Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1999 (15/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Prorrogan suspension de extraccion, recepcion y procesamiento de recursos anchoveta, en MORDAZA comprendida entre el extremo norte hasta el paralelo 16° Latitud Sur del dominio maritimo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 055-99-PE MORDAZA, 14 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado, regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 294-99-PE de fecha 8 de octubre de 1999 y sin perjuicio de las facultades que mantiene el Ministro, se delego temporalmente en el Viceministro la facultad de dictar disposiciones referidas a la apertura y/o cierre de autorizaciones de pesca, establecimiento de zonas de pesca, disposicion de vigencia de articulos contenidos en Resoluciones Ministeriales y otras necesarias para el manejo y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, cuotas de captura permisible, temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 278-99-PE de fecha 24 de setiembre de 1999, se inicio la actividad extractiva de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) para la primera temporada de pesca correspondiente al ano biologico 1999-2000, levantandose la MORDAZA reproductiva y estableciendose un regimen provisional de pesca en el MORDAZA del cual se autorizo en calidad de pesca exploratoria a partir de las 00.00 horas del dia 4 de octubre de 1999, las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 290-99-PE de fecha 6 de octubre de 1999, se dispuso que a partir de las 00.00 horas del dia 8 de octubre de 1999, la autorizacion de extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur, debera realizarse fuera de las 25 millas marinas de la linea de la costa; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 051-99PE de fecha 11 de octubre de 1999, se dispuso suspender a partir de las 00.00 horas del dia 13 de octubre hasta las 24.00 horas del dia 17 de octubre, la autorizacion de extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que en base a la evaluacion de la situacion del recurso anchoveta, asi como del analisis de las condiciones oceanograficas, temperaturas y patrones de distribucion y concentracion de los ejemplares juveniles del citado recurso, se ve la conveniencia de prorrogar por siete dias adicionales la suspension establecida en la resolucion referida en el considerando anterior; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolucion Ministerial Nº 278-99-PE y de conformidad con la facultad establecida en la Resolucion Ministerial Nº 294-99-PE;

Articulo 1º.- Prorroguese hasta las 24.00 horas del dia 24 de octubre de 1999 la suspension de las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, que para la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur, dispuso el Articulo 1º de la Resolucion Viceministerial Nº 051-99-PE. Articulo 2º.- El reinicio de las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento, previsto para las 00.00 del dia 25 de octubre conforme lo dispuesto en el articulo anterior, seguira rigiendose por lo establecido en los Articulos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 13º de la Resolucion Ministerial Nº 278-99-PE. En dicho reinicio no regira la restriccion de extraccion dentro de las 25 millas, establecida en el Articulo 2º de la Resolucion Viceministerial referida en el articulo anterior. En base a la evaluacion y monitoreo permanente de la actividad extractiva, el Ministerio de Pesqueria dispondra las medidas de regulacion respectiva. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria 13151

PROMUDEH
Aceptan renuncia, dan por concluidos nombramientos y designan presidentes y miembros de directorios de sociedades de beneficencia publica de MORDAZA, Nasca, MORDAZA, Sicuani-Canchis y Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-99-PROMUDEH MORDAZA, 14 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirio al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiendose asimismo la transferencia al referido Instituto, de las Beneficencias Publicas del MORDAZA y Juntas de Participacion Social; Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, se dispone la nueva conformacion de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participacion Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo; Que la Ley de Creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo Nº 26918, establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, continuan en sus funciones, mientras no MORDAZA expresamente removidos de sus cargos, resultando necesario aceptar la renuncia formulada, asi como dar por concluida las designaciones como Presidentes y Miembros del Directorio de las Sociedades de Beneficencia Publica; De conformidad con la Ley Nº 26918, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050, y Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH;

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