Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1999 (15/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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conceptos y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adeuda a la proveedora "B-Smar" la suma de S/. 760.00 Nuevos Soles, por productos proveidos para la alimentacion de los internos, a pesar de habersele girado los fondos oportunamente transgrediendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a), d), f) e i) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Que, asimismo mediante Resolucion de la Presidencia Nº 199-99-INPE-P de fecha 22 de MORDAZA de 1999, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director del E.P.M.S. de Yanamilla - MORDAZA, por no tener autoridad para controlar y supervisar las actividades del Administrador, asimismo por realizar favores a determinados internos otorgando permanencia en areas especiales, como es el caso del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifiesta haber pagado la suma de S/.170.00 Nuevos Soles para pernoctar con otros coinculpados en los ambientes de la Alcaldia la noche del 24.ABR.98, asi como autorizo al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su permanencia en el Topico del Establecimiento y por el contrario omitio la determinacion del Consejo Tecnico de aislar al (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solis. Asimismo durante su gestion no ha observado que los beneficios penitenciarios MORDAZA tramitados en forma oportuna, tal como lo establece el Codigo de Ejecucion Penal, permitiendo el desorden en el Consejo Tecnico que presidia. En cuanto al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador, deliberadamente omitio publicar el rol de menu diario y semanal en los pizarrines, ademas de no informar a los internos el costo de la racion diaria, asimismo, recibiendo la alimentacion diaria de acuerdo a lo que se prepara cotidianamente sin conocimiento de los internos, estas irregularidades se agravan ante la actitud tomada por el ex administrador, en razon de disponer una parte de la alimentacion de los internos para asignarla al personal de seguridad. Por su parte la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Jefa del Organo Tecnico de Tratamiento, conjuntamente con el ex Director, demostraron no tener autoridad suficiente para controlar al personal de Tratamiento, existiendo notable retraso en la tramitacion y evaluacion de beneficios penitenciarios, observandose descuido en su Jefatura ante el hecho que desde el 7.AGO.97 al 30.DIC.97. a folios del 68 al 112 del Libro de Actas del Consejo Tecnico no se encuentran debidamente firmados, transgrediendo lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Que, igualmente mediante Resolucion de la Presidencia Nº 478-99-INPE-P de fecha 8 de febrero de 1999, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex servidor del E.P.M.S. Yanamilla-Ayacucho, MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, por haber hecho abandono de servicio al ausentarse de su centro de labores, sin comunicar a la Sede Regional Centro - Huancayo, con el agravante de haber efectuado el traslado del (i) Nilton MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hacia el E.P.P. de Huancavelica, usurpando funciones propias de la Policia Nacional y utilizando para dicho traslado la Unidad Movil del INPE, asimismo al ex administrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le giro viaticos y pasajes en la Planilla de Viaticos Nº 0193, por la suma de S/ . 370.00 Nuevos Soles, destinada para los efectivos policiales, con la finalidad de dar cumplimiento al traslado del interno, por otro lado, el dia 23.MAR.98, los internos del EPMS Yanamilla - MORDAZA, protagonizaron un conato de huelga, por lo que ante la presencia del representante del Ministerio Publico, se redacto un Acta de Constatacion de fecha 24.MAR.98, donde se aprecia la ausencia del ex Director y del ex Administrador, transgrediendo lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Que, del analisis efectuado a los procesos instaurados senalados precedentemente, cabe indicar que por los principios de economia procesal, celeridad, simplicidad y teniendo en consideracion que los procesos instaurados guardan estrecha relacion existiendo conexion entre ellas, toda vez que se trata de los mismos procesados y sobre presuntas irregularidades cometidas por estos servidores durante el desarrollo de sus funciones en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad Yanamilla-Ayacucho, por lo que, para evacuar los resultados de las mismas, es preciso acumularlos y analizarlos en su conjunto; Que, respecto al primer MORDAZA instaurado mediante Resolucion de la Presidencia Nº 046-99-INPE-P, el ex ser-

