Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1999 (15/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 1999

que el MORDAZA penal en el que ha sido condenado aun no ha concluido, por haber interpuesto un recurso extraordinario de revision ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica; El recurso de revision interpuesto el 23 de agosto de 1999 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra un acuerdo del Concejo Provincial de San MORDAZA de fecha 13 de agosto de 1999, que declara su vacancia e inhabilitacion; y los escritos presentados por el mismo recurrente los dias 8, 23 y 24 de setiembre y 12 de octubre de 1999 en los que fundamenta su impugnacion y pide que la solicitud de vacancia sea declarada improcedente, alcanzando fotocopia simple de diferentes piezas procesales y una MORDAZA extendida por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en la que se certifica la MORDAZA del recurso extraordinario de revision interpuesto por el MORDAZA citado contra la sentencia dictada en su contra; Y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dirige su impugnacion contra un acuerdo de vacancia e inhabilitacion, respecto al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de San MORDAZA que venia ejerciendo, el que segun refiere, habria sido adoptado por dicho concejo con fecha 13 de agosto de 1999, siendo que de autos se desprende que el unico acuerdo aprobado al respecto tiene por fecha 5 de MORDAZA de 1999, en el que con el MORDAZA de seis de sus miembros, el Concejo Provincial de San MORDAZA decidio declarar la inhabilitacion del citado funcionario en el cargo por dos anos, por ser ello lo establecido en la sentencia condenatoria dictada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 19 de noviembre de 1998, en la que se le impone dicha pena accesoria; advirtiendose del acta respectiva que en esa sesion fue presentada la mocion de vacancia del cargo, sin que esta prospere por falta de votos; Que, de autos se establece que el Juzgado Mixto de San MORDAZA con fecha 7 de agosto de 1996 abrio instruccion en la via ordinaria contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito de concusion y peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA y el Estado conforme se aprecia en la MORDAZA certificada del auto apertorio obrante de fojas 43 a 49, habiendo dictado sentencia la Sala Descentralizada Mixta de MORDAZA, con fecha 19 de noviembre de 1998, condenado al citado procesado por el delito de concusion a dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente en su ejecucion por igual periodo de prueba e inhabilitacion por el mismo tiempo de la pena impuesta, corriendo la respectiva MORDAZA certificada de fojas 50 a 58; e interpuesto recurso de nulidad por parte del sentenciado, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante ejecutoria suprema de fecha 30 de marzo de 1999 declaro no haber nulidad en la sentencia condenatoria anteriormente senalada, segun MORDAZA certificada de fojas 60 a 61, con lo que la sentencia dictada quedo firme; Que, habiendo quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria dictada contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el caso de autos ha sobrevenido causal de vacancia, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3) del Articulo 26º y el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, este ultimo modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; Que, sobre el recurso extraordinario de revision que el recurrente ha presentado contra la sentencia condenatoria de autos, debe precisarse que al estar este dirigido contra una sentencia con autoridad de cosa juzgada, no tiene efectos suspensivos, toda vez que la decision jurisdiccional se encuentra ejecutoriada, y en todo caso dicho recurso constituye un MORDAZA MORDAZA y excepcional de impugnacion que persigue la anulacion de una sentencia firme y el inicio de otro enjuiciamiento; Que, estando a la naturaleza de la causal de vacancia invocada y a los instrumentos que obran en autos, los que constituyen prueba indubitable de la existencia de sentencia condenatoria dictada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este colegiado al revisar el acuerdo materia de pronunciamiento, en ejercicio de la funcion conferida por el Articulo 5º, inciso u) de su Ley Organica Nº 26486 debe rectificar el sentido de lo acordado, declarando la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de San MORDAZA, ya que dicho concejo unicamente ha declarado la inhabilitacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como ratificacion aparte del fallo jurisdiccional dictado en su contra; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 28º de la Ley Nº 23853, se debera llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primer regidor habil que sigue en la Lista Independiente "Somos Progreso", para que asuma el cargo

de MORDAZA del Concejo Provincial de San Ignacio; y, para completar el numero de regidores, debera convocarse a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada integrante de la misma lista electoral, conforme la relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que obra en autos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en causal de vacancia sobreviniente prevista en el Articulo 23º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA y complete el periodo 1999 - 2002 de gobierno municipal; debiendosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la Lista Independiente "Somos Progreso", para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA y complete el periodo 1999 2002 de gobierno municipal; debiendosele otorgar la credencial correspondiente. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 13150

Declaran nulos acuerdos del Concejo Provincial de Padre MORDAZA, referidos a declaratoria de vacancia de regidora
RESOLUCION Nº 1590-99-JNE MORDAZA, 14 de octubre de 1999 VISTOS: Los escritos recibidos el 27 de setiembre y 13 de octubre de 1999, remitidos por el senor MORDAZA MORDAZA Lagomarcino, MORDAZA del concejo provincial de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali, que comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor para el que fue elegida la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo acusacion de haber incurrido en la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista por el Articulo 26º, inciso 5), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, solicita se proceda con el tramite correspondiente, que consiste en convocar al candidato que por ley debe asumir el cargo vacante de la regidora mencionada; CONSIDERANDO: Que, del informe del resultado de las elecciones municipales del 11 de octubre de 1998, remitido por el MORDAZA Electoral Especial de Padre MORDAZA, aparece que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue elegida regidora del concejo provincial de Padre MORDAZA, para el periodo 1999 - 2002; Que, se aprecia en autos que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incumplido en forma injustificada el requisito legal de juramentar como regidora ante el concejo provincial de Padre MORDAZA, a fin que pueda cumplir con las funciones del cargo de regidor para el que ha sido elegida por voluntad popular, pese haber sido notificada personalmente en reiteradas oportunidades para que juramente dicho cargo, como aparece a fojas 2, 4, 5 y 8; Que, el concejo provincial de Padre MORDAZA, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, en la sesion ordinaria de fecha 26 de agosto de 1999, de fojas 10 a 17, declaro la vacancia del cargo de regidor para el que

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