Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1999 (15/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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control correspondiente de acuerdo a las normas establecidas. Articulo 32º.- Los organos de administracion , ademas seran responsables de: a). La aplicacion de la presente Ordenanza y demas normas municipales aplicables. b). La vigencia de los padrones, recepcionados y controlando las Declaraciones Juradas de los Trabajadores Autonomos Ambulantes. c).El control estricto del espacio fisico asignado de cada uno de los Trabajadores Autonomos Ambulantes. d). Controlar la permanencia del conductor acreditado en el padron, como titular en su puesto, desconociendose los traspasos u otras modalidades. e). La identificacion e informacion sobre los espacios o puestos vacantes, para que se cubra o elimine, con conocimiento y autorizacion municipal. f). El control para el mantenimiento, conservacion y limpieza de las zonas del trabajo autorizadas. g). Conceder permisos, hasta por el termino MORDAZA de 45 dias a los trabajadores que requieran ausentarse de su puesto de trabajo. h). Conceder permiso al titular del puesto en caso de enfermedad debidamente comprobado los que no podran exceder de 90 dias. i). El cumplimiento del horario de funcionamiento establecido. j). Ejercer este estricto control para que no se pernocte en la via publica y prohibir que dejen bultos, modulos y otros elementos durante la noche. Articulo 33º.- Corresponde a la Alcaldia y al Concejo: a). Disponer la aplicacion de las Normas Municipales de comercializacion, saneamiento y salud, ornato y limpieza publica, sobre el comercio ambulatorio. b). Resolver y dirigir asuntos de caracter administrativo y/o reclamaciones por infracciones contra las disposiciones municipales. c). Resolver la reclamacion vecinal contra el Comercio Ambulatorio. TITULO VI DE LAS SANCIONES Articulo 34º.- El incumplimiento por parte de los Trabajadores Autonomos Ambulantes de cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza, ademas de las infracciones especificamente senaladas en el Articulo 8º, seran sancionadas de la siguiente manera: a). Primera vez.- Multa segun la infraccion de acuerdo a la Ordenanza del Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones y su Texto Unico Ordenado y Concordado de Infracciones y Sanciones. b). MORDAZA vez.- Suspencion de la autorizacion y credencial, temporal por espacio de 30 dias. c). Tercera vez.- Anulacion de la credencial del Trabajador Ambulante y/o Autorizacion Municipal. d). Cuarta vez.- Si se constata que continua trabajando sin la credencial o Autorizacion Municipal, habiendo perdido la condicion de Trabajador MORDAZA Ambulante, sufrira el decomiso de la mercaderia y su elemento de trabajo, mueble o modulo, previa acta, procediendose a la donacion de la mercaderia perecible a los hospitales y albergues, y remate, de otro MORDAZA de mercaderia, si dentro del termino de 30 dias calendario no es retirado, previo pago de la correspondiente multa. El remate debera constar en el Acta y debera efectuarse en presencia del Presidente de la Comision de Comercializacion y Sanidad. En los casos de reincidencia y que por la gravedad de los hechos, se encuentran tipificados en el Codigo Penal y Leyes especiales, la autoridad Municipal denunciara este hecho ante la Autoridad Policial o Fiscalia de Turno, para la sancion correspondiente. Articulo 35º.- La alteracion de pesas y medidas seran sancionadas de conformidad y establecidas por INDECOPI, fuera de las sanciones legales a ejecutarse. Articulo 36º.- Se procedera al decomiso de los articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion o de productos que constituye peligro contra la MORDAZA, la salud y de los articulos de circulacion o

consumos prohibidos, conforme lo previsto en el Art. 2º de la R.M.Nº 022-91-TR. Articulo 37º.- La venta ambulatoria en zonas rigidas sera sancionada conforme a lo establecido en el Art. 34º de la presente Ordenanza. TITULO VII DE LA COMISION TECNICA MIXTA PERMANENTE Articulo 38º.- Entiendase por Comision Tecnica Mixta del Comercio Ambulatorio al organo de concertacion de trabajadores ambulantes organizados ante la Municipalidad de Independencia y estara constituida por: - Cuatro funcionarios o autoridades representantes de la Municipalidad distrital, designados por el MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia. - Cuatro representantes de las Asociaciones de Comerciantes Informales debidamente constituidos y Autorizados por la Municipalidad, conforme decision de los mismos por votacion. - Cuatro representantes de la comunidad (dirigentes) debidamente reconocidos por la Municipalidad. TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de Independencia implementara la reincorporacion preferencial de los Trabajadores Autonomos Ambulantes a los programas municipales de comercializacion formal, de produccion del empleo y de formacion laboral y cultura que desarrolle. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Independencia, coordinara con la Municipalidad de MORDAZA a traves de su organo competente la regularizacion de rutas, terminales y paraderos de servicio publico, a fin de que su ubicacion no motive la concentracion inconveniente del comercio ambulatorio. Tercera.- La Municipalidad Distrital de Independencia, de considerarlo necesario solicitara, conforme a Ley, la adjudicacion o utilizacion del terreno y/o locales para desarrollar programas de formalizacion del comercio ambulatorio. Cuarta.- La Municipalidad Distrital de Independencia mantendra el control distrital de los Trabajadores Autonomos Ambulantes, que se encuentren debidamente autorizados, con el fin de cuantificarlos y definir alternativa de solucion al comercio ambulatorio. Quinta.- El numero de comerciantes informales de cada asociacion no podra incrementarse con respecto al Padron inicial que obra en la Municipalidad bajo ningun pretexto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS La Municipalidad de Independencia procedera en un plazo de 60 dias contados a partir de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano a: a).- Autorizar los padrones de todos los trabajadores autonomos ambulantes que cuenten con autorizacion municipal y aptos para el registro,. b).- Extender las correspondientes credenciales a los Trabajadores Autonomos Ambulantes que cuente con la autorizacion municipal. c).- Organizar adecuadamente un sistema de mantenimiento, limpieza y saneamiento en las zonas reguladas de comercio ambulatorio a fin de mejorar el aseo MORDAZA y las condiciones de trabajo de los Trabajadores Autonomos Ambulantes. d).- Retirar los kioscos, modulos o puestos abandonados y no autorizar la instalacion de otros trabajadores en estos lugares. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- La Comision de Regidores de Comercializacion y Sanidad cumplira la funcion de fiscalizacion y vigilancia de fiel cumplimiento de la presente Ordenanza que se aprueba, de conformidad con lo establecido por el Art. 37º, Inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853.

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