de MORDAZA y seguridad maritimos (SMSSM); RECORDANDO que la Organizacion ha MORDAZA su finalidad inicial al prestar comunicaciones aeronauticas y moviles terrestres por satelite, incluidas las comunicaciones aeronauticas por satelite para la gestion del trafico aereo y el control operacional de las aeronaves (servicios aeronauticos de seguridad), y que tambien presta servicios de radiodeterminacion; RECONOCIENDO que una mayor competencia en la prestacion de los servicios moviles por satelite ha obligado al sistema de satelites de Inmarsat a funcionar por medio de la Sociedad, segun se define en el articulo 1, para que pueda seguir siendo comercialmente viable y asegurar con ello, como MORDAZA basico, la continuidad de los servicios de

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican "Enmiendas al Convenio Constitutivo y al Acuerdo de Explotacion de la Organizacion Internacional de Telecomunicaciones Maritimas por Satelite (INMARSAT)"
DECRETO SUPREMO Nº 034-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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