Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1999 (15/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 1999

tos de acuerdo a las caracteristicas especificas de las vias que se permita la venta ambulatoria, cuidando de que esta se realice ordenadamente y cuidando de garantizar en ellas: a). El cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. b). Su limpieza permanente en el ambito del desarrollo de las actividades. c). El respeto al vecindario donde trabaja. d). El cumplimiento de las obligaciones tributarias formales. e). El cumplimiento de las normas de seguridad vial y transito. Articulo 15º.- Los Trabajadores Autonomos Ambulantes expenderan sus productos sobre equipos autorizados por la Municipalidad, debiendo ser uniformes en su MORDAZA y pintura. Articulo 16º.- En ningun caso podran modificarse los disenos ni las caracteristicas tecnicas autorizadas, se considera equipo de trabajo para el Trabajador MORDAZA Ambulante: a). El mueble o vehiculo autorizado (no motorizado) para la exposicion y almacenamiento de la mercaderia. b). Un banco o asiento segun especificaciones. c). Las pesas y medidas que sirven para el expendio de la mercaderia, debidamente aferidas mediante tecnica competente (INDECOPI). d). Una escoba para la limpieza. e). Una papelera o recipiente para la basura. f). Un recogedor. TITULO IV DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACION Y DISPOSICIONES DE CARACTER SANITARIO Y AMBIENTAL Articulo 17º.- Segun el MORDAZA de productos o mercaderia que expenda todo Trabajador MORDAZA Ambulante, este debe sujetarse a las siguientes normas y prescripciones: a). Los Trabajadores Autonomos Ambulantes de carnes, aves, productos marinos y comida preparada solo podran ejercer la actividad en las zonas que especificamente senale la Municipalidad. b). Para la venta de comida preparada se cumpliran las siguientes disposiciones: - Los alimentos se expenderan en envases descartables. - Los recipientes que los almacenan deberan estar en MORDAZA estado de higiene y conservacion y contar con tapas o cubiertas de proteccion adecuada. - Cada trabajador debera usar un uniforme consistente en un mandil MORDAZA, guantes de jebe y toca. Articulo 18º.- En ningun caso se permitira en los puestos el beneficio de animales vivos, la preparacion de comida, el MORDAZA o aseo de los implementos, ni el arrojo de las aguas servidas en la via publica. Articulo 19º.- En general todos los Trabajadores Autonomos Ambulantes de carnes, aves, productos marinos y comida preparada deberan observar las siguientes normas: a). El aseo de su persona. b). Vestir mandil o uniforme y su correspondiente toca para la proteccion del cabello. c). Exhibir en forma visible, sobre su uniforme su carne de sanidad debidamente protegido. d). Realizar su actividad comercial bajo las normas de higiene y sanidad debidamente protegido. e). La autoridad municipal controlara la calidad, higiene y buen estado de los productos que expendan, estando los trabajadores autonomos ambulantes obligados a proporcionar las muestras y documentos que se le requeriran para su analisis. Articulo 20º.- Los Trabajadores Autonomos Ambulantes de productos agricolas en estado natural (hortalizas, tuberculos, granos, frutas), deberan acreditar la calidad y conservacion de los productos que expendan, asimismo portar en forma visible su carne de sanidad. Articulo 21º.- Los Trabajadores Autonomos Ambulantes de casetes y discos musicales deberan de utilizar de

preferencia audifonos y/o propalar su mercaderia a un volumen que no afecte las demas actividades del lugar, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de ruidos molestos emitida por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana. Articulo 22º.- El uso de motores o elementos de energia debera ser previamente autorizados por la autoridad Municipal segun la MORDAZA de venta. Articulo 23º.- Queda terminantemente prohibido el uso de autoparlantes, megafonos, bocinas o amplificadores u otros medios que genera ruidos molestos o nocivos, con fines de venta ambulatoria, los cuales alteren la tranquilidad del vecindario y a los transeuntes. Articulo 24º.- Queda terminantemente prohibida la venta de todo MORDAZA de articulos adulterados, falsificados, contaminados o de contrabando, de acuerdo con lo establecido por el Art.118º de la Ley Organica de Municipalidades, procediendose a su decomiso si el caso lo requiere. Articulo 25º.- Todo Trabajador MORDAZA Ambulante autorizado por la Municipalidad para ejercer su actividad, lo MORDAZA cumpliendo estrictamente las disposiciones de salubridad, saneamiento ambiental, ornato y comercializacion vigentes, ademas de las normas especificas de la presente Ordenanza, las mismas que son concordantes con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo 26º.- Todos los Trabajadores Autonomos Ambulantes deberan conservar de manera obligatoria: - La higiene de su persona - La buena conservacion, MORDAZA e higiene de su equipo de trabajo. - La limpieza permanente de puesto de venta y MORDAZA circundante hasta 5,00 metros alrededor, haciendose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen a la via publica. Esta MORDAZA es de aplicacion permanente durante toda la jornada de trabajo y la autoridad municipal podra exigir su cumplimiento en cualquier momento. TITULO V DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO Articulo 27º.- El control del comercio ambulatorio sera ejercido por la Municipalidad en el ambito de la jurisdiccion a traves de los organos de gobierno y administracion especializados en el abastecimiento, comercializacion y control del uso de la via publica y normas sanitarias ambientales. Articulo 28º.- La aplicacion de la presente Ordenanza, supervision, control y fiscalizacion, la realizaran de manera conjunta y coordinada: a). Los organos de administracion municipal constituidos por la Direccion de Rentas para efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias, Direccion de Servicios a la Comunidad y otras dependencias que la Municipalidad senale. b). La Comision de Comercializacion y Sanidad. c). La Policia Nacional del Peru, cuando se requiera su apoyo, para hacer cumplir las disposiciones municipales y mantenimiento de orden publico cuando este sufra alteraciones como consecuencia de la aplicacion de disposiciones legales. Articulo 29º.- Los Trabajadores Autonomos Ambulantes deberan cumplir con la presente Ordenanza, de no ser asi la Autoridad Municipal sus organos de apoyo procederan a la ejecucion de las acciones que corresponda, las mismas que se encuentran comprendidas en el regimen de aplicacion de multas y sanciones y el correspondiente Texto Unico Ordenado y Concordado de Infracciones y Sanciones. Articulo 30º.- A efectos de facilitar el control y supervision del Comercio Ambulatorio cada Trabajador MORDAZA Ambulante esta abligado a: a). Exhibir en forma visible en su indumentaria la respectiva credencial de Autorizacion Municipal. b). Identificar su mostrador, modulo y/o mueble de venta con su numero de credencial en forma visible en la parte delantera del mismo. Articulo 31º.- La Municipalidad optara de acuerdo a sus caracteristicas y capacidad por la administracion directa o indirecta de las zonas autorizadas para el Comercio ambulatorio, reservandose en todo caso la supervision y el

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