MORDAZA MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, presenta su descargo e informa oralmente, argumentando en su defensa que en su calidad de Director del E.P., ha ejercido fiscalizacion y supervision a la Administracion del E.P., realizando periodicamente mercadeos, exigiendo al Administrador que verifique los documentos de los proveedores, asi como exigio la buena calidad y precios favorables de acuerdo al listado de precios que existen en los mercados locales, refiere que tenia que suplicar a los proveedores para que les vendan a credito para que no falte la alimentacion a la poblacion penal, senala que sobreprecios no existieron durante su gestion, por cuanto analizo las rendiciones de cuentas, visando los comprobantes de compra hasta que fue destituido, agrega que el dinero era girado a nombre del Administrador, siendo este el unico responsable, por otro lado manifiesta que fueron dos llantas de MORDAZA operativas las que entrego en calidad de prestamo a la Policia Nacional, para el traslado de un interno a la MORDAZA de Huancavelica, solo por el dia del operativo, habiendo sido devueltas segun el certificado de devolucion, las otras dos llantas fueron cambiadas con las de la ambulancia asignada al E.P., respecto a las deudas con los proveedores refiere que a la fecha se sigue debiendo por razones competentes a la Direccion Regional, asimismo manifiesta que el personalmente no debe nada a la senora MORDAZA Cruzatt y lo que reclama corresponde a la Administracion de MORDAZA MORDAZA Lopez; sin embargo del analisis del descargo presentado por el ex servidor procesado, se advierte que dichos argumentos carecen de sustento al no adjuntar medios probatorios suficientes para desvirtuar los cargos formulados en su contra, toda vez que ha quedado demostrado en autos que no ha ejercido supervision y fiscalizacion a la administracion del E.P., permitiendo la adulteracion de Boletas de Venta, asi como la existencia de proveedores sin documentacion confiable, asimismo si bien presenta una MORDAZA expedida por el Jefe de la Division Policia Judicial de fecha 18 de febrero de 1999, donde certifica que en el mes de MORDAZA de 1998, devolvio dos llantas usadas al Administrador del E.P. de Yanamilla, empero no existe en autos ningun documento que valide dicha certificacion de devolucion, asimismo presenta como medio probatorio MORDAZA del Memorandum Nº 10-98-EPMSY-DIR de fecha 14 de marzo de 1998, dirigido al Administrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando las rendiciones de cuentas de los meses de enero a marzo de 1998, sin embargo en dicho documento no se aprecia el sello de recepcion del ex Administrador mencionado, de igual forma sobre el radiocasete extraido de la Unidad Movil, este no ha sido restituido, determinandose asimismo del Informe de Escalafon Nº 741-99-INPE-ORHDEL elaborado por la Division de Legajos y Escalafon del INPE, que dicho ex servidor ha sido destituido de la Institucion mediante Procedimiento Administrativo Disciplinario, por diversas irregularidades cometidas durante su gestion como Director del E.P. de Yanamilla-Ayacucho, constituyendo este hecho reincidencia y reiterancia lo que agrava su situacion. Del Informe Oral y descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta en su defensa que con relacion a los comprobantes de pago otorgada por los proveedores "Herme" y "Valdivia" no ha existido adulteracion, modificacion, alteracion en sus contenidos, ni mutilaciones o borrones, refiere que si los proveedores han presentado o tienen otros montos en sus archivos, han infringido la ley existente, habiendo presentado a la SUNAT las Cartas Nºs. 01, 02 y 03, solicitando se investigue esos hechos dolosos, lo que senala dio a conocer a Auditoria Regional mediante Informe Nº 001-98-INPE/ DRC-AP-WCCH de fecha 28 de setiembre de 1998, agrega que el proveedor "Pineda" que tenia su RUC de baja es su responsabilidad, asimismo senala que al momento de asumir el cargo existian contratos celebrados entre el anterior Administrador MORDAZA MORDAZA y el Director con diferentes proveedores, motivo por el cual prosiguio trabajando con dichos proveedores, de igual modo manifiesta que no existe adulteracion de los comprobantes de pago, por cuanto no existe logica de que se pueda alimentar una poblacion penal de aproximadamente 650 personas con solo S/. 335.50 Nuevos Soles, mas ninos y personal penitenciario, existiendo un cuadro de alimentacion diaria de las boletas de venta, que es producto de los expedientes mensuales de alimentacion de los meses de febrero, marzo y MORDAZA de 1998, sin embargo se advierte que los argumentos vertidos por el servidor carecen de sustento y veracidad, toda vez que en autos ha quedado demostrada la adulteracion de las boletas de venta Nºs. 003632 y 003633 de verduleria "Hermi" y boletas Nºs. 0019, 0020 y 0178 de fruteria y verduleria "Valdivia", ascendiendo a la suma de S/. 16,092.05 Nuevos

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