Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1999 (15/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 1999

para las exportaciones de las empresas Busscar Onibus S.A. y Marcopolo S.A. era de minimis, toda vez que no excedia del 1,59% y del 2,15% del valor FOB del omnibus, respectivamente. MORDAZA, 24 de setiembre de 1999 I ANTECEDENTES El 28 de agosto de 1997, Morillas solicito a la Comision el inicio de un procedimiento de investigacion y la posterior imposicion de derechos compensatorios del orden del 18% sobre el valor FOB a las importaciones de omnibuses procedentes del Brasil, comprendidas en la partida arancelaria Nº 87.02.10.00.00, toda vez que, segun acreditaria la investigacion, el gobierno de dicho MORDAZA vendria subvencionando la exportacion de los referidos productos en contravencion de lo dispuesto en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial de Comercio - en adelante, el Acuerdo sobre Subvenciones -. Morillas senalo que el Gobierno del Brasil venia otorgando una subvencion bajo la denominacion "Programa de Financiacion de las Exportaciones (PROEX)" orientado a los productos que requieren prestamos de mediano y largo plazo, con la finalidad de incrementar sus exportaciones1 . Dicha subvencion consistia en la equiparacion de las tasas de interes nacionales a las tasas internacionales2 con la finalidad de financiar a los exportadores y/o importadores de maquinaria, equipo, bienes duraderos y servicios3 . Morillas indico que los omnibuses procedentes del Brasil ingresaban al Peru gozando de la subvencion "que es obtenida por los consumidores finales, lo que evidentemente pone en condicion de desventaja a la industria nacional, dado que omnibus de las mismas caracteristicas tienen que venderse necesariamente haciendo uso de las condiciones de financiamiento del MORDAZA nacional (... )". A grego tambien que dicha subvencion venia ocasionando dano a la produccion nacional4 , toda vez que las importaciones de omnibuses del Brasil habian crecido en los ultimos anos5 . Asimismo, indico que la referida subvencion estaba comprendida en el Anexo I, literal k), del Acuerdo sobre Subvenciones6 , el cual establece una "lista ilustrativa de subvenciones a la exportacion", asi como en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 043-97-EF7 . El 3 de noviembre de 1997 se puso en conocimiento del Gobierno del Brasil, a traves de su Embajada en el Peru, la solicitud presentada por Morillas. Mediante Informe Nº 018-97-INDECOPI/CDS del 26 de noviembre de 1997, la Secretaria Tecnica de la Comision, recomendo iniciar una investigacion, toda vez que, a su entender, existian indicios suficientes de la existencia de una subvencion a traves del programa denominado PROEX, cuya cuantia se encontraria por encima del margen de minimis y podria estar causando dano a la produccion nacional. Mediante Resolucion Nº 014-97-INDECOPI/CDS del 27 de noviembre de 1997, la Comision acordo iniciar un procedimiento de investigacion como consecuencia de la solicitud presentada por Morillas. Luego de concluida la etapa de recopilacion de informacion, el 10 y el 11 de diciembre de 1997, la Comision procedio a notificar a las empresas Morillas, Busscar, Marcopolo, Divemotor y al Gobierno del Brasil a traves de su Embajada en el Peru, de los hechos esenciales que servirian de sustento a su resolucion final. Finalmente, mediante Resolucion Nº 001-1999-INDECOPI/CDS del 18 de enero de 1999, la Comision declaro infundada la solicitud de Morillas para la aplicacion de derechos compensatorios a las importaciones de omnibuses procedentes del Brasil. En su pronunciamiento la Comision estimo que la cuantia de la subvencion para las exportaciones de las empresas Busscar y Marcopolo era de minimis8 , toda vez que efectuado los calculos correspondientes con la informacion obtenida durante la investigacion, esta no excedia del 1,59% y del 2,15% del valor FOB del omnibus, respectivamente. El 24 de febrero de 1999, Morillas planteo recurso de apelacion contra la resolucion emitida por la Comision, cuestionando el calculo efectuado de la cuantia de la subvencion y los parametros que se tuvieron en consideracion para dicho calculo. En su apelacion Morillas manifesto lo siguiente: (i) La resolucion apelada incurrio en exceso al incluir en un mismo universo a la totalidad de las importaciones del bien, es decir, tanto la efectuada al contado como la financiada. El pedido de Morillas solo habia hecho referencia a la

subvencion que se producia en la exportacion de mercancias con financiamiento. En consecuencia, al cambiarse el metodo y dividirse el subsidio entre el monto total de lo efectivamente importado (credito + contado), se habia dividido el perjuicio en un universo mas grande, disminuyendolo en forma proporcional y haciendo que quede por debajo del monto de minimis. (ii) El periodo de calculo empleado por la Comision para determinar la cuantia de la subvencion no fue adecuado, toda vez que este debio coincidir con el periodo en el cual se produjo el dano. En tal sentido, Morillas entiende inapropiado que se consideren dos periodos de analisis, uno para la identificacion del dano y otro para la cuantia de la

