Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1999 (15/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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de lo importado, se habia dividido el perjuicio en un universo mas grande por lo que se habia llegado por debajo del minimis. Sobre el particular, cabe senalar que dicho metodo fue puesto en conocimiento de las partes a traves del documento denominado "Hechos Esenciales", en el cual se describia el procedimiento seguido por la Comision de manera detallada. Asi, al determinar la cuantia de la subvencion de la empresa Busscar, la Comision senalo lo siguiente: "Se tendra en cuenta como influiria en el calculo de la cuantia teniendo en cuenta que, como lo manifestara la empresa Busscar Onibus S.A. existieron operaciones al contado". El 28 de diciembre de 1998, Carrocerias Morillas presento sus comentarios al documento de Hechos Esenciales. En dichos comentarios Morillas no cuestiono la metodologia empleada por la Comision para determinar la cuantia de la subvencion respecto a la inclusion del ajuste por operaciones al contado pese a que, como se ha senalado, el metodo empleado le fue advertido oportunamente. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala considera que la autoridad administrativa esta facultada a establecer el metodo aplicable a efectos de determinar la existencia de la subvencion, la cuantia de la misma, la existencia de dano y la relacion causal entre el dano y la subvencion, siempre y cuando se respeten los parametros establecidos por el Acuerdo sobre Subvenciones. En este caso, el criterio adoptado por la Comision es razonable teniendo en cuenta que resultaba necesario para otorgar una base real al calculo de la cuantia de la subvencion. Es necesario mencionar que segun el Acuerdo sobre Subvenciones, el calculo de la subvencion en caso de sobrepasar el valor de minimis, determina el limite MORDAZA de los derechos compensatorios que se aplicarian a las importaciones de todos los productos objeto de denuncia. Estos derechos compensatorios serian aplicables no solo a importaciones financiadas sino a todas las importaciones del MORDAZA de origen. Es por ello que la subvencion calculada debe tomar en cuenta todas las importaciones y no solo las financiadas. En efecto, debe tenerse en consideracion que la determinacion de la existencia de subsidios y el establecimiento de derechos no esta en relacion unicamente a las caracteristicas financieras de las operaciones de los importadores o exportadores del producto, segun sea el caso, sino que afecta todo el flujo de productos de un MORDAZA al otro, sin importar los distintos tipos de operacion financiera que pudieran efectuar los particulares intermediarios. En este MORDAZA de aplicacion, la incorporacion de las operaciones al contado es absolutamente necesaria pues ellas forman parte de flujo de productos que podrian determinar el senalamiento de derechos compensatorios y porque solo asi se puede identificar la existencia de una mala practica de comercio internacional, donde el agresor es un MORDAZA de la Organizacion Mundial de Comercio y el agredido tambien. A mayor abundamiento y aun cuando no es aplicable directamente, es pertinente mencionar que el Anexo IV del Acuerdo sobre subvenciones referido a los casos del Articulo 6º (perjuicio grave) determina un metodo para el calculo de la subvencion ad - valorem en la que se identifica el valor del producto con el valor total de las ventas de la empresa receptora de la subvencion, estableciendo asi una base real y verificable para el calculo ad - valorem. En este metodo se incorpora tambien el supuesto referido a la afectacion MORDAZA a pais. En consecuencia, esta Sala considera que la determinacion de la cuantia de la subvencion realizada por la Comision se ajusta a lo dispuesto por el Acuerdo sobre Subvenciones, razon por la cual debe confirmarse la resolucion de la Comision en dicho extremo. III.3 Respecto al periodo de investigacion En su escrito de apelacion Morillas manifesto que no encontraba conforme el periodo de calculo de la cuantia de la subvencion empleado en la resolucion apelada, en tanto este se habia reducido al periodo comprendido entre enero y junio de 1997. Indico que, de ese modo, el periodo de investigacion para el analisis del dano quedaba reducido unicamente al periodo que va de enero de 1994 hasta diciembre de 1997. El Articulo 12º del Acuerdo sobre Subvenciones senala que: "Antes de formular una determinacion definitiva, las autoridades informaran a todos los miembros interesados y partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decision de aplicar o no medidas definitivas. Esa informacion debera comunicarse a las par-

