Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1999 (15/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 1999

Que, EMAQ S.R.LTDA., EMAPA-Y S.R.LTDA., EPS EMSAP CHANKA S.A. y EPS NOR MORDAZA S.A., no han cumplido con proporcionar en la fecha establecida, la informacion solicitada por la SUNASS al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 12º de la Ley Nº 26284; Que, en consecuencia, corresponde aplicar a EMAQ S.R.LTDA., EMAPA-Y S.R.LTDA., EPS EMSAP CHANKA S.A. y EPS NOR MORDAZA S.A., la sancion de amonestacion escrita; En uso de las facultades contenidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 24-94-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Amonestar a EMAQ S.R.LTDA., EMAPAY S.R.LTDA., EPS EMSAP CHANKA S.A. y EPS NOR MORDAZA S.A., por las consideraciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgase a EMAQ S.R.LTDA., EMAPA-Y S.R.LTDA., EPS EMSAP CHANKA S.A. y EPS NOR MORDAZA S.A., el plazo de diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente de publicacion de la presente Resolucion, a fin que remitan a la SUNASS, segun corresponda, la informacion solicitada mediante Oficios Nºs. 566-99-SUNASS y 567-99SUNASS. Articulo 3º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 13074

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Reglamento del Comercio Ambulatorio
ORDENANZA Nº 009­99-MDI El MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha dieciseis de MORDAZA de mil novecientos noventinueve con el MORDAZA unanime de los senores regidores aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA BASE LEGAL El presente Reglamento se regira complementariamente conforme lo dispuesto en las siguientes normas: - Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 - Ordenanza Municipal Nº 072-95-MML - Decreto Legislativo Nº 776 - Decreto Legislativo Nº 420 - Decreto Legislativo Nº 816 - Decreto Supremo Nº 005-91-TR - R. M. Nº 022-91-TR - Edicto Nº 169-92-TR - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil-D. Ley Nº 19338 - Ordenanza Nº 082-95-MML de Salud y Salubridad TITULO I DEL AMBITO Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta las actividades del comercio ambulatorio dentro de la jurisdiccion del distrito de Independencia, a traves de sus organos competentes, de conformidad con lo establecido por el Art. 68º, Inc.3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo 2º.- La Municipalidad de Independencia aplicara el presente Reglamento en todo su ambito jurisdiccional en forma individual a cada uno de los Trabajadores Autonomos Ambulantes acreditados ante el Municipio. DEFINICIONES Articulo 3º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: a). Comercio Ambulatorio.- La actividad economica que se desarrolla en MORDAZA feriales o areas reguladas de la via publica, prestando servicios y/o comercializando en forma directa y en pequena escala productos preparados, industrializados y/o naturales. b). Trabajador MORDAZA Ambulante.- Es el trabajador reconocido por el Decreto Supremo Nº 005-91-TR, cuyo capital no excede de dos Unidades Impositivas Tributarias anuales y que careciendo de vinculo laboral con sus proveedores ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y pequena escala. c). Zonas Autorizadas para el Comercio Ambulatorio.- Lugares cerrados o abiertos autorizados expresamente por la Municipalidad, con caracter temporal para ejercer el comercio ambulatorio. Puede ser de dos tipos: 1.- MORDAZA Feriales.- Terrenos o zonas especialmente acondicionadas por la Municipalidad para el ejercicio de la venta ambulatoria que deberan contar con los servicios publicos indispensables para su buen funcionamiento.

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Modifican Ordenanza Nº 010-MDB, sobre suspension de procedimientos, autorizaciones y licencias de funcionamiento de inmuebles ubicados en MORDAZA monumental
ORDENANZA Nº 013-MDB Barranco, 7 de octubre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus miembros y la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado lo siguiente: Articulo Unico.- Adicionese al Articulo Primero de la Ordenanza Nº 010-MDB, el siguiente parrafo: "Esta suspension no es de aplicacion para los tramites administrativos iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, incluidos los tramites de Compatibilidad de uso y Zonificacion." Por tanto: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 13080

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