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Los dias 22 de febrero de 1996 y 30 de junio de 1996, respectivamente, la Mision Permanente del Brasil efectuo las Notificaciones Oficiales G/SCM/N/3/BRA y G/ SCM/N/16/BRA ante el Comite de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial de Comercio, de conformidad con el parrafo 1 del Articulo XVI del GATT de 1994 y el Articulo 25º del Acuerdo sobre Subvenciones. Dichos documentos describen los montos presupuestales destinados al PROEX en sus dos modalidades (financiacion y equiparacion), asi como otros datos relativos a dicho programa. Los niveles de equiparacion estan determinados por el plazo de vencimiento de cada prestamo concreto, que puede estar comprendido entre 1 y 10 anos. Morillas senalo que en el sistema bancario nacional, la tasa de interes promedio era del 14%, mientras que el credito ofrecido por el programa PROEX era del 8% MORDAZA a la equiparacion, la cual permitia que los tipos de interes MORDAZA comparables a los internacionales (es decir, 8%). Con respecto al dano a la produccion nacional, Morillas indico lo siguiente: "(... ), la subvencion que ha venido practicando el gobierno de Brasil ha significado que la importaciones brasilenas reemplacen a los omnibuses que utilizan carrocerias de fabricacion nacional, toda vez que al contar con un financiamiento a costos considerablemente por debajo del MORDAZA nacional y de largo plazo (60 meses) ha hecho que los principales consumidores los prefieran en desmedro de la produccion nacional, que no puede otorgar ese MORDAZA de financiamiento". Conforme a la informacion presentada por Morillas, en 1994, el 31% del MORDAZA de buses era atendido por buses importados y el 69% por buses nacionales. Sin embargo, en 1997, las cifras cambiaron a 54% y 46%, respectivamente. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, Anexo I. k) La concesion por los gobiernos (u organismos especializados sujetos a su control y/o que actuen bajo su autoridad) de creditos a los exportadores a tipos inferiores a aquellos que tienen que pagar realmente para obtener los fondos empleados con este fin (o a aquellos que tendrian que pagar si acudiesen a los mercados internacionales de capital para obtener fondos al mismo plazo, con las mismas condiciones de credito y en la misma moneda que los creditos a la exportacion), o el pago de la totalidad o parte de los costes en que incurran los exportadores o instituciones financieras para la obtencion de creditos, en la medida en que se utilicen para lograr una ventaja importante en las condiciones de creditos a la exportacion. (...). REGLAMENTO SOBRE DUMPING Y SUBVENCIONES, Articulo 7.- A los efectos del Acuerdo sobre Subvenciones, se considerara que existe subvencion cuando: 1) MORDAZA una contribucion financiera de un gobierno o de cualquier organismo publico en el territorio de un MORDAZA miembro que implique una transferencia directa de fondos o posibles transferencias directas de fondos u obligaciones o, cuando se condonen o no se recauden ingresos publicos que en otro caso se percibirian o, cuando el gobierno proporcione bienes o servicios - que no MORDAZA de infraestructura general - o compre bienes a un precio mayor al del MORDAZA o, cuando el gobierno realice pagos a un mecanismo de financiacion, o encomiendo a una entidad privada una o varias de las funciones descritas anteriormente que normalmente incumbirian al gobierno, o le ordena que las lleve a cabo, y la practica no difiera, en ningun sentido real, de las practicas normalmente seguidas por los gobiernos; y con ello se otorgue un beneficio; (...). REGLAMENTO SOBRE DUMPING Y SUBVENCIONES, Articulo 38.- La Comision declarara infundada la solicitud presentada y pondra fin a la investigacion, cuando considere que no existen pruebas suficientes del dumping o subvencion o del dano o amenaza de dano que justifiquen la continuacion del procedimiento. Cuando la Comision determine que el margen del dumping o la cuantia de la subvencion son "de minimis", o que el dano o amenaza de dano son insignificantes, se pondra fin a la investigacion. Se considerara "de minimis" el margen de dumping cuando sea inferior al 3 por ciento expresado como porcentaje del precio de exportacion. En caso de subvenciones, se considerara "de minimis" la cuantia de la subvencion cuando esta sea inferior al 3 por ciento del Ad Valorem FOB. (...) (El subrayado es nuestro).

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