tes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses". Al respecto cabe recordar que, tanto en el informe sobre Hechos Esenciales como en la resolucion apelada, la Comision establecio el periodo de investigacion de la siguiente manera: "Periodo para el analisis del dano: enero de 1994 a diciembre de 1997 Periodo para el calculo de la cuantia de la subvencion: enero a diciembre de 1997" De este modo, el periodo de analisis del dano y el periodo de calculo de la cuantia de la subvencion constituyen dos aspectos distintos del periodo de investigacion y de los cuales Morillas tenia pleno conocimiento, toda vez que el informe de Hechos Esenciales y la resolucion de la Comision jamas dieron a entender que dichos periodos coincidian y comprendian unicamente entre enero y junio de 1997. En tal sentido, cabe recordar que en sus comentarios al informe de Hechos Esenciales elaborado por la Comision, Morillas senalo lo siguiente respecto al periodo de investigacion que hoy es objeto de apelacion: "Estimamos correcto y veraz el periodo de investigacion. - Periodo de analisis del dano : Enero 1994-Diciembre 1997 - Periodo de calculo de la cuantia de la Subvencion : Ano 1997". Esta Sala considera que el periodo de investigacion establecido por la Comision se ajusta a lo dispuesto en el Articulo 12º del Acuerdo sobre Subvenciones, siendo que oportunamente fue puesto en conocimiento de las partes a traves del informe sobre Hechos Esenciales y no fue rebatido por las mismas en la oportunidad que tenian para hacerlo. En consecuencia, corresponde confirmar la resolucion de la Comision en dicho extremo. III.4 Los datos oficiales y las cifras de estudios independientes En su escrito de apelacion, Morillas indico que las cifras y proporciones alcanzadas por los exportadores brasilenos no coincidian con los datos oficiales ni con las cifras de estudios independientes, como por ejemplo el realizado por Apoyo Consultoria S.A. En tal sentido, adjunto a dicho escrito el cuadro denominado "Long Distance Bodywork Market", elaborado por la referida consultora, en el cual se daba cuenta que Busscar vendio 361 unidades durante el periodo de investigacion para la determinacion del dano entre enero de 1994 y diciembre de 1997, siendo que habia informado a la Comision la venta de solo 295 unidades. Sobre el particular, debe indicarse que tanto la Comision, como la Sala en MORDAZA instancia, estan obligadas a resolver de acuerdo a la informacion disponible al momento de emitir pronunciamiento. Sobre el particular, el Articulo 12º del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias senala que: "Toda decision de la autoridad investigadora podra basarse unicamente en la informacion y los argumentos que consten por escrito en la documentacion de dicha autoridad y que se hayan puesto a disposicion de los Miembros interesados y de las partes interesadas que hayan intervenido en la investigacion, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la informacion confidencial" En consecuencia, la Comision resolvio conforme a lo establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones, tomando en cuenta la informacion disponible que obraba en el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, es de notar que Morillas sustenta su afirmacion en cuanto al numero de unidades efectivamente comercializadas (361) en el periodo 19941997 en base a informacion que le habria sido proporcionada por una empresa consultora, pero cuya procedencia no ha sido acreditada fehacientemente. Adicionalmente, la propia informacion en cuestion hace referencia a un numero de unidades vendidas en dicho periodo, sin identificar si las unidades que se contabilizan corresponden a los mismos productos que son objeto de este procedimiento; no puede perderse de vista que no todos los productos comercializados por Busscar son objeto de esta investigacion. Adicionalmente, en la MORDAZA de la informacion bajo comenta-

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