Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1999 (15/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 1999

Soles, hechos que se determinan de la comparacion efectuada de las boletas encontradas en poder de los emisores y el mostrado por el servidor procesado en la rendicion de cuentas, situacion corroborada con el Acta de Constatacion elaborada por la Auditoria Regional Centro-Hyo. de fecha 20 de agosto de 1998, estableciendose ademas la ineficiencia en la administracion de los recursos financieros, por parte del servidor precitado, al determinarse que la razon social "Pineda", ha sido dada de baja, la que ha sido confirmada mediante la proporcionada por la SUNAT y demostrada mediante el Acta de Inspeccion y Verificacion efectuada por la Auditoria Regional Centro-Hyo, de fecha 20 de agosto de 1998 y si bien el mencionado servidor manifiesta que los responsables de estos hechos son los mismos proveedores, para lo cual presento a la SUNAT Cartas solicitando se efectue una investigacion, se debe de tener en cuenta que dichas Cartas son dirigidas a la SUNAT en el mes de setiembre de 1998, los mismos que son posteriores a la gestion de Administrador del referido servidor, no teniendo validez para este caso el Oficio Nº 096-99SUNAT-R2-4200 de fecha 6 de MORDAZA de 1999, presentado por el servidor precitado en su ampliacion de descargo, por tratarse de situaciones distintas; por otro lado en relacion a las cuatro llantas, el servidor precitado refiere que con fecha 20 de febrero de 1998, entrego dos llantas al ex Director del E.P. MORDAZA MORDAZA Podesta MORDAZA, para que cambie las llantas usadas de la ambulancia, asimismo senala que con fecha 16 y 27 de febrero de 1998 le entrego dos llantas mas, habiendo hecho entrega, dicho ex Director, las dos llantas usadas en calidad de apoyo al Jefe de la Delegacion PNP, empero se advierte de autos, que las llantas prestadas fueron entregadas durante su gestion de Administrador del E.P. de Yanamilla-Ayacucho y si bien en su ampliacion de descargo y pruebas presenta una MORDAZA expedida por el Jefe de la Division Policial Judicial de fecha 18 de febrero de 1999, en donde indica que en el mes de MORDAZA de 1998 devolvio al precitado servidor las dos llantas prestadas, para el traslado de un interno al E.P. de Huancavelica, sin embargo en autos no existe documento que de validez a dicha MORDAZA, con lo que se demuestra que dicho servidor tuvo participacion en dichos actos; por otro lado manifiesta que no tiene ninguna responsabilidad sobre el estado de la ambulancia, ya que esta fue asignada al Director del E.P. mediante Memorandum Nº 014-98INPE-DRC-EPY-DIR, asimismo senala que existe una deuda de S/. 760.00 con B.SMAR E.S.R. Ltda, la que no ha sido cancelada debido a que la Administracion Regional no ha reconocido el reembolso de los gastos que efectuo por MORDAZA Chica, sin embargo en torno a dicha deuda contraida, el precitado servidor MORDAZA un Acta de Compromiso, comprometiendose a pagar la suma adeudada de S/.760.00 Nuevos Soles a mas tardar el 30 de MORDAZA de 1998, la misma que no ha sido cumplida; en torno a la maquina remalladora senala que todo es falso, habiendose tomado los servicios de un Tecnico, quien en su taller trato de armarlo, pero al no celebrar contrato se devolvio al E.P. y no como establece Auditoria que recien hizo entrega de la maquina el 18 de junio de 1998, para lo cual adjunta las declaraciones juradas simples de los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes niegan haber acompanado al servidor MORDAZA MORDAZA, para el recojo de la maquina remalladora del domicilio del servidor procesado, sin embargo subsiste el presente cargo, toda vez que dicha maquina fue recuperada el dia 18 de junio de 1998, por el servidor MORDAZA MORDAZA, Jefe de Trabajo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad del E.P. del domicilio del servidor procesado, hechos corroborados por el Informe Nº 008-98 y 009-98-INPE-DCR-JS-EPMSY-A de fechas 16 y 19 de junio de 1998 y el Acta de Inspeccion de la Comision de Auditoria Regional Centro de fecha 17 de agosto de 1998, careciendo de veracidad la declaracion jurada del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que se contradice con su declaracion efectuada ante Auditoria Regional de fecha 20 de agosto de 1998, donde refiere que el 18 de junio de 1998, recuperaron la maquina remalladora del domicilio de precitado servidor; por otro lado en cuanto al contrato con la empresa MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. manifiesta que se proyecto hacer funcionar el Taller de Trabajo, asi como darle utilidad a las maquinarias de alta costura y al no obtener respuestas de las autoridades competentes, celebro un contrato con dicha empresa para fabricar prendas de vestir, adelantandose la suma de S/. 425.00 y al fracasar el proyecto por falta de apoyo de la superioridad, segun MORDAZA de fecha 15 de marzo de 1999, se devolvio dicha suma al Administrador de dicha empresa, sin embargo del analisis de autos se advierte que la deuda contraida con la empresa "Jesus

