Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1999 (15/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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subvencion, dado que la existencia del primero depende de la existencia del segundo. (iii) Las cifras y proporciones alcanzadas por los exportadores brasilenos, en virtud de las cuales fue efectuado el calculo por la Comision no coinciden con los datos reales ni con las cifras de los estudios independientes realizados. (iv) La equiparacion bajo la modalidad del PROEX, en pre y post - embarque, financia hasta el 100% del Incoterm negociado, y no solo hasta el 85%, como se senala en la resolucion apelada. (v) No se cumplio con investigar ni tener en cuenta otro MORDAZA de subvenciones que habian sido reconocidas anteriormente por la Resolucion Nº 014-97-INDECOPI/CDS. El 18 de agosto de 1999 se llevo a cabo el informe oral solicitado por Morillas, al cual unicamente asistieron los representantes de Busscar, pese a que todas las partes fueron notificadas oportunamente. II CUESTIONES EN DISCUSION De los antecedentes expuestos y del analisis efectuado, en el presente caso, las cuestiones en discusion consisten en determinar lo siguiente: (i) si el metodo que empleo la Comision para el calculo de la existencia de subvencion a las importaciones de omnibuses procedentes del Brasil es el adecuado en funcion a los criterios contemplados en el Acuerdo sobre Subvenciones; (ii) si la cuantia de la subvencion establecida para las exportaciones de omnibuses de las empresas Busscar y Marcopolo al Peru es de minimis, en los terminos del Acuerdo sobre Subvenciones; y, (iii) si debio tenerse en consideracion los otros tipos de subvenciones a las que hizo referencia Morillas en su recurso de apelacion. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1. Metodo utilizado para el calculo de la cuantia de la subvencion Tal como se desprende de los antecedentes, la Comision establecio que la cuantia de la subvencion para las exportaciones de las empresas Busscar y Marcopolo era de minimis, toda vez que esta no excedia del 1,59% y del 2,15% del valor FOB del omnibus, respectivamente. Para arribar a la conclusion mencionada, la Comision procedio conforme al metodo que se describe y analiza a continuacion: a) Producto materia del procedimiento de investigacion: La Comision determino que el producto materia de investigacion era el omnibus para transporte interprovincial turistico de dos y tres ejes, con bodega o cabina para guardar equipaje, comprendido en la subpartida arancelaria 8702.10.00.00, correspondiente a vehiculos para el transporte colectivo de un minimo de 10 personas con motor de embolo o piston, de encendido por comprension (diesel o semidiesel)9 . Los modelos de omnibuses comprendidos dentro de la investigacion fueron los siguientes: Tigre, MORDAZA y Sipan de Morillas; Novara, Carrara y MORDAZA de Sateci S.A.; Paradisso y Viaggio de Marcopolo; El Buss y Jum Bus de Busscar. Del examen de la informacion que obra en el expediente se puede determinar que este producto no es totalmente fabricado en el Peru. Tanto la empresa denunciante como las denunciadas solo producen la carroceria de este producto y la ensamblan sobre el chasis producido por otra empresa. En el Peru, el chasis siempre es importado por que no hay fabricacion nacional del mismo. Debido a que este producto no es totalmente fabricado en el Peru, la Sala considera que es necesario evaluar si el mencionado producto puede ser identificado como nacional de conformidad con el MORDAZA legal vigente. Para tal determinacion, no existiendo MORDAZA aplicable es posible acudir a la fijacion de criterios que pudieran estar contenidos en otros ambitos de la legislacion, independientemente de su temporalidad o vigencias, pues lo unico que se busca es identificar el criterio distintivo. En ese sentido, en el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF10 se establece que para determinar la condicion de producto nacional, se debe tomar en cuenta entre otros criterios, el origen y las caracteristicas de los insumos incorporados en

el bien similar que es objeto del dumping o la subvencion, asi como el valor agregado por el MORDAZA productivo. Ello, porque resulta necesario establecer un limite minimo de valor agregado nacional en relacion al valor total del producto, que permita otorgar a un determinado producto la condicion de producto nacional. En ese sentido, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03099-PCM11 , establecio que, en aplicacion de lo dispuesto en la Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional - Ley Nº 27143, debia entenderse como bien elaborado dentro del territorio nacional, a aquel bien que cumpla con alguno de los requisitos alternativos senalados en la propia MORDAZA, entre los cuales se encuentra el siguiente: literal d): "Los bienes que resulten de operaciones de ensamble o montaje, realizadas en el Peru utilizando materiales originarios de otros paises, cuando el valor CIF de los materiales originarios de otros paises no exceda del 50% (cincuenta por ciento) del valor de tales mercancias. Para efecto de este articulo, el concepto de "materiales" comprende las materias primas, los productos intermedios y las partes y piezas, utilizados en la elaboracion de las mercancias o bienes." Aun cuando el mencionado Decreto Supremo no senala expresamente su aplicacion a los procesos de dumping y subvenciones, la Sala considera que el supuesto y limite aplicado para identificar el caracter de producto nacional de un bien en funcion al porcentaje del valor de los insumos importados, es apropiado para otorgar la condicion de tal a los productos en los procedimientos de dumping y subvenciones. En el presente procedimiento, la Comision establecio que el valor agregado nacional consistia en aproximadamente el 56% del valor FOB del omnibus. Esto significa que a precios FOB, el componente importado alcanza el 44%12 . Considerando un coeficiente de 1,04 del valor CIF sobre el valor FOB (CIF/FOB), se puede estimar que en este caso, el valor CIF del componente importado es menor al 50% del valor total del producto. Por lo expuesto, la Sala coincide con la Comision en que el producto materia del procedimiento de investigacion es un producto nacional. b) Participacion del solicitante dentro de la MORDAZA de produccion nacional: De acuerdo a la informacion que obra en el expediente y que fue considerada por la Comision adecuadamente, Morillas representa mas del 50% de la produccion nacional de omnibuses. c) Periodo de investigacion: Periodo para el analisis del dano: enero de 1994 a diciembre de 1997. Periodo para el calculo de la cuantia de la subvencion: enero a diciembre de 1997.

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El MORDAZA arancel de aduanas aprobado el 1º de enero de 1998, establece que la subpartida arancelaria nacional 8702.10.00.00 comprende a los vehiculos automoviles con motor de embolo (piston), de encendido por compresion (diesel o semidiesel) para el transporte de mas de 16 personas. Dicha subpartida comprende tambien al producto materia de investigacion. REGLAMENTO SOBRE DUMPING Y SUBVENCIONES, Articulo 17.- A los efectos del presente reglamento la expresion "produccion nacional" comprende el conjunto de los productos nacionales de los productos similares, o aquel o aquellos de entre ellos cuya produccion conjunta constituya una partes principal de la produccion nacional total de dichos productos. Para determinar la condicion de productor nacional la Comision tendra en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: si los productores estan asociados a los exportadores del producto objeto del supuesto dumping o subvencionado. si los productores actuan ellos mismos como importadores del bien objeto de dumping o subsidiado. el origen y las caracteristicas de los insumos incorporados en el bien similar, asi como el valor agregado por el MORDAZA productivo. DECRETO SUPREMO Nº 030-99-PCM - Precisa y regula disposiciones de aplicacion de la Ley Nº 27143 en lo referido a bienes elaborados dentro del territorio nacional. Decreto Supremo de fecha 27 de MORDAZA de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA de 1999. Porcentaje determinado por la propia Secretaria Tecnica de la Comision en su informe final.

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