Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1999 (15/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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mente por el Director quien preside el Consejo Tecnico del Establecimiento Penitenciario, tal como se determina en el Articulo 109º del Decreto Legislativo Nº 654; Que referente al tercer MORDAZA instaurado mediante Resolucion de la Presidencia Nº 478-99-INPE-P de fecha 8 de febrero de 1999, el ex servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director del E.P.M.S. Yanamilla - MORDAZA, presenta su descargo e informa oralmente, argumenta en su defensa, que el traslado efectuado fue aprobado por la Oficina de Registro Penitenciario, por la Administracion Regional y con conocimiento del Director Regional Huancayo, girandose el cheque para el costo del traslado, no habiendose considerado que el traslado es de un interno por terrorismo, no existiendo agencias de transporte de MORDAZA a Huancavelica, por lo que el traslado se efectuo con la unidad movil del E.P., previa coordinacion telefonica con la Direccion Regional, designandose como chofer al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, refiere que el operativo a Huancavelica se realizo sin ningun problema, devolviendose al interno al E.P. de Yanamilla-Ayacucho y la unidad movil sin problemas mecanicos; sin embargo de autos se ha comprobado que el ex Director se ausento de la E.P., sin encargar sus funciones a servidor alguno, efectuando el traslado del interno Nilton MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inculpado por el delito de Terrorismo, hacia el E.P.P. de Huancavelica, sin conocimiento de la Direccion Regional Centro-Huancayo, hechos que motivaron que durante su ausencia se produjera un conato de huelga por parte de los internos del E.P., lo que se acredita con el Acta de Constatacion del Fiscal Provincial de Huamanga de fecha 24 de marzo de 1998, y si bien dicho traslado fue aprobado por la Administracion Regional, este se debio de llevarse a cabo en estricto cumplimiento con lo dispuesto por la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 654, que especifica "que la conduccion y traslado de internos estan a cargo del Ministerio del Interior, mientras se implemente el personal de seguridad penitenciario", y no por el Director y administrador, que eran personal Administrativo del E.P, siendo dicha funcion propia de la Policia Nacional, existiendo en todo caso en dicho E.P. personal de seguridad del INPE que pudieron cumplir con tal fin, asimismo debe de advertirse que el descargo presentado por el precitado ex servidor, no ha sido acompanado con documentos probatorios, que eximan su responsabilidad, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra. Al respecto del descargo presentado e informe oral del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del E.P.M.S. Yanamilla-Ayacucho, argumenta en su defensa, que los hechos que se le imputan, que no ha usurpado funciones, no hizo abandono de servicio, ya que viajo de comision de servicios al E.P. de Huancavelica, autorizado por el Director del E.P. Yanamilla-Ayacucho, asimismo agrega que previo al tramite y traslado del interno, el Comandante de la PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita se utilice la Unidad Movil del INPE para el traslado del interno, informando ademas que el dinero de viaticos solicitado se utiliza para el pago de los custodios y combustibles, por no existir otro medio de transporte publico directo de MORDAZA a Huancavelica y por indicativos del servicio de inteligencia de la PNP, adjunta como medios probatorios en este punto el Memorandum Nº 032-98-INPE-DRC-EPMSY-AYAC-DIRE y el Oficio Nº 248-DIVPOJ-JPH-S de fecha 19 de marzo de 1998, asimismo senala que cumplio con los gastos de viaticos y entrega de dinero al Jefe de Apoyo de Justicia, asi como gastos de combustibles, para lo cual emitio un Informe remitido al Administrador Regional de fecha 7 de setiembre de 1998, con lo que hace la rendicion de cuentas de gastos del traslado del interno en referencia, por otro lado refiere que el dia 23 de marzo de 1998, fecha en que ocurrieron los hechos del conato de huelga por parte de los internos del E.P. Yanamilla-Ayacucho, se encontraba cumpliendo una orden del Director del E.P., conduciendo al interno Nilton MORDAZA MORDAZA al E.P. de Huancavelica; sin embargo los argumentos vertidos por el referido servidor carecen de sustento, toda vez que si bien, el traslado del interno lo hizo en cumplimiento a una orden del ex Director del E.P., esto se llevo a cabo transgrediendo lo normado por la Tercera Disposicion Fila y Transitoria de Decreto Legislativo Nº 654, sin haberse comunicado a la Direccion Regional Centro-Huancayo, permitiendo en su condicion de administrador del E.P., ser designado chofer de la unidad movil, dejando acefalo la administracion del E.P., a pesar de que en el E.P. existe personal de seguridad del INPE, lo que ocasiono se produzca un conato de huelga de los internos del E.P., lo que se corrobora con el Acta de Constatacion del Fiscal provincial de Huamanga de fecha 24 de marzo de

1998, debiendose de tener en cuenta asimismo que el dinero girado por los viaticos y pasajes en la planilla de viaticos Nº 0193, por la suma de S/. 370.00 Nuevos Soles, era destinado para los efectivos policiales, para dar cumplimiento con el traslado del mencionado interno, y si bien adjunta a su descargo el Informe Nº 026-98-INPE-DRC.A.P, con la que da cuenta a la Administracion de la Region Centro, sobre el traslado del interno, dicho Informe recien es recepcionado por dicha Oficina el 17 de setiembre de 1998, despues de 5 meses de haberse producido el traslado; Que, por lo expuesto ha quedado evidenciado que el ex servidor del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad Yanamilla-Ayacucho, MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador no han desvirtuado los cargos formulados en los procesos instaurados mediante las R.P. Nº 046-99-INPE-P, R.P. Nº 199-99-INPE-P y R.P. Nº 478-99-INPE-P, por lo que subsisten las faltas administrativas disciplinarias senaladas en los incisos a), d), f) e i) del Articulo 28º del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Por otro lado la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha desvirtuado en su totalidad los cargos formulados en la R.P. Nº 199-99-INPE-P; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACUMULAR, los procesos instaurados mediante R.P. Nº 046-99-INPE-P, R.P. Nº 199-99-INPEP y R.P. Nº 478-99-INPE-P y seguidos contra el ex servidor del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad Yanamilla-Ayacucho, MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador y contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefa del Organo Tecnico de Tratamiento. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Yanamilla - MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director y al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- ABSOLVER a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa del Organo Tecnico del E.P.M.S. Yanamilla - MORDAZA, de los cargos formulados en su contra y por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 13066 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 728-99-INPE-P MORDAZA, 12 de octubre de 1999 VISTOS, el Informe Nº 158-99-INPE-CPPAD de fecha 31 de agosto de 1999, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 523-99INPE-P de fecha 27 de MORDAZA de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA de 1999, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al ex servidor MORDAZA IZARNOTEGUI MORDAZA, cuando se desempenaba como en-

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