MORDAZA EIRL", se encuentra demostrada con el contrato respectivo existente en autos, asi como con el recibo correspondiente, determinandose que durante la investigacion realizada por la Auditoria Regional, el servidor procesado no habia cumplido con el contrato, ni ha devuelto el dinero entregado por adelanto por la referida empresa, y si bien el precitado servidor presenta en su descargo una MORDAZA emitida por dicha empresa en donde hace constar la devolucion del adelanto, esta es expedida con fecha 15 de marzo de 1999, a casi un ano de la celebracion del contrato, no adjuntando en MORDAZA el respectivo recibo de devolucion. Asimismo, cabe indicar que las irregularidades cometidas por el ex servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han determinado que por Resolucion Ministerial Nº 102-99-JUS de fecha 31 de marzo de 1999, se autorice el Procurador Publico formular denuncia por delito de peculado y falsificacion de documentos en agravio del INPE; Que, con relacion al MORDAZA MORDAZA instaurado mediante Resolucion de la Presidencia Nº 199-99-INPE-P de fecha 22 de MORDAZA de 1999, analizado el descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumenta en su defensa que la Administracion del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla, fue implementada de manera gradual, como era el servicio de cocina, preocupandose por buscar el orden, atencion oportuna y transparencia en la alimentacion de la poblacion penal, teniendo los internos pleno conocimiento del menu que se les brindaba, rol que se publicaba de manera semanal, quincenal y mensual, hecho que lo considera como un avance. Agrega que la alimentacion brindada al personal de seguridad se hacia por la naturaleza del servicio prestado, por la razon de que para tomar sus alimentos no podian abandonar el servicio ni egresar del Establecimiento Penal, ademas de estar distantes del radio urbano. El servidor procesado adjunta como pruebas instrumentales la MORDAZA redactada del Rol de Menu de la MORDAZA quincena del mes de febrero de 1998 signada con la firma y huella digital de los representantes de los pabellones y las firmas del Director y Administrador del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla, Acta de Constatacion y Balance de la Cocina, correspondiente a los meses de febrero y marzo, anexa las listas de ingredientes utilizados desde el dia 01 al 28 de febrero 98 evidenciandose la participacion de los internos en la preparacion de alimentos. Obra en su descargo el original de la Planilla de racionamiento del personal de seguridad correspondiente al mes de marzo de 1998, a quienes se les entrego el costo por racion en forma directa y personal por el monto de S/. 492.00. Nuevos Soles, sin tener en cuenta la obligacion que le impone el servicio de suministrar alimentos preparados a los servidores que cuentan con una partida especifica asignada por la Administracion Penitenciaria. Que, en cuanto al ex servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, pese a no haber presentado descargo estaria exceptuado en parte de los cargos formulados en su contra, los mismos que fueron atribuidos por responsabilidad conjunta con sus coprocesados recurrentes al derecho de defensa, sin embargo subsiste la imputacion de haber omitido la determinacion del Consejo Tecnico de aislar al (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por medidas de seguridad. De otro lado, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Jefa del Organo Tecnico de Tratamiento contradice la imputacion administrativa en el sentido de no haber tenido autoridad suficiente para controlar al personal de Tratamiento, y como secuela de ello existiera notable retraso en la tramitacion y evaluacion de beneficios penitenciarios. La procesada indica en su defensa, la falta de profesionales de Tratamiento en relacion al indice de poblacion de internos, demora de la Hoja Penologica que se solicitaba a la Oficina de Registro Penitenciario de Lima. Atendiendo al MORDAZA cargo, alega que su Jefatura no ha manejado el Libro de Actas, siendo responsable el Secretario del Consejo Tecnico. Que la servidora apareja como pruebas documentales los Memorandum Nºs. 003, 004, 005, 006, 007, 009, 012, 020, 024, 025, 026, 028, 029, 031. 032, 039-98-INPE-DRC-EPMSYA-OTT-J dirigidos a los profesionales del Organo Tecnico de Tratamiento entre los meses de enero a MORDAZA de 1998, ordenando en todos los casos la agilizacion en la expedicion de los Informes para beneficios penitenciarios, instrumentales que acreditan el cumplimiento de las acciones de supervision y control sobre las areas a su cargo. De otro lado, se observa que el Libro del Consejo Tecnico Penitenciario esta debidamente firmado por la Jefa del Organo Tecnico de Tratamiento, estando fuera de sus funciones la tenencia y conservacion de las Actas que manejaba el Secretario, designado exclusiva-

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